STSJ Andalucía 2160/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2160/2022
Fecha14 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2160/22

ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 14 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 157/22, interpuesto por DON Cayetano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 12 de noviembre de 2021 en Autos número 891/20 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Cayetano contra GRANAVI, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 891/20 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 12 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Cayetano contra GRANAVI S.A. debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El actor D. Cayetano con DNI Nº NUM000 presta sus servicios para la empresa GRANAVI S.A. desde el 11 de mayo de 1987 con la categoría profesional de conductor repartidor a jornada completa El salario del actor por todos lo conceptos asciende a 2.726,70 euros 7 mes (90,89 euros/día). Se dan por reproducidas las nóminas obrantes en autos.

  1. - El actor ha permanecido en incapacidad temporal desde el 19 de diciembre de 2018 habiendo recaído resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de septiembre de 2020 que deniega la incapacidad permanente al actor.

    En fecha de 9 de septiembre de 2021 solicita a la empresa se proceda al abono de las pagas extraordinarias no abonadas durante el periodo de incapacidad temporal

  2. - La parte actora presenta escrito actualizado de pagos de nóminas y cuantías pendientes del siguiente tenor literal:

    MENSUALIDAD FECHA COBRO RETRASO EN DÍAS

    Paga extra diciembre 2015 24/3/16 93

    Enero 2016 19/2/16 14

    Febrero 2016 30/3/16 54

    31/3/16 55

    Marzo 2016 23/4/16 18

    4/5/16 29

    Paga extra marzo 2016 12/5/16 42

    Abril 2016

    17/5/16 12

    20/5/16 15

    2/6/16 28

    Mayo 2016 2/7/16 27

    Junio 2016 27/7/16 26

    Julio 2016 18/8/16 13

    Paga extra julio 2016 14/9/16 66

    23/9/16 70

    Agosto 2016 30/9/16 25

    4/10/16 29

    Septiembre 2016 4/11/16 30

    Paga extra septiembre 2016 28/8/19 12 46

    Octubre 2016 2/12/16 27

    Noviembre 2016 31/12/16 26

    Diciembre 2016 26/1/17 21

    Paga extra diciembre 2016 16/12/16 0 163,8333333

    Enero 2017 28/2/17 23

    Febrero 2017 7/4/17 33

    Marzo 2017 8/5/17 33

    Paga extra marzo 2017 27/3/17 0

    Abril 2017 6/6/17 32

    Mayo 2017 7/7/17 32

    Junio 2017 5/8/17 31

    Julio 2017 6/9/17 32

    Paga extra julio 2017 28/7/17 13

    Agosto 2017 13/10/17 38

    Septiembre 2017 13/11/17 28

    Paga extra septiembre 2017 2/10/17 17

    Octubre 2017 12/12/17 28

    Noviembre 2017 11/1/18 37

    Diciembre 2017 16/2/18 42

    Paga extra diciembre 2017 29/12/17 7 35,5

    Enero 2018 12/3/18 66

    Febrero 2018 9/4/18 35

    Marzo 2018

    Adeudado en parte

    (compras)*

    Paga extra marzo 2018 30/4/18 31

    Abril 2018 10/5/18 5

    Mayo 2018 12/6/18 7

    Junio 2018 11/7/18 6

    Julio 2018 8/8/18 3

    Paga extra julio 2018 30/7/18 15

    Agosto 2018 7/9/18 2

    Septiembre 2018 10/10/18 5

    17/10/18 12

    Paga extra septiembre 2018 28/9/18 13

    Octubre 2018 8/11/18 3

    Noviembre 2018 5/12/18 0

    Diciembre 2018 9/1/19 4

    Paga extra diciembre 2018 24/12/18 2

    BAJA IT 18/12/2018

    Enero 2019 12/2/19 7

    Febrero 2019 11/3/19 6

    Marzo 2019 10/4/19 5

    Paga extra marzo 2019 20/5/19 50

    Abril 2019 6/5/19 1

    Mayo 2019 10/6/19 5

    Junio 2019 12/7/19 7

    Julio 2019 9/8/19 4

    Paga extra julio 2019 2/8/19 18

    Agosto 2019 12/9/19 7

    Septiembre 2019 14/10/19 9

    Paga extra septiembre 2019 18/11/19 57

    Octubre 2019 12/11/19 7

    Noviembre 2019 13/12/19 8

    Diciembre 2019 31/12/19 0

    Paga extra diciembre 2019 1/9/21 61 8 67,41666667

    Enero 2020 4/2/20 0

    Febrero 2020 1 6/3/20 11

    Marzo 2020 21/4/20 16

    P. Paga extra marzo 2020 1/9/21 534

    Abril 2020 11/5/20 6

    Mayo 2020 5/6/20 0

    Junio 2020 8/7/20 3

    P.P. Paga extra julio 2020 1/9/21 428

    P.P. Paga extra sept. 2020 PARTE 1/09/2021 351

    ALTA IT 9/11/2020 BAJA IT 24/12/20 20

    Noviembre 2020 31/12/20 26

    Diciembre 2020 17/2/21 42 118,0833333

    Enero 2021 16/3/21 39

    Febrero 2021 9/4/21 35

    Marzo 2021 9/4/21 4

    Abril 2021 19/5/21 14

    Mayo 2021 16/6/21 11

    Julio 2021 17 y 24/08/2021 19

    Agosto 2021 1/9/21 0 18,75

    La actora manif‌iesta que:

    Los últimos ingresos realizados por la empresa han sido los siguientes:

    - 31/12/2020, 1774,51 €, se corresponde con importe nómina Nov. 20

    - 17/02/2021, 3 ingresos, total 2.281'26 € (nómina de diciembre 2020)

    - 16/03/2021, 2 ingresos, total 2.285,55 € (nómina enero 2021)

    - 9/04/2021, 3 ingresos, total 4.073,89 € (nómina febrero y marzo 2021)

    - 19/05/2021, 2.067'27 €, se corresponde con importe nómina abril

    2021.

    - 16/06/2021, 2 ingresos, total 2.134,81€ (nómina mayo 2021)

    - 2/08/2021, 2 ingresos, total 2.057'9 € (nómina junio 2021)

    - 17 y 24/08/21, 3 ingresos, total 2.123'15 € (nómina julio 2021)

    - 1/09/2021, 2.115'64 €, se corresponde con importe nómina agosto 21

    - 1/09/2021, dos ingresos de 2.123'15 y 1.608'29 € que se desconoce a qué mensualidad se corresponden.

    Asimismo entiende que a la fecha de interposición de la demanda la deuda existente asciende a: conforme a la siguiente concreción:

    Mensualidades adeudadas

    Marzo 18: 738,85

    P. Extra Dic. 19: 2.024,43

    P. P. Extra Marzo 20: 1.692,56

    P. P. Extra Julio 20: 1.017,75

    P. P. Extra Sept. 20: 674,81

    Total 6.148,4

    Ingresos de 1/09/2021 3.731,44

    Diferencia 2. 416,96

    Entiende que conforme al art. 20 del citado Convenio Colectivo, el actor debió percibir durante su IT el importe de las pagas extraordinarias completo, adeudando la demandada por el citado concepto, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (3998,70 €) más intereses, conforme a la siguiente concreción:

    Paga extra navidad 2020 (art. 20 CCol) 1332,9

    Paga extra marzo 2021 (art. 20 CCol) 1332,9

    Paga extra julio (art. 20 CCol) 1332,9

    Total 3.998,7

  3. - En fecha de 17 de diciembre de 2019 la empresa demandada reconoce adeudar al actor la cantidad de 5.763,70 euros por los conceptos de: Nómina de marzo de 2018 (1542,90 euros) extra de Navidad 2019 (1682,30 euros) y liquidación pp proporcional (2538,50 euros). Se da por reproducido documento de reconocimiento de deuda nº 11 de la actora.

    En el periodo de tiempo comprendido entre el 4 de febrero de 2020 al 1 de septiembre de 2021 la empresa ha abonado al actor la cantidad total de 30.639,61 euros. Se da por reproducido extracto bancario que acredita dichos pagos

  4. - Se presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 16 de noviembre de 2020. Dicho actor de conciliación no se celebra por motivo del COVID, la demanda se interpone el mismo 16 de noviembre de 2020.

  5. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por carretera de Granada, publicado en el BOJA de fecha 8 de noviembre de 2018".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2022 se unió a las actuaciones el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada declarando en concurso de acreedores a la empresa recurrida, nombrándose administrador concursal a Hispacolex, SLP.

SÉPTIMO

En fecha 14 de septiembre de 2022, por la parte recurrente se presentó escrito al que se unía resolución del INSS declarando al recurrente en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, con efectos del día 3 de agosto de 2022. En vista de lo anterior, se dictó providencia el día 15 de septiembre de 2022, acordando la suspensión del señalamiento existente para ese mismo día para la deliberación, votación y fallo del recurso; y se dictó auto el día 28 de septiembre de 2022 por el que se admitía el documento y se acordó dar traslado de dicha documental a la contraparte, la cual completó su impugnación al recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se extinga la relación laboral que le une con la demandada, al amparo de la norma prevista en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, y se condene a la demandada a abonarle la indemnización prevista en el art.

56 ET, así como las cantidades adeudadas y f‌ijadas en el hecho cuarto de la demanda y las cantidades que se vayan devengando a lo largo del procedimiento, más el interés por mora. Así las cosas, en dicha sentencia se absuelve a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, al amparo de los apartados

  1. y c) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el objeto, recíprocamente, de que por esta Sala se proceda a revisar los hechos probados de aquélla y se apruebe la censura jurídica formulada en el meritado recurso contra la misma. Concluye este recurso con la súplica de que "dicte Sentencia por la que, en def‌initiva, estimando el presente Recurso de Suplicación, revoque la del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Granada que impugnamos, Sentencia 518/21 de...

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