STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01509/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2020 0000870

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001819 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000430 /2020

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION,

Seraf‌in

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, INES MUÑOZ DIEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION,

Seraf‌in, INSS Y TGSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, INES MUÑOZ DIEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres. Recurso nº 1819/21 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. José Manuel Martínez Illade

D. Alfonso González González Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

Dª María Belmonte Saldaña/ En Valladolid a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, en Sala de Pleno, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1819 de 2021, interpuestos de una parte por D. Seraf‌in y de otra por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN) contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de PALENCIA (Autos 430/2020) de fecha 17 de mayo de 2021, dictada en virtud de demanda promovida por D. Seraf‌in contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACIÓN PARCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-08-2020, se presentó en el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, nacido el NUM000 /1958, viene prestando sus servicios profesionales por orden y bajo la organización y dependencia de la Junta de Castilla y León desde 1/6/1991, siendo su último destino como personal f‌ijo Subalterno Vigilante en el IESO Montaña Palentina de Cervera de Pisuerga desde 1/9/2017.

SEGUNDO

El 27/05/2020 el demandante presentó solicitud de concesión de jubilación parcial con reducción de jornada al 50% con efectos de 23/8/2020.

TERCERO

Por Resolución de 16/7/2020, el Director Provincial de Educación de Palencia acordó no autorizar la formalización de contrato de jubilación a tiempo parcial solicitada por el demandante, disponiendo que, como consecuencia del incremento del coste que supone la nueva regulación de la Jubilación Parcial, las Consejería de la Junta de Castilla y León han adoptado unos criterios comunes para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, intentando conciliar el derecho a la jubilación parcial de sus trabajadores con el cumplimiento de la normativa básica estatal, en el sentido de que el trabajador jubilado parcial sólo pueda reducir un 25% de la jornada, siempre que el órgano gestor donde esté destinado el trabajador pueda prescindir de este tiempo de trabajo y cumpla con todos los demás requisitos legales. Solo en dicho caso, se podrá formalizar un contrato de relevo, en otro puesto de trabajo y sólo para la cobertura de una necesidad urgente e inaplazable que justif‌ique el incremento de gasto que implica acceder a la jubilación parcial.

CUARTO

El 16/04/18 la Tesorería General de la Seguridad Social hizo pública a través del Boletín 1/18 "Noticias RED" el siguiente criterio interpretativo del apartado e) del art. 215 LGSS: " La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha establecido, respecto de los trabajadores relevistas contratados a tiempo parcial, que para las cuotas devengadas a partir del 1 de abril de 2018, la base de cotización de los citados trabajadores deberá ajustarse a lo establecido literalmente en el precepto indicado en el apartado anterior, sin disminución de dicha base de cotización en proporción a la jornada de trabajo efectivamente realizada".

TERCERO

Interpuestos Recursos de Suplicación contra dicha sentencia de una parte por D. Seraf‌in y de otra por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN), fueron impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 1 de PALENCIA se estima parcialmente la demanda de DON Seraf‌in, declarando el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial al 50 por ciento de la jornada, condenando a la administración a estar y pasar por esta declaración "... sin perjuicio del resultado que

sobre las circunstancias de jubilación parcial sean acordadas por la Entidad Gestora ". Frente a dicha resolución se alza, por un lado, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN), solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos únicamente de índole jurídica y, por otro, el demandante por motivos tanto de índole fáctica como de orden jurídico.

SEGUNDO

Comenzamos por dar respuesta a la revisión fáctica interesada por el demandante al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a f‌in de poder resolver las cuestiones de orden jurídico partiendo de un def‌initivo relato fáctico. En concreto se solicita por el demandante-recurrente la adición de un hecho probado primero "bis", cuyo tenor literal sería el siguiente:

" El acredita una antigüedad en su empresa Junta de Castilla y León de 31 años seis meses y 11 días a fecha 19 de abril de 2021.

Y acredita unas cotizaciones en Seguridad Social superiores a 35 años a la fecha se efectividad de la jubilación parcial solicitada (23 de agosto de 2020) ".

Se apoya esta adición en prueba documental emitida y aportada por la demandada, consistente en Certif‌icado de Servicios prestados por el actor y en Resolución de reconocimiento al actor de su décimo trienio en fecha 10 de octubre de 2019.

Procede la revisión interesada, a la vista de la documental invocada, dado que la sentencia únicamente precisa que no reconoce la fecha de efectos interesada por el demandante por las alegaciones vertidas por el INSS, sin recoger cuáles sean estas, y sin que tal admisión signif‌ique automáticamente la estimación del recurso, sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar dichos datos si fuera preciso a la hora de resolver los motivos de recurso destinados a la censura jurídica.

TERCERO

En cuanto a la censura jurídica, vamos a dar contestación, en primer lugar, al recurso de la Junta de Castilla y León, dado que en este se interesa que se deje sin efecto el reconocimiento que se hace en la sentencia al actor respecto al derecho a la jubilación parcial, dejando para un momento posterior el recurso del demandante en el que lo que se discute es la fecha de efectos de la jubilación parcial y que lógicamente depende de que se resuelva sobre el reconocimiento al derecho a la jubilación parcial.

Pues bien, en el motivo primero y único, amparado en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 86 del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 12.4.e) y 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y de la jurisprudencia aplicable; del artículo 19.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, en relación con la Disposición Transitoria Primera Uno.1 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018; y del artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Letrado de la Junta comienza transcribiendo el párrafo segundo del artículo 86 del Convenio Colectivo aplicable, en el que se establece que el personal incluido en el campo de aplicación de este "podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente ". Al respecto de este precepto argumenta que la interpretación a la luz de lo establecido en el artículo 3 del Código Civil avala necesariamente su postura, en el sentido de que no establece el derecho absoluto del trabajador al acceso a la jubilación parcial, infringiendo la sentencia de instancia este precepto desde el momento en el que desvía el debate litigioso centrándolo en la aplicación e interpretación del artículo 215.2.e) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, en que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y el jubilado parcial, de modo que el correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Aquí aparece la discrepancia de la demandada-recurrente con la sentencia impugnada, por cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
    • 26 Mayo 2023
    ...parcial no ha sido bloqueado, de ningún modo, por la Junta de Castilla y León ". El Pleno de esta Sala de lo Social en la sentencia de 27.09.2022 (rec. 1819/21), modif‌icando su posición anterior, tomó en consideración la anterior doctrina, resumiéndola en los siguientes "- " el derecho a l......
  • STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social
    • 26 Mayo 2023
    ...parcial no ha sido bloqueado, de ningún modo, por la Junta de Castilla y León ". El Pleno de esta Sala de lo Social en la sentencia de 27.09.2022 (rec. 1819/21), modif‌icando su posición anterior, tomó en consideración la anterior doctrina, resumiéndola en los siguientes "- " el derecho a l......
  • STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2023
    • España
    • 20 Marzo 2023
    ...parcial no ha sido bloqueado, de ningún modo, por la Junta de Castilla y León ". El Pleno de esta Sala de lo Social en la Sentencia de 27.09.2022 (rec. 1819/21), modif‌icando su posición anterior, tomó en consideración la anterior doctrina, resumiéndola en los siguientes "- " el derecho a l......
  • ATS, 27 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 27 Septiembre 2023
    ...Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 27 de septiembre de 2022, en el recurso de suplicación número 1819/2021, interpuesto por D. Jose Enrique y la Dirección Provincial de Educación de la Junta de Castilla y León, frente a la sentencia dictada por el Juzgad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR