STSJ Comunidad Valenciana 298/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2022
Fecha27 Enero 2022

1 Recurso de Suplicación 1483/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001483/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000298/2022

En el recurso de suplicación 001483/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE VALENCIA, en los autos 000470/2019, seguidos sobre REINTEGRO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, a instancia de FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra Justino

, asistido por el letrado D. José Luis Musoles Esteve y en los que es recurrente Justino, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra D. Justino declaro indebida la cantidad reconocida y abonada al demandado en concepto de indemnización por despido objetivo por importe total de 11.195,64€ (Expediente Administrativo n° NUM000 ), condenando al demandado a reintegrar al Fogasa dicha cantidad indebidamente percibida, másintereseslegales. Se tiene por desistido a D. Justino de la demanda formulada contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-Que por Resolución del FOGASA de fecha 6-11-17 dictada en expediente n° NUM000 se reconoció al trabajador D. Justino, el derecho a percibir la cantidad de 11.195,64€, en concepto de indemnización por despido por causas objetivas. Dicha indemnización derivaba de la extinción por causas económicas, acaecido en fecha 31-3-17. Y ello en base a la certif‌icación emitida por el administrador concursal de la mercantil CONSTRUCCIONES METÁLICAS PARA LA REFRIGERACIÓN S.L. que fue declarada en concurso por auto del Juzgado de lo Mercantil

n° 2 de Valencia (concurso n° 530/17) SEGUNDO.- Que presentada demanda de despido y reclamación de cantidad por el actor y otros, frente a la citada empresa, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 5 (Autos nº 429/17), en fecha 7-2-18 se dictó sentencia estimando la demanda y declarando la improcedencia del despido, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, y condena de la demandada al pago de 4.595,38€ en concepto de salarios y de indemnización de 13.975,85€. TERCERO.- Que instada la ejecución de la sentencia, el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, dictó auto en fecha 13-11-18, declarando extinguida la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa a pagar al demandante la cantidad de 18.817,15€ en concepto de indemnización por despido y 981,54€ en concepto de salarios de tramitación, estimando la excepción de prescripción opuesta por el FOGASA respecto de la indemnización de despido y salarios de tramitación devengados con posterioridad a la notif‌icación de la Sentencia. El Auto ref‌iere en sus Fundamentos de Derecho que "procede la estimación de la oposición formulada por el FOGASA declarando vigente frente al mismo exclusivamente la acción para reclamar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la Sentencia. Consecuentemente, no ha lugar a exigir responsabilidad al Fondo de Garantía Salarial por la indemnización derivada del despido ni por los salarios de tramitación posteriores a la notif‌icación de la sentencia a los actores, con lo que su responsabilidad legal se circunscribe a los salarios de tramitación desde la fecha de despido a la de la notif‌icación de sentencia. La indicada excepción no benef‌icia a la empresa demandada por ser necesaria su alegación, lo que no ha tenido lugar en el presente caso". CUARTO.-Que en fecha 10-5-19 en expedientes de prestaciones n° NUM001 se notif‌icó el Acuerdo de Rectif‌icación de la Resolución de reconocimiento de Prestaciones de Garantía Salarial de fecha 27/3/19. Contra dicho acuerdo el trabajador formuló recurso de alzada solicitando la nulidad de los acuerdos así como la suspensión de los efectos de la resolución impugnada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Justino, habiendo sido impugnado por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Justino la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia en fecha 25-2-21 en autos 470/19 por el que se estimaba la demandada formulada por el Fondo de Garantía Salarial declaró indebida la cantidad reconocida y abonada al demandado en concepto de indemnización por despido objetivo por importe total de 11.195,64€ (Expediente Administrativo n° NUM000 ), condenando al demandado a reintegrar al Fogasa dicha cantidad indebidamente percibida, más intereses legales.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, articulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), se solicita la revisión del relato de hechos probados de la sentencia (pese a que por mero error material se ref‌iere al apartado c) y ello interesando diversas modif‌icaciones:

.- En primer lugar, insta adicionar un segundo párrafo al hecho segundo del tenor siguiente:

la citada cantidad calculada de indemnización de 13.975,18 €, lo es después de minorar en 2.000 el importe calculado de indemnización de 15.975,18 €, por haberlo pagado a cuenta la empresa

Y ello considerando el tenor de la sentencia de despido y reclamación de cantidad por el actor y otros, del Juzgado de lo Social nº 5 (Autos nº 429/17), de fecha 7-2-18, que forma parte del expedientes.

.- En segundo lugar adición al hecho tercero de otros dos párrafos del siguiente tenor literal

La parte actora mediante escrito de fecha 11-9-2018 instó la ejecución de la sentencia, alegando que en fecha 4-9-2018 había recibido por parte del administrador concursal de la empresa nueva certif‌icación de fecha 5-9-2018 relativa a la inclusión del crédito correspondiente a la indemnización de despido según la cuantía especif‌icada en la sentencia, lo que de facto suponía la comunicación sobre la opción adoptada por la empresa y solicitando resolución que declarara extinguida la relación laboral.

En fecha 18-9-2018 el administrador concursal de CONSTRUCCIONES METÁLICAS PARA LA REFRIGERACIÓN SL (COMERSA) presentó escrito en el que ponía de manif‌iesto que la empresa había cesado en su actividad, extinguiendo por despido colectivo los contratos de toda la plantilla, habiéndose iniciado la fase de liquidación, por lo que, en representación de COMERSA daba por extinguidos los contratos de trabajo de los actores al no proceder la readmisión.

Y sin designar base documental alguna que sirva de sustento a la modif‌icación.

TERCERO

La recurrente pretende en la primera solicitud se reproduzca el contenido de la sentencia de despido que da lugar a la demanda de revisión y forma parte del expediente, lo que resulta innecesario pues

los hechos probados ya dan cuenta de la existencia de la sentencia de despido y forma parte del expediente, cuyo contenido se debe tener por reproducido, lo que lleva a desestimar el motivo.

La segunda de las solicitudes si bien incurre en el defecto formal de no designar el documento en el que se basa no supone sino el pretender reproducir (con introducción de ciertas valoraciones) del contenido del auto de extinción de relación laboral generado por la ejecución de despido antes referida. Tal solicitud, sin consideración de apreciaciones propias del recurrente, esto es, el tenor litera del auto de ejecución resulta innecesario por las razones antes expuestas.

Las solicitudes del recurrente en cuanto a modif‌icación de hechos no puede ser admitidas al no estar incardinadas dentro de las previsiones de la doctrina establecida en STS 13-5-19 Recurso de Casación núm. 246/2018 y 8-1-20 recurso de casación 129/18, puesto que pretende la reproducción de elementos que forman parte del expediente, no existiendo controversia en cuanto al tenor literal del mismo, sin que el recurso pueda alcanzar, por revisión de hechos probados, a llevar a efecto una redacción particular o ref‌lejo de partes del expediente. El expediente y los documentos que forman parte del mismo aportados incluso por la contraparte, en su redacción, deben tenerse por tenerse por reproducidos y pueden ser...

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