STSJ País Vasco 136/2022, 25 de Enero de 2022

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIECLI:ES:TSJPV:2022:89
Número de Recurso1518/2021
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución136/2022
Fecha de Resolución25 de Enero de 2022
EmisorSala de lo Social

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1518/2021

NIG PV 48.04.4-20/005669

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0005669

SENTENCIA N.º: 136/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25/01/2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Marino contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de los de Bilbao de fecha 28 de abril de 2021, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Marino frente a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero.- D. Marino viene prestando servicios para la entidad "Correos Express Paquetería Urgente S. A.

S. M. E." con antigüedad desde el 28 de Diciembre de 1999, categoría profesional de "Of‌icial de Segunda Administrativo" y una retribución mensual de 1.89330 euros brutos de los que 1.31335 euros son su salario base.

Segundo

Las relaciones entre la empresa y el trabajadora se rigen por el Convenio Colectivo para las Empresas de Transporte por Carretera, Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte en la Provincia de Bizkaia con efectos para los años 2017 al 2020 y entrada en vigor el 1 de Enero de 2017, que sustituyó al anterior Convenio Colectivo con efectos de 2010 a 2016.

Tercero

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de Junio de 2019 se declaró nula la doble escala de antigüedad que f‌ijaba el artículos 11 y 30 del anterior Convenio Colectivo vigente entre 2010 y 2016.

Cuarto

Intentado el preceptivo acto de conciliación, el mismo no se celebró por la situación generada por la COVID 19."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Marino contra la entidad "Correos Express Paquetería Urgente S. A. S. M. E." y el Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones contra ellas ejercitadas sin hacer expresa imposición de costas. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La reclamación que el trabajador plantea recae sobre las diferencias retributivas que por razón del complemento de antigüedad alega que devengó durante el período Febrero de 2019 a Enero de 2020 en aplicación del art. 11 del convenio colectivo para el transporte por carretera y actividades auxiliares y complementarias de Vizcaya para el período 2010-2016.

Aunque recaída en una reclamación idéntica pero para un período diferente, la controversia ha sido abordada por este Tribunal en la sentencia de 2 de Febrero de 2021 (recurso 1576/20), que ha sido seguida por la dictada en el recurso 1247/21.

Por razones de seguridad jurídica y coherencia procede reiterar lo que se argumentó en esa última resolución:

El enjuiciamiento del caso precisa tener presente que la antigüedad del demandante en la empresa data del 23 de Noviembre de 1994.

Así mismo ha de considerarse que el complemento salarial por antigüedad que el demandante reclama corresponde al período Diciembre de 2016 a Enero de 2019.

Durante ese período estuvo vigente el convenio colectivo de transportes de mercancías por carretera de Vizcaya para el período 1 de Enero de 2010 a 31 de Diciembre de 2016 e igual convenio colectivo que...

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