STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00872/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2021 0000208

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001036 /2022 -AProcedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000102 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DELEGACION TERRITORIAL EN ZAMORA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Doroteo

ABOGADO/A: LARA GAGO BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Manuel M.ª Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

D. José Antonio Merino Palazuelo/

En Valladolid a veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1036/2022, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (DELEGACIÓN TERRITORIAL EN ZAMORA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora de fecha 7 de febrero de 2022 (Autos núm. 102/2021), dictada en virtud de demanda promovida por D. Doroteo contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON (DELEGACIÓN TERRITORIAL EN ZAMORA) sobre OTROS DERECHOS LABORALES.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MERINO PALAZUELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9/3/2021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora demanda formulada por D. Doroteo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO. - Don Doroteo, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, es trabajador de la demandada como personal laboral, con la categoría de técnico de soporte informático, llevando cotizados más de 35 años, conforme informe de vida laboral.

SEGUNDO. - Con fecha 4 de mayo de 2020 se solicitó a la Junta de Castilla y León la jubilación parcial con contrato de relevo por reunir todos los requisitos para ello, y ello al amparo del art. 86 del Convenio Colectivo.

TERCERO.- Solicitado, por la demanda, informe a la Conserjería de Economía Y Hacienda, para la que el actor presta trabajo, por la Secretaria General Servicios de Personal y Asuntos generales, se emitió informo en fecha 12 de mayo de 2020, indicando que D. Doroteo, desde el 1 de octubre de 2003 y hasta el día de la fecha está liberado total por el Sindicato CGT, por lo que es claro que se puede prescindir, sin ningún tipo de problema, del 25% de la jomada que no realizaría el jubilado parcial.

CUARTO. - A la fecha de interposición de la demanda origen del presente procedimiento, el actor no había obtenido respuesta a su solicitud por parte de la administración demandada.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por JUNTA DE CASTILLA Y LEON (DELEGACION TERRITORIAL EN ZAMORA) que fue impugnado por D. Doroteo, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora estima la demanda interpuesta por D. Doroteo, declarando su derecho a acceder a la jubilación parcial con el consiguiente contrato de relevo y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. Frente a dicha resolución se alza la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (DELEGACION TERRITORIAL EN ZAMORA), solicitando, por motivos de índole jurídica, la revocación de la sentencia y la absolución de esa Administración de las pretensiones deducidas en su contra.

El demandante ha impugnado el recurso.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -LRJS-, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León denuncia infracción de la STS/Social de 26.12.2011, así como de la del TSJ de Castilla y León de 03.03.2019, rec. 146/2010, argumentando que si bien existe informe de la propia administración en el expediente administrativo en el que se establece que pudieran cumplirse los requisitos para acceder a la jubilación parcial, lo cierto es que no hay un acuerdo expreso con la empresa para el acceso a la jubilación parcial.

La STS/Social de 01.06.2022, dictada al resolver el rec. de casación n.º 126/2020, planteado frente a sentencia de esta Sala en sede de procedimiento de instancia sobre materia de Conf‌licto Colectivo, realiza un pronunciamiento sobre el derecho a la jubilación parcial en general, así como sobre el alcance del artículo 86 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (BOCyL n.º 208, de 28 de octubre de 2013), y en def‌initiva sobre el derecho a obtener la jubilación parcial por los trabajadores a los que les es de aplicación dicho precepto y convenio. Así, razona en su FJ 3.º:

" 1. Vamos a precisar, a continuación, las normas legales y convencionales, aplicables a la jubilación parcial y al contrato de relevo:

a). El art. 215 LGSS, que regula la jubilación a tiempo parcial, dice lo siguiente:

"1 . Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se ref‌iere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

  1. Asimismo, siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad de sesenta y cinco años, o de sesenta y tres cuando se acrediten treinta y seis años y seis meses de cotización, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonif‌icaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

    2. Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.

    3. Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, o del 75 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indef‌inida, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

    4. Acreditar un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

      En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.

    5. Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

    6. Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se ref‌iere el artículo 205.1 a).

      En los casos a que se ref‌iere la letra c), en que el contrato de relevo sea de carácter indef‌inido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se ref‌iere el artículo 205.1.a). En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la duración mínima indicada, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido, por el tiempo restante. En caso de incumplimiento por parte del empresario de las condiciones establecidas en el presente artículo en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.

    7. Sin perjuicio de la reducción de jornada a que se ref‌iere la letra c), durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.

  2. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

  3. El régimen jurídico de la jubilación parcial a que se ref‌ieren los...

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