STSJ La Rioja 213/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Fecha09 Noviembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00213/2022

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0001872

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000193 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000621 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña COMPAÑIA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGISTA, S.A.U. ABOGADO/A: ALBERTO GARCIA BRAVO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Borja, MINISTERIO FISCAL ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO, PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 213/22

Rec. 193/2022

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 193/2022 interpuesto por COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGÍSTICA S.A.U. asistida del Abogado D. Alberto García Bravo contra la SENTENCIA nº 202/2022 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022, siendo recurridos D. Borja asistido de la Abogada Dª Coro Gallastegui Valdivielso, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de Fogasa y el MINISTERIO FISCAL, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Borja se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCION INTEGRAL LOGÍSTICA S.A.U., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 DE SEPTIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Borja, ha venido prestando servicios para la empresa COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A.U., dedicada a la actividad de distribución de productos de tabaco, en el centro de trabajo situado en Agoncillo (La Rioja), con antigüedad desde el 10 de junio de 1.999, categoría profesional de operario nivel II, y un salario diario bruto de 114'81 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias; en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo.

SEGUNDO

La referida empresa el día 16 de septiembre de 2.021 notif‌icó al trabajador carta de la misma fecha, donde se comunica la extinción de su contrato de trabajo en base a lo dispuesto en los artículos 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, por causas objetivas, con efectos de esa misma fecha, con el siguiente tenor literal:

"Estimado Sr. Borja :

Por medio de la presente, la Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (la "Empresa" o la "Compañía") le comunica que ha decidido extinguir su contrato de trabajo, con fecha de efectos del día de hoy, 16 de septiembre de 2021, conforme a lo dispuesto en los artículos 52. c y 53 del Estatuto de los Trabajadores ("ET "), por las causas objetivas que se exponen en detalle a continuación.

En particular, las causas objetivas que justif‌ican la extinción de su contrato de trabajo son técnicas (entendidas estas por aquellas que concurren cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción), y organizativas (que concurren cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción).

La Compañía ha instalado un nuevo escáner de lectura automática en la preparación de "picking" de cigarrillos regulares ("cartón de tabaco"), que supone un 65% de las lecturas totales que se realizan en la preparación de picos.

Hasta la fecha, estas lecturas se hacían de manera manual con un terminal de radiofrecuencia. El nuevo sistema de lectura masiva es capaz de leer los 60 datamatrix de cartones regulares incluidos en las cajas de picos con una única lectura automática, lo que va a producir un ahorro de tiempo considerable en la preparación de picos, por cuanto se eliminan los tiempos de espera de cada lectura.

En efecto, con el sistema de escaneo manual, el tiempo de lectura por cada UMB (un cartón) es de 1,5 segundos. La media de lecturas totales en el centro de trabajo al día son 43.580UMB, de las cuales, el 65% (esto es, 28.327 UMB), corresponde a cigarrillos regulares.

Si se multiplican esos 28.327 UMB al día por 1,5 segundos, el resultado es de 11,8 horas, lo que equivale a la jomada de 1,54 trabajadores.

Las funciones que realiza durante el 85% de su jornada son precisamente en el puesto de trabajo ubicado en el área de inf‌luencia donde se ha instalado dicho sistema explicado anteriormente, siendo necesaria su amortización. A día de hoy, no existe otro puesto de trabajo de forma estable en cualquier otra área del almacén para poder reubicarle.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 53 del ET, así como en el artículo 91. b.1 del Convenio Colectivo de la Empresa ponemos a su disposición simultáneamente a la entrega de la presente comunicación, mediante transferencia (se adjunta copia del resguardo de la transferencia ordenada), el importe correspondiente a la indemnización prevista en dicho artículo del Convenio Colectivo, que, salvo error u omisión involuntaria, asciende a 82.669 euros.

Asimismo, puesto que se ha decidido que la extinción de su relación laboral surtirá efectos adía de hoy, conforme al artículo 53 del ET, ponemos a su disposición el salario correspondiente al periodo de preaviso incumplido de quince días, que asciende a 1.617,67euros brutos, junto con la liquidación de haberes que le corresponde en la fecha de f‌inalización de su relación laboral.

Le informamos de que una copia de la presente carta será entregada a la representación legal de los trabajadores. Le rogamos que f‌irme una copia de esta carta a efectos de dejar constancia de su entrega y como acuse de recibo. La f‌irma indicando el acuse de recibo de la comunicación, o la aceptación por su parte de la indemnización por despido que la Empresa le ha puesto a su disposición no implican su conformidad con el despido. Atentamente,"

Dicha carta fue notif‌icada por la empresa al trabajador mediante burofax remitido a las 11'20 horas del día 16 de septiembre de 2.021, recibido por el trabajador a las 18'20 horas de ese mismo día.

TERCERO

En el momento de la entrega de la carta de despido, la empresa abonó al trabajador la cantidad de

82.669 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

Con fecha de 3 de junio de 2.019 se procedió a celebrar en la empresa la votación de las elecciones sindicales, en el centro de trabajo situado en Agoncillo. Conforme al Acta de escrutinio para miembros del Comité de empresa aportada con la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, en dicho proceso electoral resultaron elegidos los siguientes trabajadores:

- Heraclio, candidato por UGT.

- Jaime, candidato por UGT.

- Julián, candidato por UGT.

- Lázaro, candidato por CSIF.

- Martin, candidato por CCOO.

Para el Colegio de especialistas y no Cualif‌icados por parte del sindicato CSIF se presentaron las siguientes candidaturas: Lázaro, Remigio, Borja y Teodulfo .

El primer candidato del sindicato CSIF, Lázaro, renunció a su puesto, pasando a ostentar la condición de delegado sindical, por lo que el segundo candidato, Remigio pasó a formar parte del Comité de Empresa.

QUINTO

Con fecha de 3 de febrero de 2.021 el trabajador Remigio envía un correo electrónico a la empresa, Jose Daniel " DIRECCION000 ", con el siguiente contenido:

"Asunto: Justif‌icante Remigio

Buenos días Jose Daniel, te adjunto el justif‌icante de salida del puesto de trabajo hoy y el próximo viernes. También quería transmitirte, para que comuniques a quien proceda, mi deseo de acogerme al artículo 91 de nuestro vigente convenio colectivo.

Sin otro particular

Remigio ."

Ese mismo día, Jose Daniel reenvía dicho correo a la Dirección de la empresa, Bernardo " DIRECCION001 ", Asunto: Solicitud Art. 91 Convenio Colectivo. Remigio ( NUM000 ), con el siguiente contenido:

Buenas tardes, Bernardo .

El trabajador Remigio ( NUM000 ) nos comunica en este correo que te reenvío, que está interesado en acogerse a las salidas del art. 91 del convenio.

Hoy ha cumplido 57 años.

Un saludo, Jose Daniel .

En contestación a dicho correo, desde la Dirección de la empresa se contesta a Jose Daniel con el siguiente correo electrónico:

Asunto: RE: Solicitud Art. 91 Convenio Colectivo. Remigio ( NUM000 )

Hola Jose Daniel

Comunica al trabajador que tomamos nota de su ofrecimiento y que le tendremos en cuenta para próximas salidas aunque las de este año ya las tenemos cerradas prácticamente.

Saludos

Verbalmente, sin ninguna propuesta f‌irmada, la Dirección de la empresa manifestó al Sr. Remigio que a partir del mes de septiembre de 2.021 le propondrían una salida de la empresa junto con otros dos trabajadores mayores de 57 años que, tras el despido del demandante, ya han salido de la empresa. A la fecha de celebración del juicio, mayo de 2.022, el Sr. Remigio permanece en la empresa.

SEXTO

Con fecha de 13 de septiembre de 2.021 el trabajador Remigio f‌irma un documento de renuncia a su condición de miembro del Comité de Empresa con el siguiente tenor literal:

D. Remigio con DNI, NUM001 miembro de Comité electo por CSIF de la empresa COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A. U.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 13 Septiembre 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de fecha 9 de noviembre de 2022, en el recurso de suplicación número 193/2022, interpuesto por la Compañía de Distribución Integral Logística S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR