STSJ Cataluña 6441/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6441/2022
Fecha01 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2021 - 8031238

mmm

Recurso de Suplicación: 4300/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

En Barcelona a 1 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6441/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por DEGABOLA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 13/4/2022 dictada en el procedimiento nº 462/2021 y siendo recurridos D. Luis y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnación Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido disciplinario, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13/4/2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por D. Luis contra DEGABOLA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando la extinción de fechade efectos 2-7-2021 como despido disciplinario procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos en su contra. Que debo estimar y estimo parcialmente la reclamación de cantidad, reconociendo al actor el importe de 15.427,57 €

brutos, más el 10% por mora (diferencias salariales desde julio de 2020 a julio de 2021, más pagas extras de verano 2020, Navidad 2020 y verano de 2021), así como los importes

de 21,46 € brutos como paga de Navidad de 2021 (parte proporcional) y de 1.054,52 € brutos, en concepto de vacaciones (parte proporcional) del año 2021. La total cuantía que deberá abonar al actor la demandada DEGABOLA, S.L. asciende a 16.503,55 € brutos, más el 10% por mora ex art. 29.3 ET.

Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ex art. 33 ET."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1 º.- D. Luis prestó servicios para la empresa demandada con categoría profesional de of‌icial de segunda, con jornada a tiempo completo, no estando af‌iliado ni siendo representante de los trabajadores, resultando de aplicación a la relación laboral entre las partes el CC de construcción de la provincia de Barcelona (no controvertido).

  1. .- El actor formalizó contratos de trabajo con la demandada con la siguiente secuencia temporal, con hiatos de desempleo: 8-6-2016 a 10-6-2016 (contrato 401); 20-6-2016 a 27-9-2016 (contrato 401); 29-9-2016 a 16-6-2017 (contrato 401); 29-6- 2017 a 27-7-2017 (contrato 401); 14-9-2017 a 16- 2-2018 (contrato 401); 23-2-2018 a 20-7-2018 (contrato 401); 10-9-2018 a 2-5-2019 (contrato 401); 17-6-2019 a 18-7-2019 (contrato 401); y 18-9-2019 a 2-7-2021 (folios nº 37 a 42, 48, 165 a 169 y 175).

  2. .- El salario bruto mensual que el actor, con prorrata de pagas extras incluida, ha venido cobrando, ha sido de 1.110,15 €; reclamando el actor un salario de 2.110,64 € brutos mensuales, con prorrata de pagas extras (folios nº 5 reverso, 51 a 60 y 176 a 189).

  3. .- El 24-4-2018, el Departament de Treball registró el Acuerdo de inaplicación salarial de la demandada f‌irmado el 29-12-2017 por el Administrador de la empresa y dos empleados, siendo la vigencia prevista hasta el 31-12-2018, afectando el mismo a of‌iciales de primera y segunda e incluyendo la prorrata mensual de las pagas extras en las nóminas. El 24-4-2019, la empresa comunica la intención de inaplicar el CC en materia salarial, el 25-4-2019 se vuelve a nombrar a los dos mismos trabajadores y se celebra reunión el 29-4-2019, con resultado de acuerdo f‌irmado el 13-5-2019 (comunicado a la autoridad laboral el 7-8-2019) hasta el 31- 12-2019, con el mismo contenido que el de 2018 y con el añadido de no abono de diferencias en 2019. El 31-1-2020, el Administrador de la empresa remitió escrito a los trabajadores, con indicación de la intención de inaplicar el CC en cuanto al sistema de remuneración y cuantía salarial, instándoles a constituir la comisión representativa del art. 41.4 ET. El 31-1-2020, el empleador comunicó su intención de negociar una nueva inaplicación del convenio en materia salarial; el 7-2-2020, se constituye la comisión negociadora, con dos trabajadores, el 10-2-2020 se nombra a

    por los trabajadores a ambos representantes y el 13-2-2020, el Administrador y los dos empleados en cuestión f‌irmaron un acuerdo de inaplicación hasta el 31-12-2020. El 15-6-2021, la empresa comunica a los trabajadores el "preaviso de inicio de periodo de consultas" para la inaplicación salarial del CC por causas económicas, emplazándoles a

    constituir una comisión, lo que se lleva a cabo el 17-6- 2021, f‌irmándose acuerdo el 2-7-2021, que f‌ija retribución mensual para of‌iciales de segunda de 1.381,66 € y el prorrateo de las pagas extras en la nómina mensual, siendo ello comunicado a la autoridad laboral y a la comisión paritaria el 16-7-2021 (folios nº 42 a 45, 170 a 174, 198 a 230).

    5 º.- El 18-6-2021, el actor solicitó permiso para viajar a Marruecos, con ocasión del fallecimiento de su madre ese mismo día, reservando vuelo desde Barcelona a Tánger, para el día 19-6-2021. Se le concedieron 6 días naturales de permiso (4 hábiles), lo que la empresa recordó por whatsapp a la esposa del actor el 22-6-2021, reclamando certif‌icado de defunción. El 26-6-2021, empresa y actor conversaron por whatsapp y el 30-6-2021 el actor remitió certif‌icado de defunción. El 28-6- 2021, la empresa remitió burofax, indicándole que los 6 días de permiso acababan el 24-6-2021 y que, no habiéndose reincorporado, se le concedía un plazo de 48 horas para hacerlo y justif‌icar la ausencia desde el 24-6-2021 al 28-6-2021, advirtiéndole de consecuencias disciplinarias. El 2-7-2021, el actor comunicó por whatsapp, casi a las cinco de la tarde, a la empresa que "acababa de llegar". El mismo 2-7-2021, la empresa le remitió burofax donde se le comunica la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario con efectos de la misma fecha (folios nº 61, 63 a 73, 192 a 197).

  4. - Interpuesta papeleta de conciliación el 19-7-2021, se agotó la vía administrativa previa sin avenencia el 4-8-2021 (folio nº 14)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada DEGABOLA, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que de la parte contraria, a la que se dio traslado, D. Luis lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que declara procedente el despido disciplinario del actor y estima parcialmente la reclamación de cantidad acumulada, al entender que los acuerdos de inaplicación salarial del convenio no son oponibles al actor, se alza en suplicación DEGABOLA S.L. exclusivamente por censura jurídica, basada en diferentes motivos, cuyo recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Mediante los motivos primero y segundo de su recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la empresa denuncia la infracción derivada de la inaplicación, por la sentencia recurrida, de la excepción de inadecuación de procedimiento, al considerar que los artículos 26 y 82 del ET y 163 y siguientes de la LRJS, y la jurisprudencia invocada ( SSTS de 3 de marzo de 2006, rec.23/2004 y 15-9-2015, rec. 252/2014) vedan el examen, en juicio por despido, del débito por la cantidad reclamada por el actor, ya que la petición relativa a la misma contraría el carácter intangible de los acuerdos de descuelgue adoptados, así como por entender que el actor carece de legitimación para su impugnación en...

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