STSJ Comunidad de Madrid 469/2017, 22 de Mayo de 2017

ECLIES:TSJM:2017:5318
Número de Recurso303/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución469/2017
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 303/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: 551/2016

RECURRENTE/S: D. Rogelio

RECURRIDO/S: SANYRES SUR S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 469

En el recurso de suplicación nº 303/17 interpuesto por el letrado, D. MIGUEL CAMPOMANES RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Rogelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 551/2016 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Rogelio contra SANYRES SUR S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Desestimando la demanda presentada por D. Rogelio, frente a la empresa Sanyres Sur S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto el actor el día 28 de abril de 2016, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Rogelio, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios, con contrato indefinido, a tiempo completo, para la demandada Sanyres Sur S.L., dedicada a la actividad económica de gestión de residencias y centros asistenciales y de día para personas mayores de la tercera edad, desde el 12 de septiembre de 2011, con categoría profesional de gerocultor, percibiendo un salario mensual bruto de

1.125,60 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Esta sociedad gestiona siete centros de personas mayores. El actor venía prestando servicios en el centro de trabajo de Las Rozas.

SEGUNDO

El día 15 de septiembre de 2014, la empresa se concluyó un acuerdo de descuelgue salarial entre los representantes de los trabajadores y la empresa en el centro de Las Rozas, con una reducción de la masa salarial bruta para toda la plantilla del 4%. En dicho pacto se establece un compromiso de la empresa de no despedir a ningún trabajador cuando el número de residentes esté por encima de 141, en media mensual (folios 140 al 147). Similares acuerdos ha celebrado la empresa que afectan a otros centros.

TERCERO

El 20 de abril de 2016, la actor junto a otros dos trabajadores, llamados D. Rubén y D. Ezequiel, se reunieron con la directora Dña. Delfina, en su despacho para reclamar más permisos retribuidos por asuntos propios, así como el pago de los festivos y Navidades desempeñados. En el curso de la reunión comunicaron a la Sra. Delfina la intención de constituir una sección sindical.

CUARTO

En fecha 28 de abril de 2016, la empleadora demandada entregó al demandante una carta de igual fecha, en la que se le comunica la extinción de contrato, amparada en el art. 52.c) del ET, con efectos del citado día, por amortización de su puesto de trabajo, basada en causas técnicas, organizativas y de producción, del tenor que consta en el citado documento, que se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folios 52 al 64). El actor percibió el documento de liquidación y finiquito y la suma de 5.687,47 euros, que incluye el importe de la indemnización de 3.573,25 euros y además del preaviso y la liquidación, por transferencia emitida el día de la extinción del contrato. La empresa comunicó también ese día al comité de empresa la decisión de despedir al actor.

QUINTO

El 28 de abril de 2016, el actor suscribió el boletín de afiliación al sindicato USO.

SEXTO

Los dos trabajadores que junto con el demandante sostuvieron la reunión con la Directora el 20 de abril de 2016, continúan en la empresa y no han sufrido sanción alguna. Los dos son delegados sindicales en la empresa demandada y desempeñan actividad representativa. El 29-04-16, el sindicato USO acordó la constitución de una sección sindical en la empresa demandada, que quedó constituida por: D. Rubén -Secretario General-; D. Ezequiel -Secretario de Organización- y Dña. Teodora -Secretaria de Acción Sindical-. Esta decisión fue remitida a la empresa por burofax el 1 de junio de 2016.

SÉPTIMO

La empresa demandada presenta la situación económica siguiente:

1) Importe neto en la cifra de negocio:

-ejercicio 2012: 40.184.836 euros

-ejercicio 2013: 41.758.106 euros

-ejercicio 2014: 42.441.594 euros

-ejercicio 2015: 57.685.820 euros

2) Cuenta de pérdidas y ganancias- resultado antes de impuestos:

-ejercicio 2012: pérdidas -8.563.529 euros

-ejercicio 2013: pérdidas -5.480.867 euros

-ejercicio 2014: pérdidas -5.383.694 euros

-ejercicio 2015: pérdidas -5.389.430 euros

Al cierre de ejercicio 2014, la sociedad presenta un fondo de maniobra negativo por importe de 13,3 millones de euros, así como un desequilibrio patrimonial al encontrarse el patrimonio neto por debajo del capital social. La sociedad cuenta con un préstamo participativo concedido por sus socios por importe de 21.776.000,10 euros,

no siendo suficiente para que no se vea incursa en las causas de disolución del art. 363 de la LSC. Al cierre de ejercicio 2015, la sociedad presenta un fondo de maniobra negativo por importe de 5,7 millones de euros, así como un desequilibrio patrimonial al encontrarse el patrimonio neto por debajo del capital social. Según informe de auditoría y cuentas emitido en marzo de 2016, la sociedad continúa precisando apoyo crediticio y presenta aún bajos niveles de ocupación.

OCTAVO

En febrero de 2011, la demandada mantenía una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 1.269.487,45 euros, habiendo llegado a un acuerdo de pago aplazado con el citado servicio común, en la indicada fecha. En el año 2015, fueron despedidos por causas objetivas un total de 17 trabajadores.

NOVENO

Desde el 02-04-16 el actor presta servicios a media jornada, para la empresa SANITAS MAYORES S.L.

DÉCIMO

El 27 de mayo de 2016 se presentó papeleta de conciliación ante el servicio administrativo competente, celebrándose el acto conciliatorio el día 13 de junio, terminando con el resultado de "sin avenencia", presentando demanda el día 30 de mayo de 2016 se presentó demanda, que ha sido repartida a este Juzgado de lo Social el 14 de junio".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 17.05.17.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en autos, declarando su procedencia y descartando la nulidad por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la decisión extintiva aquí enjuiciada se ha producido con vulneración de la garantía de indemnidad, así como de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y sindical invocados en la demanda, por lo que reitera su petición de nulidad.

La sentencia de instancia ha descartado la existencia de dichas vulneraciones, argumentando en su F. de D. 2º, respecto de la garantía de indemnidad, que de lo actuado en autos solo hay constancia del mantenimiento de una reunión con la Dirección de la empresa, ocho días antes del despido, para reclamar más permisos retribuidos y el pago de los festivos y Navidades trabajados, así como, y en relación a la libertad sindical, la intención de constituir una Sección Sindical de USO en la empresa, sindicato al que no se afilió el actor hasta el mismo día del despido; reunión a la que también asistieron otros dos trabajadores, que continúan trabajando en la empresa, y que no han sido sancionados ni despedidos, y que además han constituido la Sección Sindical de USO, desempeñando la acción sindical en la empresa sin obstáculo ni inconveniente alguno; a lo que hay que añadir, según la resolución de instancia, que la causa de tipo económico aducida para despedir es real y se ha justificado adecuadamente por parte de la empresa, lo que sirve además para "alejar" cualquier indicio...

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