STSJ Andalucía 1945/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021
Número de resolución1945/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200002047

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 1222/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 176/2020

Recurrente: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Representante: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Recurrido: Adelina, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FUNDACIÓN SAMU, FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA Y ORGANICA DE CÓRDOBA, AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION Y FORMACION y CENTRO FORMACION MARCOS BAILON SL

Representante:MARTA GARCIA APARICI, JOSE MANUEL DE LARA BERMUDEZy JOSE MANUEL AVISBAL TOROJOSE LUIS GOMEZ SICILIAy LETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 1945/2021

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Adelina sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, FUNDACIÓN SAMU, CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA Y ORGANICA DE CÓRDOBA, AGENCIA PUBLICA ANDALUZA DE EDUCACION Y FORMACION y CENTRO FORMACION MARCOS BAILON SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14/12/2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª. Adelina, mayor de edad, presta servicios en el CEIP San Miguel Nerja, con la categoría profesional de personal técnico en integración social y percibiendo un salario ultimo de 1020,43 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El salario conforme al convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía para la categoría de técnico de integración social a jornada completa es de 2017,31 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias para 2019 .

TERCERO

La actora inicio la prestación de servicios por cuenta de Federación Provincial de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Córdoba el 21-11-18, siendo subrogado el 10-9-19 por fundación SAMU, el 23-10-19 fue subrogado por Centro de Formacion Marcos Bailon SL, el 10- 9-20 ha sido subrogado por Fundación SAMU, con contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 25 horas semanales, 71,4 % de la jornada .

CUARTO

La actora ha f‌irmado contratos por obra o servicio determinado a tiempo parcial con las distintas empresas .

QUINTO

La actora ha realizado una jornada de 25 horas semanales la jornada del personal laboral de la Junta de Andalucia es de 35 horas semanales.

SEXTO

El convenio colectivo que se le viene aplicando a la actora por las distintas empresas es el de centros y servicios de atención a personas con discapacidad .

SEPTIMO

La Agencia Publica Andaluza de Educación y Formación es una entidad de derecho publico de la Junta de Andalucia, goza de personalidad jurídica propia, quedando adscrito a la Consejeria que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, constituyen

sus f‌ines generales el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejeria que tenga atribuidas competencias en materia de educación no universitaria, para llevar la gestión de infraestructuras y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, atendiendo siempre al principio de igualdad entre hombres y mujeres .

OCTAVO

La actora realiza funciones en el centro en horario de 9 a 14 horas, por el director del centro se certif‌ica que la actora realiza funciones de recibir al alumnado con necesidades educativas especiales desde su llegada la centro acompañando a las distintas dependencias a f‌in de mantener un nivel de funcionalidad e interacción social y educativa adecuados en el centro, atención y colaboración en vigilancia de recreos, clase, entrada y salida, acompañamiento en actividades complementarias y extraescolares del alumnado con necesidades especiales, atención en actividades de la vida diaria, instruir y atender al alumnado en conductas sociales, comportamientos, auto alimentación, salud y seguridad, hábitos de higiene, vestido y aseo personal cuando el alumno lo requiera, atender bajo supervisión del profesorado especialista la realización de actividades escolares realizadas por el alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas dependencias del centro, colaborar con la supervision del profesorado especialista en las relaciones centrofamilia, integración en el equipo de orientación para colaborar con tutores y resto de profesorado en el apoyo y la comprensión de las materias impartidas, en las adaptaciones curriculares y en la elaboración y utilización de material didáctico del alumnado con necesidades educativas especiales, colaborar en el desarrollo de las capacidades del alumnado con necesidades educativas especiales en los aspectos f‌isicos, afectivos, cognitivos y comunicativos promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social . Folio 496

NOVENO

Los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los centros docentes públicos de Málaga dependientes de la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucia mediante procedimiento abierto criterios de adjudicación ponderables automáticamente, obra unido a los autos, el programa de apoyo y asistencia dependiendo de las necesidades educativas del alumnado incluirá intervenciones de cuidado y atención personal del alumnado que podrán concretarse en, aseo y limpieza, vestido, salud y seguridad,

acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas, favorecer el contacto entre centro y familia, colaborar en la elaboración y aplicación de adaptaciones curriculares, participar en las reuniones, colaborar estrechamente en el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los aspectos físicos, cognitivos, afectivos y comunicativos . Consta el régimen del personal vinculado al adjudicatario las categorías del personal serán de responsable del contrato, coordinador, monitor de apoyo y asistencia para alumnos con necesidades educativas de apoyo especif‌ico .

DECIMO

El director del centro certif‌ica que el centro facilita los recursos materiales que emplea el PTIS para el desarrollo de sus funciones en el trabajo diario con el alumnado con necesidades educativas especiales, usando fondos púbicos provinentes de la Delegacion de Educacion en Málaga, asi como la Consejeria de Educacion, la actora esta registrada en el programa Seneca como monitor NEE del centro, el centro educativo es el encargado de establecer el horario del PTIS ajustándose a las necesidades del centro y alumnado con NEE, el equipo directivo junto con el tutor, el equipo de orientación y los maestros especialistas encargados de dirigir y coordinar en exclusiva las funciones del PTIS, participa en el proceso de aprendizaje del alumnado con NEE, manteniendo continuas reuniones con la familia y con los distintos miembros del equipo docente el centro con el f‌in de llevar a cabo la programación establecida, folios 498 a 503.

DECIMO PRIMERO

La vida laboral del actor obra a los folios 713 a 715

DECIMO SEGUNDO

Consta acta de la inspección de trabajo de relativa a la empresa 11-2-16 Grupo Corporativo Famf .

DECIMO TERCERO

El centro CEIP San Miguel Nerja tiene en la RPT personal técnico de integración social.

DECIMO CUARTO

Los estatutos de la Agencia Publica Andaluza de Educación obran a los folios 747 a 755 .

DECIMO QUINTO

Constan las ultimas nominas de la actora .

DECIMO SEXTO

Que el control horario de la actora con la Fundacion SAMU obra a los folios 744 a 746 .

DECIMO SEPTIMO

El Memoria anual de la Fundación SAMU curso 2019/2020, folios 737 a 743 .

DECIMO OCTAVO

El documento administrativo de formalización de contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para alumnado con necesidades educativas de apoyo especif‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Málaga dependiente de la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucia expediente NUM000 obra folios 996 .

DECIMO NOVENO

Partes del actor curso 2020/2011 con la Fundación SAMU, folios 910 a 911.

VIGESIMO

En los contratos temporales la jornada f‌ijada es de 25 horas semanales .

VIGESIMO PRIMERO

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