STSJ País Vasco 136/2022, 25 de Enero de 2022
Ponente | JESUS PABLO SESMA DE LUIS |
ECLI | ECLI:ES:TSJPV:2022:89 |
Número de Recurso | 1518/2021 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 136/2022 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2022 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1518/2021
NIG PV 48.04.4-20/005669
NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0005669
SENTENCIA N.º: 136/2022
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 25/01/2022.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marino contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Bilbao de fecha 28 de abril de 2021, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Marino frente a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE S.A. y FOGASA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" Primero.- D. Marino viene prestando servicios para la entidad "Correos Express Paquetería Urgente S. A.
S. M. E." con antigüedad desde el 28 de Diciembre de 1999, categoría profesional de "Oficial de Segunda Administrativo" y una retribución mensual de 1.89330 euros brutos de los que 1.31335 euros son su salario base.
Las relaciones entre la empresa y el trabajadora se rigen por el Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera, Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte en la Provincia de Bizkaia con efectos para los años 2017 al 2020 y entrada en vigor el 1 de Enero de 2017, que sustituyó al anterior Convenio Colectivo con efectos de 2010 a 2016.
Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de Junio de 2019 se declaró nula la doble escala de antigüedad que fijaba el artículos 11 y 30 del anterior Convenio Colectivo vigente entre 2010 y 2016.
Intentado el preceptivo acto de conciliación, el mismo no se celebró por la situación generada por la COVID 19."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Marino contra la entidad "Correos Express Paquetería Urgente S. A. S. M. E." y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas ejercitadas sin hacer expresa imposición de costas. "
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
UNICO.- La reclamación que el trabajador plantea recae sobre las diferencias retributivas que por razón del complemento de antigüedad alega que devengó durante el período Febrero de 2019 a Enero de 2020 en aplicación del art. 11 del convenio colectivo para el transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias de Vizcaya para el período 2010-2016.
Aunque recaída en una reclamación idéntica pero para un período diferente, la controversia ha sido abordada por este Tribunal en la sentencia de 2 de Febrero de 2021 (recurso 1576/20), que ha sido seguida por la dictada en el recurso 1247/21.
Por razones de seguridad jurídica y coherencia procede reiterar lo que se argumentó en esa última resolución:
El enjuiciamiento del caso precisa tener presente que la antigüedad del demandante en la empresa data del 23 de Noviembre de 1994.
Así mismo ha de considerarse que el complemento salarial por antigüedad que el demandante reclama corresponde al período Diciembre de 2016 a Enero de 2019.
Durante ese período estuvo vigente el convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de Vizcaya para el período 1 de Enero de 2010 a 31 de Diciembre de 2016 e igual convenio colectivo que...
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