STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00874/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0001896

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001054 /2022 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644 /2021

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Belen

ABOGADO/A: MARIA AURORA GARCIA GUEDES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel M.ª Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

D. José Antonio Merino Palazuelo/

En Valladolid a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1054/2022, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA-ECYL) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León de fecha 16 de marzo de 2022 (Autos núm. 644/2021), dictada en virtud de demanda promovida por D.ª Belen contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA-ECYL) sobre JUBILACIÓN.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MERINO PALAZUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/8/2021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de León demanda formulada por D.ª Belen en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Belen, viene prestando servicios como personal laboral f‌ijo, para la Junta de Castilla y León, actualmente destinada en el centro de trabajo of‌icina León II- La Serna del ECyL, en León, con las demás circunstancias descritas en la demanda, que damos por reproducidas.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero de 2021 presento escrito ante la empleadora solicitando la concesión de jubilación parcial, "por lo máximo estipulado por ley"; con fecha 28/01/2021, la actora tenía cumplidos los 62 años y una vida laboral de 31 años, 1 mes y 27 días; en dicho escrito manif‌iesta que también ha solicitado información al INSS sobre su jubilación parcial.

TERCERO

Mediante resolución de la Gerente del ECyL-JCyL de 23 de julio de 2021, le fue denegada dicha petición, con la siguiente fundamentación (descriptor 6):

"...Tercero.- Es de aplicación el artículo 215 y siguientes del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social y el artículo 86 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Cuarto

Es de aplicación, así mismo, la sentencia 253/2009, de 17 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el Recurso 5607/2008, que señala literalmente: "Conclusión: no hay duda alguna de que el acceso a la jubilación parcial de un trabajador requiere de modo necesario el acuerdo recíproco entre empresa y trabajador" y el empleador no está obligado legalmente a facilitar a sus trabajadores el acceso a la jubilación parcial mediante la novación del contrato existente entre partes o la suscripción de otro a tiempo parcial".

Quinto

En este punto la Administración queriendo conciliar la posibilidad de acceder a la jubilación parcial de sus empleados con el cumplimiento de la normativa estatal básica, ha de considerar que solo si resulta posible prescindir de cubrir la parte de jornada que el jubilado parcial deja de realizar, podrá formalizarse un contrato de relevo, en otro puesto de trabajo y solo para la cobertura de una necesidad urgente e inaplazable, conforme exige la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2021, de 22 de Febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2021, que establece que "durante el presente ejercicio no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables".

En cuanto a la contratación del relevista, siguiendo instrucciones de la Dirección General de la Función Pública, "los organismos autónomos con personalidad jurídica diferenciada y código de cuenta de cotización principal tramitará y formalizará los contratos de jubilación parcial y de relevo dentro de su propio ámbito de actuación.

Examinada la RPT del personal laboral, en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León únicamente están disponibles sin ocupante dos plazas de personal de servicios y una plaza de conductor, pero en ningún caso se puede justif‌icar la urgencia y necesidad de cubrir las plazas mencionadas, pues llevan varios años sin cubrir, sin que los respectivos órganos gestores hallan puesto de manif‌iesto la conveniencia de su cobertura, requisito éste imprescindible para cumplir los criterios que ha establecido la Dirección General de la Función Pública, relativos a jubilaciones parciales y sus correspondientes contratos de relevo...""

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE EMPLEO E INDUSTRIA-ECYL) que fue impugnado por Dª Belen, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de León estima la demanda interpuesta por Dña. Belen, en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial, concretado en el acto del juicio en el porcentaje de jubilación parcial del 50%, declarando " el derecho de la trabajadora a acogerse a la jubilación parcial, con reducción en un 50%", condenando "a la Administración empleadora demandada a estar y pasar por dicho reconocimiento así como a llevar a cabo cuantas gestiones fueran necesarias para facilitar el acceso a la jubilación parcial de la trabajadora en un 50%, sin perjuicio de la competencia del INSS para su reconocimiento def‌initivo, con obligación de la Administración empleadora demandada de reintegrar a la demandante en las actuales condiciones de trabajo, en caso de que dicho Instituto deniegue el derecho a la prestación de jubilación parcial ".

Frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA-ECYL), solicitando, por motivos de índole jurídica, que se anule la resolución impugnada y se desestime íntegramente la demanda.

El recurso ha sido impugnado por la actora, que solicita su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León denuncia la infracción del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 86, párrafo segundo, del Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de la Junta de Castilla y León, así como las SSTS de 22.06.2010 (rec. 3046/2009) y 06.07.2010 (rec. 3888/2009).

Opone que así como en la Sentencia de esta Sala, de 14.10.2021, que sirve de fundamento a la recurrida, se indica que tratándose de una Administración, no puede denegarse sin más la solicitud basándose exclusivamente en motivos económicos o presupuestarios, más aún cuando se considera ilegal el criterio adoptado por la Tesorería de la SS en cuanto al contrato de relevo, en el caso de la resolución administrativa recurrida no se alude a tales razones económicas, presupuestarias o a la mayor onerosidad que implicaría para la Administración la celebración de un contrato de relevo, sino y de forma exclusiva a razones de interés público ya que las plazas vacantes que existen (personal de servicios y conductor) no precisan en estos momentos que se cubran, recordando que la actora había solicitado un 50% mientras que la Administración ha manifestado que únicamente podría prescindir de un 25% de la jornada de esta persona.

La S.TS. -4.ª- de 01.06.2022, dictada al resolver el rec. de casación n.º 126/2020, planteado frente a sentencia de esta Sala en sede de procedimiento de instancia sobre materia de Conf‌licto Colectivo, realiza un pronunciamiento sobre el derecho a la jubilación parcial en general, así como sobre el alcance del artículo 86 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (BOCyL n.º 208, de 28 de octubre de 2013), y en def‌initiva sobre el derecho a obtener la jubilación parcial por los trabajadores a los que les es de aplicación dicho precepto y convenio. Así, razona en su FJ 3.º:

" 1. Vamos a precisar, a continuación, las normas legales y convencionales, aplicables a la jubilación parcial y al contrato de relevo:

a). El art. 215 LGSS, que regula la jubilación a tiempo parcial, dice lo siguiente:

"1 . Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se ref‌iere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  1. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un...

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