STSJ Galicia 4462/2022, 5 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Número de resolución | 4462/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 04462/2022
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2021 0001124
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000066 /2022 - ALV
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000277 /2021
Sobre: ACCIDENTE DE GRADO
RECURRENTE/S D/ña Leandro
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, ANA MARIA MORENO LUGRIS
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
MARTA Mª. LÓPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a cinco de octubre de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 66/2022, formalizado por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de D. Leandro, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 277/2021, seguidos a instancia de D. Leandro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL y la IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Leandro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- El actor, nacido el NUM000 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 desarrollando su actividad profesional como peón de la construcción.- SEGUNDO .- El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución de 26 mayo 2000, como consecuencia de las siguientes secuelas: "alteraciones en la movilidad del tobillo izquierdo en más de un 50%. Dolor a la palpación del maleolo tibial. Limitación en la flexión dorsal en más del 50%. Plantar 50%. Limitación en los movimientos de eversión e inversión. Importante pinzamiento de la línea articular tibio astragalina. Cojera a la deambulación". Iniciado expediente de revisión, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de fecha de salida 23 diciembre 2020 (folio 35 vuelto) que declaró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 2 febrero 2021, fue desestimada por resolución de fecha de salida 10 marzo 2021 que confirma la impugnada.- TERCERO .- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: rigidez en tobillo izquierdo secuela de fractura-luxación por accidente de trabajo en 1999. Cervicoartrosis y lumboartrosis. Protrusión discal L5-S1 (folios 22, 23, 44 vuelto).- CUARTO .- El actor había iniciado expediente de incapacidad con anterioridad en 2003, siéndole reconocida en vía administrativa y en instancia jurisdiccional situación de IPT por sentencia del JS nº 2 de Ourense, pero dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 5 febrero 2007. Las secuelas constatadas en aquel proceso fueron "artrosis severa de tobillo izquierdo. Artrosis subastragalina izquierda, limitación para movilizar la articulación del tobillo izquierdo y para levantar el pie, cojera a la deambulación". El actor solicitó nuevamente expediente de incapacidad en 2007, en que recayó resolución denegatoria con base en dictamen propuesta que reconoció como lesiones "artrosis postraumática tobillo izquierdo", confirmada por SJS 1 Ourense 17 diciembre 2007.Y una vez más en 2011, desestimado en vía administrativa y por sentencia de este Juzgado de 14 mayo 2012 confirmada por STSJ Galicia 20 octubre 2014, rec. 3945/2014, que estableció como lesiones "Dolor a la deambulación por artrosis postraumática tibioastragalina izquierda tras accidente de trabajo en 1999. Artrosis degenerativa de predominio cervical por disminución de la altura del espacio intersomático C3-C4-C5 y por protrusión global de los discos L4-L5, con proliferación osteofítica marginal en platillos vertebrales. Cambios degenerativos que provocan compromiso bilateral de agujeros de conjunción en L5-S1. El disco L5-S1 presenta abombamiento focal sobreañadido en localización posterolateral derecha, que comprime la raíz S1 derecha
en su trayecto intrarraquídeo. Hallazgos en relación con hernia discal". Otra vez, también desestimada por SJS
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