STSJ Extremadura 635/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2022
Número de resolución635/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00635/2022

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax : 927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG : 10037 44 4 2022 0000642

Modelo: 0005T0

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000005 /2022

Procedimiento origen: IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000325 /2022

Sobre: IMPUGNACION DE CONVENIO

DEMANDANTE/S D/ña: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

DEMANDADO/S D/ña: FEDERACION EMPRESARIAL CACEREÑA, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, COMISIONES OBRERAS COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., FEDERACION EMPRESARIAL PLACENTINA

ABOGADO/A :, FABIA CRISTINA LOPEZ IGLESIAS, PEDRO DE MENA GIL,, FRANCISCO SANCHEZ GUIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 635/2022

En CÁCERES, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

En el procedimiento sobre IMPUGNACIÓN DE OFICIO DE CONVENIO COLECTIVO Nº 5/2022, deducido por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de la Administración Autonómica. frente a la FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA, representada por el Sr. Letrado D. Pedro Rosado Alcántara, FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA, representada por el Sr. Letrado D. Francisco Sánchez Guijo, y las centrales sindicales COMISIONES OBRERAS (CCOO.), representada por el Sr. Letrado D. Pedro de Mena Gil, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT.), que no se personó en las actuaciones, y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF.), representada por la Letrada Dª Fabia Cristina López Iglesias, habiendo sido llamado a juicio el MINISTERIO FISCAL; siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de julio de 2022 tuvo entrada en esta Sala demanda promovida de of‌icio de impugnación del Convenio Colectivo del Comercio en General de la provincia de Cáceres, deducida por la Sra. Letrada de la Junta de Extremadura, Doña Pilar Calleja García, frente a la FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA y FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA, por la representación empresarial, y por la parte social las centrales sindicales CCOO., UGT. y CSIF., habiendo sido llamado a juicio el MINISTERIO FISCAL, la cual se tramitó en debida forma, señalándose para la celebración del acto de la vista el día 6 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

Llegados el día y hora señalados, y con la asistencia de la parte demandante, con la representación ya expuesta, y de los demandados FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA, representada por el Sr. Letrado

D. Pedro Rosado Alcántara, FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA representada por el Sr. Letrado D. Francisco Sánchez Guijo, COMISIONES OBRERAS, representada por el Sr. Letrado D. Pedro de Mena Gil, no habiendo comparecido, pese a estar citada en legal forma, UGT., y el MINISTERIO FISCAL, se dió comienzo por la Sala a la celebración del acto de juicio, con el resultado que consta en el DVD que lo documenta y que obra unido a los autos. Concedida la palabra a las partes personadas, la demandante se ratif‌icó en la demanda deducida, en la que interesaba la nulidad, por conculcar la legalidad vigente, de los preceptos artículos 11, 27, 29 y 35. 4. del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL COMERCIO GENERAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES (código de convenio: 10000055011982), para los años 2021-2022, inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ordenada su publicación por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de enero de 2022, siendo efectivamente publicado en el Diario Of‌icial de Extremadura núm. 13, de 20 de enero de 2022. La codemandada FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA se opuso parcialmente a la demanda deducida de of‌icio, en el sentido de no considerar nulos los artículos 27, 29 y 35.4 del Convenio Colectivo indicado. Y respecto del 11, f‌inalmente, se avino a la declaración de nulidad parcial del precepto. Por parte de la FEDERACIÓN EMPRESARIAL PLACENTINA, manifestó su adhesión a la oposición a la demanda que efectuó la precedente Federación. COMISIONES OBRERAS y CSIF, solicitaron el dictado de sentencia conforme a la legalidad vigente. Finalmente, el Ministerio Fiscal, sostuvo la ilegalidad de los artículos 27, 29 y 35.4. No así del artículo 11 por cuanto que, en def‌initiva, se remite a la legislación vigente.

Las partes litigantes no opusieron excepciones de naturaleza procesal ni material a la demanda deducida por la Autoridad Laboral, debatiéndose únicamente cuestiones jurídicas sustantivas.

TERCERO

HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

  1. Mediante RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el Comercio General de la provincia de Cáceres 2021-2022 (DOE de 20 de enero de 2022, y corrección de errores, DOE nº 18, de 27 de enero de 2022).

  2. Dicho Convenio fue suscrito con fecha 29 de noviembre de 2021, de una parte, por la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CSIF y CCOO.

  3. Con sustento en el Informe emitido por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres, la Dirección General de Trabajo, acordó, en fecha 4 de febrero de 2022, cursar advertencia a la Comisión Negociadora del Convenio sobre posible conculcación de la legalidad vigente de parte de su articulado, en concreto los artículos 11, 27, 29 y 35.4. Transcurrido el plazo de dos meses concedido por la Autoridad Laboral para la subsanación la Comisión Negociadora no adoptó acuerdo alguno para la modif‌icación de los preceptos convencionales citados, razón por la que por Acuerdo de 11 de mayo de 2022 se insta a la Abogacía General de la Junta de Extremadura para que proceda a interponer demanda de of‌icio, como así se hizo, en la que insta la nulidad de los siguientes preceptos, que son del tenor que se ofrece:

  1. Artículo 11 del convenio (primer y segundo párrafo): "Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con su misma f‌inalidad y acumularlo en jornadas completas. En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen".

  2. Artículo 27, en lo relativo a la regulación del plus a percibir por aquellos trabajadores que realicen su actividad laboral en cámaras frigoríf‌icas con permanencia en las mismas por un periodo de, al menos, el 25 por ciento de su jornada laboral (cuantif‌icado en un 20 por ciento sobre el salario base), cuando establece que el citado plus "no se percibirá durante las vacaciones".

  3. Artículo 29 del Convenio, que regula las Garantías Sindicales, cuarto párrafo y quinto, que establecen: "En atención a lo anterior, y en aplicación a la potestad que por el ET se concede a los convenios colectivos para regular estas circunstancias, el crédito de horas sindicales f‌ijado en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores para los representantes electos del personal se f‌ija en 40 horas mensuales (comprensivo de la interlocución social directa e indirecta). No obstante, y valorando el esfuerzo de interlocución social indirecta que realizan las organizaciones empresariales f‌irmantes del presente convenio, las empresas miembro de pleno derecho de las organizaciones empresariales f‌irmantes del presente convenio (o de las organizaciones que las mismas designen en su lugar por realizar éstas la antedicha interlocución) podrán descontar de este crédito de horas sindicales la cantidad de 20 horas mensuales. Para aplicación de esta bonif‌icación, las empresas deberán dirigir a la Federación Empresarial a la que se encuentren af‌iliadas escrito solicitando la bonif‌icación de estas horas, indicando el nombre y sindicato del representante legal de los trabajadores a quien se pretenda aplicar la bonif‌icación. La organización empresarial a que la empresa se encuentre af‌iliada tramitará comunicación escrita al sindicato afectado de la aplicación de la citada bonif‌icación, aplicándose desde ese momento la citada bonif‌icación, quedando, por tanto, el crédito de horas sindicales en 20horas".

  4. Y, f‌inalmente, el Artículo 35.4 (Salud laboral), que en la misma línea que el precepto anterior, ordena que: "Se establecerá un crédito sindical horario adicional de 5 horas al mes para los/as delegados/as de prevención de riesgos laborales que sean también delegados de personal. Este horario podrá bonif‌icarse del mismo modo que el crédito general en 2,5 horas al mes para las empresas af‌iliadas a las organizaciones empresariales f‌irmantes del presente convenio con el procedimiento indicado en el artículo 29.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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