STSJ Galicia 5192/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2014:9241
Número de Recurso3945/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5192/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000717 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003945 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000170 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Benjamín

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3945/2012, formalizado por Benjamín, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 170/2012, seguidos a instancia de Benjamín frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benjamín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HERDEIRO SL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil doce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM001 1961, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 desarrollando su actividad profesional como peón de la construcción.

SEGUNDO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución de 26 mayo 2000, como consecuencia de las siguientes secuelas: "alteraciones en la movilidad del tobillo izquierdo en más de un 50%. Dolor a la palpación del maleolo tibial. Limitación en la flexión dorsal en más del 50%. Plantar 50%. Limitación en los movimientos de eversión e inversión. Importante pinzamiento de la línea articular tibio astragalina. Cojera a la deambulación". Iniciado nuevo expediente de incapacidad permanente el 28 noviembre 2011, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 16 enero 2012 que declaró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 23 enero 2012, fue desestimada por resolución de 16 febrero 2012, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Dolor a la deambulación por artrosis postraumática tibioastragalina izquierda tras accidente de trabajo en 1999. Artrosis degenerativa de predominio cervical por disminución de la altura del espacio intersomático C3-C4-C5 y por protrusión global de los discos L4-L5, con proliferación osteofítica marginal en platillos vertebrales. Cambios degenerativos que provocan compromiso bilateral de agujeros de conjunción en L5-S1. El disco L5-S1 presenta abombamiento focal sobreañadido en localización posterolateral derecha, que comprime la raíz Si derecha en su trayecto intrarraquídeo. Hallazgos en relación con hernia discal (folios 25, 40, 48, 358 a 361). CUARTO.- El actor había iniciado expediente de incapacidad con anterioridad en 2003 (folio 149), siéndole reconocida en vía administrativa y en instancia jurisdiccional situación de IPT por sentencia del JS n° 2 de Ourense, pero dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 5 febrero 2007 . Las secuelas constatadas en aquel proceso fueron "artrosis severa de tobillo izquierdo. Artrosis subastragalina izquierda, limitación para movilizar la articulación del tobillo izquierdo y para levantar el pie, cojera a la deambulación". El actor solicitó nuevamente expediente de incapacidad en 2007, en que recayó resolución denegatoria con base en dictamen propuesta que reconoció como lesiones "artrosis postraumática tobillo izquierdo" (folio 24).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Benjamín y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS, MUTUA GALLEGA y HERDEIRO S.L. de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia , 13 de Septiembre de 2019
    • España
    • September 13, 2019
    ...una vez más en 2011, desestimado en vía administrativa y por sentencia de este Juzgado de 14 mayo 2012 conf‌irmada por STSJ Galicia 20 octubre 2014, rec. 3945/2014, que estableció como lesiones "Dolor a la deambulación por artrosis postraumática tibioastragalina izquierda tras accidente de ......
  • STSJ Galicia 4462/2022, 5 de Octubre de 2022
    • España
    • October 5, 2022
    ...una vez más en 2011, desestimado en vía administrativa y por sentencia de este Juzgado de 14 mayo 2012 conf‌irmada por STSJ Galicia 20 octubre 2014, rec. 3945/2014, que estableció como lesiones "Dolor a la deambulación por artrosis postraumática tibioastragalina izquierda tras accidente de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR