STSJ Comunidad Valenciana 625/2022, 22 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2022
Fecha22 Febrero 2022

1 Recurso de suplicación 2388/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002388/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000625/2022

En el recurso de suplicación 002388/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000174/2020, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Baldomero, Benigno, Bernabe y Bruno, asistida por la letrada Dª Ana María García Mateu, contra RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, asistida y representada por la letrada Dª María Amparo Marcos Cambrils y en los que es recurrente RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO, en nombre e interés de los trabajadores af‌iliados Baldomero, Bruno, Bernabe Y Benigno, contra RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los trabajadores de las siguientes cantidades. -En favor de Baldomero, la cantidad de 3.039,35 euros correspondientes al año 2018, 3.660,43 euros correspondientes al año 2019 y 2.872,73 euros correspondientes al año 2020. -En favor de Benigno la cantidad de 2.799,34 euros correspondientes al año 2018, 2.963,85 euros correspondientes al año 2019 y 2986,71 euros correspondientes al año 2020. -En favor de Bernabe la cantidad de 2.669,26 euros correspondientes al año 2018, 2.527,32 euros correspondientes al año 2019 y 1617,10 + 1245,21 euros correspondientes al año 2020. -En favor de Bruno la cantidad de 2.613,82 euros

correspondientes al año 2018, 3.351,39 euros correspondientes al año 2019 y 2737,17 euros correspondientes al año 2020. Todo ello más los intereses legales del artículo 29.3 ET."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- Los actores (1) Baldomero con D.N.I. NUM000, (2) Benigno con D.N.I. NUM001, (3) Bernabe con D.N.I. NUM002 y (4) Bruno, con D.N.I. NUM003 vienen prestando servicios para RENFE, con la categoría profesional de Mando Intermedio y Cuadro, habiendo recibido las cantidades que se enumeran a continuación como retribución entre el mes de febrero 2018 a diciembre 2020, distinguiendo horas anuales y valor hora ordinaria, incluyendo sueldo, complemento actividad, antigüedad, nocturnidad y variable, resultando: (1) Baldomero Año 2018: retribución anual 42.034,85 euros ( 1720 horas/año) Hora ordinaria 24,44 euros. Año 2019: Retribución anual 44.539,94 euros (1643 horas/año) Hora ordinaria 27,12 euros. Año 2020: Retribución anual 45.294,80 euros (1649,71 horas/año) Hora ordinaria 27,46 euros. (2) Benigno Año 2018: Retribución anual 39.512,72 euros (1720 horas/ año) Hora ordinaria 22,97 euros Año 2019 Retribución anual 41.340,19 euros (1642 horas/año) Hora ordinaria 25,17 euros Año 2020 Retribución anual 42.456,53 euros (1649,71 horas/año) Hora ordinaria 25,74 euros

(3) Bernabe Año 2018 Retribución anual 39.625,49 euros (1720 horas/año) Hora ordinaria 23,04 euros Año 2019 Retribución anual 39.436,60 euros (1643 horas/año) Hora ordinaria 24,01 euros Año 2020 Retribución 1/1/2020 a 6/9/2020 28.409,69 euros (1126,85 horas/año) Hora ordinaria 25,21 euros Retribución 7/9/2020 a 31/12/2020 en jubilación parcial 4.226,51 euros (1649,71 horas) Hora ordinaria 32,33 euros (4) Bruno Año 2018 Retribución anual 39.543,71 euros (1720 horas/año) Hora ordinaria 22,99 euros Año 2019 Retribución anual 41.606,17 euros (1642 horas/año) Hora ordinaria 25,34 euros Año 2020 Retribución anual 42.761,36 euros (1649,71 horas/año) Hora ordinaria 25,92 euros 2.- Desde el mes de febrero de 2018 hasta diciembre de 2020 los trabajadores demandantes han percibido las siguientes cantidades en concepto de "toma y deje" conforme clave 303 según tablas salariales vigentes. (1) Baldomero Año 2018 - 1819,16 euros (1º semestre a razón de 9,64 euros y 2º semestre a razón de 9,66 euros) Año 2019 - 2.101,95 euros (1º semestre a razón de 9,88 euros y 2º semestre a razón de 9,90 euros) Año 2020 - 1.671,71 euros (a razón de 10,10 euros) (2) Benigno Año 2018 - 1765,99 euros (1º semestre a razón de 9,64 euros y 2º semestre a razón de 9,66 euros) Año 2019 - 1.918,90 euros (1º semestre a razón de 9,88 euros y 2º semestre a razón de 9,90 euros) Año 2020 - 1929,28 euros (a razón de 10,10 euros) (3) Bernabe Año 2018 - 1920,55 euros (1º semestre a razón de 9,64 euros y 2º semestre a razón de 9,66 euros) Año 2019 - 1770,65 euros (1º semestre a razón de 9,88 euros y 2º semestre a razón de 9,90 euros) Año 2020 - 1080,81 euros (a razón de 10,10 euros) - 565,65 euros (a razón de 10,10 euros) (4) Bruno Año 2018 - 1891,35 euros (1º semestre a razón de 9,64 euros y 2º semestre a razón de 9,66 euros) Año 2019 - 2146,34 euros (1º semestre a razón de 9,88 euros y 2º semestre a razón de 9,90 euros) Año 2020 - 1747,44 euros (a razón de 10,10 euros) 4.- En fecha de 25 de marzo de 2019 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta de conciliación presentada en fecha de 28 de febrero de 2019.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, habiendo sido impugnado por Baldomero, Benigno, Bernabe y Bruno . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de la empresa demandada, RENFE VIAJEROS SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, la sentencia que ha estimado la demanda, condenándola a abonar la diferencias reclamadas por cada uno de los cuatro demandantes por el concepto de "toma y deje", en el periodo reclamado que va de febrero de 2018 a diciembre de 2020, con los intereses del 10% anual por mora.

El recurso, que impugnan los trabajadores demandantes, cuenta con tres motivos, todos formulados con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, en los que denuncia:

  1. - La infracción, por inaplicación o en todo caso interpretación errónea de lo prevenido en el Sistema Retributivo para el colectivo de los actores establecido en el Acuerdo de Desarrollo Profesional de Renfe Operadora, con valor de Convenio Colectivo, en relación con lo preceptuado en los artículos 3.1 b) y 82, apartados 1, 2 y 3 del ET y en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la sentencia del Pleno del tribunal Constitucional 58/1985, de 30 de abril) y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (sentencias de 17/02/1987 y de 14/10/1988). Sostiene que los actores no acreditan la realización de las horas supuestamente trabajadas como extraordinarias en concepto de toma y deje, ni el convenio colectivo ampara la reclamación de las diferencias solicitadas, de modo que ante la imposibilidad de saber el tiempo empleado por cada trabajador por este concepto, se paga con la clave 303 "complemento por toma y deje" conforme a las tablas salariales, por los días en que se ha podido producir ese exceso de jornada por toma y deje, sin que se requiera ni conste la realización diaria de la hora de exceso. Añade que desde el año 1993, en el que se publica el X Convenio se han producido avances técnicos y humanos que han permitido reducir o incluso eliminar el tiempo de real

    utilización de la hora prevista para este concepto (media para toma y media para deje), y que los actores no acreditan los minutos exactos utilizados ( art. 217 de la LEC), señalando en apoyo de su tesis la STSJ de Madrid 203/2018 de 9 de abril rs 469/2017, no siendo dable jurídicamente que la demandada que es una Entidad Publica Empresarial deba soportar la condena de las elevadas sumas que en contra de lo argumentado concede la sentencia.

  2. - Con carácter subsidiario al anterior, se denuncia la infracción del artículo 34 ET, porque el actor incluye en el valor de la hora ordinaria, conceptos que no deberían tenerse en cuenta debido a su carácter variable y extraordinario, tales como la prima variable, premio de permanencia y el plus de nocturnidad, porque responden, o a la consecución de objetivos por lo que al ser concepto variable no conforman la hora ordinaria, o a la de su realización en las condiciones nocturnas no acreditadas, trayendo en apoyo de su tesis la STS de 13-12-2016 dictada en impugnación del Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad, defendiendo los cálculos alternativos que propuso excluyendo estos conceptos.

  3. - La infracción de la jurisprudencia ( STS de15.06.2005, que ha seguido la...

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