STSJ Comunidad Valenciana 2041/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2041/2022
Fecha08 Junio 2022

0 Recurso de suplicación nº 4353/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004353/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002041/2022

En el recurso de suplicación 004353/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE VALENCIA, en los autos 000632/2020, seguidos sobre jubilación- complemento maternidad-efectos, a instancia de D. Fermín, asistido por la Graduado Social Dª. Angels Ferrer Gea contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Fermín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir un complemento del 5% de la base reguladora de su pensión de jubilación (924,52€), con efectos de 19-4-2019, condenando al INSS a pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Fermín, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1963, es pensionista de incapacidad permanente desde 19-4-2019, percibiendo una pensión del 100% de su base reguladora (924,52€). El Sr. Fermín es padre de dos hijos. SEGUNDO.- Interesado por el actor el complemento de la pensión de jubilación por aportación demográf‌ica, por resolución del INSS se le denegó. Formulada reclamación previa, la misma fue desestimada. Posteriormente le ha sido reconocido.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Fermín . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia en fecha 10-11-21 en autos 632/20, que estima la demanda interpuesta por Fermín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que no es conforme a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia reconoce el complemento de pensión de jubilación en cuantía del 5% sobre la base reguladora de la prestación y con efectos desde el 19-4-19 (fecha de reconocimiento de la prestación complementada).

SEGUNDO

Frente al recurso articulado por el ente gestor el benef‌iciario impugna el mismo planteando como cuestión previa la recurribilidad de la sentencia y ello al amparo de las previsiones del art 197 de la LRJS viniendo a entender que siendo objeto del recurso los efectos del complemento de prestación reconocida en la sentencia de instancia, complemento de 46,23 euros mensuales por un periodo de menos de 10 meses (19-4-19 que reconoce la sentencia y 17-2-20 que postula el recurrente) no se alcanza los 3000 euros en aplicación de las previsiones del artículo 191,2,g en relación con el articulo 192,3 de la LRJS entendiendo que no es objeto de debate el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de seguridad social.

Tal solicitud debe ser desestimada de acuerdo con las siguientes consideraciones:

.- el objeto del proceso según la demanda articulada es el acceso de la parte actora al complemento de maternidad, que previsto en el art 60 de la LGSS en su redacción original de 2015, en razón de la aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, en favor de las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados. Y se pretende su concesión al actor de sexo masculino por la determinación como discriminatoria de la previsión solo para mujeres. Ello supone en primer lugar que no cabe valorar las diferencias monetarias a las que se pueda limitar el recurso, por no impugnar el Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la prestación sino exclusivamente los efectos de la misma. Es doctrina del TS en sentencia de 25-9-18 rcud 3666/16 que la cuantía litigiosa se determina en la demanda y no la que es objeto de controversia en el recurso de suplicación; si bien puntualizando la STS de 3-2-21 rcud que la cuantía de la demanda o acción ejercitada debe ser no la de la demanda si esta es modif‌icada en los posteriores trámites de alegaciones y conclusiones. Por ello la recurribilidad de la sentencia depende del contenido de la demanda y juicio y no de los extremos que sean objeto de controversia mediante la articulación del recurso; la recurribilidad deriva de la acción ejercitada y no del contenido del recurso.

.- cuando se trata de litigios en materia de prestaciones de la Seguridad Social hay que diferenciar según se reclame el reconocimiento o denegación del derecho a percibirlas, en cuyo caso, la sentencia es siempre recurrible en suplicación, con independencia de la cuantía, de aquellos otros en lo que reclaman diferencias en el importe de prestaciones ya reconocidas, pues en este caso, se exige que la cuantía del importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, en cómputo anual, sin tener en cuenta las actualizaciones o mejoras que pudieran serle aplicables, ni los intereses o recargos por mora, alcance los 3.000 euros, según doctrina del TS en sentencia de 2-2-21 rcud 3211/2018. Siendo por otra parte doctrina del TS en sentencia de 13-1-21 rcud 4803/2018 que los procesos en materia sobre complementos por mínimos de pensión de jubilación, tiene el caracter de reclamación que trata el reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, con lo que resulta intrascendente el importe de la citada prestación. Ello determina que el complemento reclamado del artículo 60 de la LGSS tienen el carácter de reclamación de prestación de seguridad social, lo que ha llevado a determinar resoluciones como son las STSJ Aragon de 10-9-21 rs 518/2021 y Andalucia Sevilla de 8-1-20 rs 2247/2018 que la reclamación del complemento por paternidad (maternidad) por aportación geográf‌ica: este sujeta a recurso de suplicación aunque el importe en cómputo anual sea inferior al límite del recurso, por estar en presencia de una prestación complementaria.

.- y f‌inalmente cabe considerar que la cuestión sometida a consideración de la sala no deja de ser una cuestión con afectación general notoria en los términos expuestos en la STS 10-12-21, teniendo noticia este tribunal de un elevado número de reclamaciones formuladas por benef‌iciaros con idéntico propósito lo que conf‌iere al litigio un carácter de notoriedad en cuanto a la afectación general que permite a la pretensión acogerse a las previsiones del artículo 191,3,b de la LRJS (como ha expuesto entre otras la STS 17-1-08 rcud 4914/2006) Siendo muestra de tal notridad el hecho que pendan en este tribunal mas de...

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