STSJ Canarias 817/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2022
Número de resolución817/2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000027/2022

NIG: 3803844420210003745

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000817/2022

Proc. origen: Conf‌licto colectivo Nº proc. origen: 0000460/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES; Abogado: ITAHISA RUIZ HERNANDEZ

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ARONA; Abogado: RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

Recurrido: COMISIONES OBRERAS; Abogado: JULIET ELISA PLASENCIA ALLRIGHT

Recurrido: INTERSINDICAL CANARIA

Recurrido: SEPCA; Abogado: LUIS MARTINEZ DE LAGOS VEGUERO

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000027/2022, interpuesto por la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a Sentencia 000494/2021 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000460/2021-00 en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo demandado/a D./Dña. AYUNTAMIENTO DE ARONA, COMISIONES OBRERAS, INTERSINDICAL CANARIA, MINISTERIO FISCAL y SEPCA y celebrado juicio y dictada Sentencia ? desestimatoria, el día 02 de noviembre de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dª. Gloria, Dª. Inocencia, Dª. Laura, Dª. Macarena, Dª. Mariola, Dª. Melisa, Dª. Natividad, Dª. Paloma, Dª. Piedad, Dª. Remedios, Dª. Sabina, Dª. Socorro, Dª. Teodora, Dª. Zaira, Dª. Africa, Dª. Amparo, Dª. Apolonia, Dª. Begoña y Dª. Camila, todas trabajadoras de la empresa Eulen, S.A., con categorías para esta empresa de teleoperadoras, gestoras, supervisora o responsable de servicio, presentaron demanda frente al Ayuntamiento de Arona y Eulen, S.A solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase que habían sido objeto de una cesión ilegal, su derecho a ser trabajadoras por tiempo indef‌inido en el ayuntamiento demandado aplicándoseles el convenio colectivo para el personal laboral del ayuntamiento, y se condenase a los demandados a abonarles las cantidades que consideraban adeudadas. SEGUNDO.- Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 35/2016, tras celebrarse juicio se dictó el 6 de mayo de 2016 sentencia parcialmente estimatoria, reconociendo la existencia de cesión ilegal y el derecho de las demandantes a integrarse en la plantilla del Ayuntamiento de Arona, pero sin resolver sobre las categorías o grupos profesionales en los que debían encuadrarse a las actoras dentro del sistema de clasif‌icación profesional del convenio colectivo del Ayuntamiento de Arona, y sin condenar al pago de diferencias salariales, al considerar que la cuestión del encuadramiento de las demandantes en los grupos III o IV del convenio colectivo suponía una variación sustancial de la demanda. TERCERO.- La anterior sentencia de instancia fue recurrida en suplicación por el Ayuntamiento de Arona y por "Eulen, Sociedad Anónima", dictándose el 4 de julio de 2017 sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife (recurso 1270/2016) que desestimaba ambos recursos y conf‌irmaba totalmente la sentencia de instancia. CUARTO.- El día 20 de diciembre de 2018, se reunieron los miembros del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Arona (1 de SEPCA y 3 de CC.OO, entre ellos, D. Luis Enrique ) y los representantes de la Administración Municipal, así como la técnica asesora Dña. Manuela (Jefa de Sección de Gestión del Personal del Ayuntamiento) para constituir la Comisión Negociadora en materia de modif‌icación del Convenio Colectivo del personal laboral. El Orden del día era el siguiente: "iniciar con carácter urgente la modif‌icación del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona, para incorporar el Anexo que establezca las categorías, salarios y funciones de las trabajadoras del servicio de atención telefónica 010 y 092, declaradas indef‌inidas en sentencia". En dicha reunión se consensuó un Anexo. Las partes negociadoras determinaron lo siguiente: (.) el presente anexo viene a regular las funciones, categorías, retribuciones y régimen de turnos del personal del servicio de atención telefónica que ha pasado a formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Arona, en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Social número 5, de fecha 6 de mayo de 2016, versando sobre Procedimiento Ordinario nº 35/2016. Entrara en vigor el uno de enero de 2019, tras la aprobación del Pleno de la Corporación (.). En dicho Anexo se reseñó como categorías y funciones las siguientes: "responsable, supervisor, gestor, teleoperador especialista". Al teleoperador especialista se le incardina en el grupo V, y un salario mensual bruto de 1.146,76 euros, desglosado en las siguientes partidas: salario base (547,42); complemento específ‌ico (435,52); prorrata de paga extra (163,82). Gestor/a (grupo IV) un salario mensual bruto de 1.261,26 euros, desglosado en las siguientes partidas: salario base (622,03); complemento específ‌ico (459,05); prorrata de paga extra (180,18). Supervisor/a (grupo IV) un salario mensual bruto de 1.375,63 euros, desglosado en las siguientes partidas: salario base (622,03); complemento específ‌ico (557,08); prorrata de paga extra (196,52). Responsable (grupo III) un salario mensual bruto de 1.789,30 euros, desglosado en las siguientes partidas: salario base (747,39); complemento específ‌ico (700,58); prorrata de paga extra (241,33), incentivo (100). Asimismo, señala que todos los trabajadores pasarán a realizar una jornada de 37,5 horas, y los trienios, a razón de 14 euros mensuales. Por su parte, el Ayuntamiento del Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de diciembre de 2018, ratif‌icó el Acuerdo de modif‌icación del

Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona, f‌irmado el 20 de diciembre de 2018 por la Comisión Negociadora constituida al efecto, en cuanto a la introducción de un Anexo en ejecución de la sentencia del juzgado de lo social nº 5, de fecha 6 de mayo de 2016, versando sobre procedimiento 35/2016, en materia de cesión ilegal del personal de atención telefónica 010 y 092. En dicha ratif‌icación se acordó remitir la modif‌icación del Convenio Colectivo a la autoridad competente de conformidad con el art. 90 del ET, (folios 127 a 129, convocatoria; folio 135 a 138, acta constitución mesa negociadora; 131 a 150, informe 786/2018; folio 151 a 166, acuerdo del pleno). QUINTO.- A la constitución de la mesa negociadora del día 20/12/2018 se convocó a los representantes de UGT por email con acuse de recibido electrónicamente, (folio 129 a 134, convocatoria y email-; testif‌ical de Dña. Manuela (Jefa de Sección de Gestión del Personal del Ayuntamiento-). SEXTO.- El Acuerdo de modif‌icación del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona consta remitido a la autoridad competente pero NO publicado, (folio 168, tramitación de la remisión). SÉPTIMO.- Una vez f‌irme la sentencia de 06/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, autos 35/2016, declaratoria de cesión ilegal, las demandantes instaron la ejecución forzosa de la sentencia al considerar que la misma no se había cumplido en sus propios términos. Tras celebrarse comparecencia incidental en la ejecución despachada al efecto (registrada con el número 23/2019), el 28 de marzo de 2019 el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife dictó auto declarando debidamente ejecutada la sentencia f‌irme y ordenando el archivo de la ejecución. Dicho auto contiene el siguiente relato de hechos: "PRIMERO.- En fecha 6 de mayo de 2016 se dictó sentencia, por este juzgado, en la que se declaraba la existencia de cesión ilegal de trabajadores, así como la aplicación del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona. SEGUNDO.- Las actoras optaron por continuar prestando servicios para el Ayuntamiento de Arona y, por resolución de la Alcaldía de 18 de Diciembre de 2018, se incluye a las actoras2 como trabajadoras indef‌inidas, hasta que se cubra la plaza por los procedimientos de selección sujetos a principios de igualdad, mérito y capacidad. TERCERO.- El Ayuntamiento de Arona no incluía en su RPT las categorías de responsable de servicio telefónico, supervisor telefónico, gestor telefónica y teleoperadora. CUARTO.- Por acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Arona, de 27 de Diciembre de 2018, se incorporó un anexo en el mismo, con las categorías de responsable de servicio telefónico, supervisor telefónico, gestor telefónica y teleoperadora, equiparadas, a efectos retributivos a un Grupo III, IV, IV y V del convenio, respectivamente", (folio 182 a 184, -auto-). OCTAVO.- Las demandantes recurrieron en reposición el citado auto, que fue desestimado y luego en suplicación que igualmente fue desestimado por...

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