STSJ Galicia 1546/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1546/2022
Fecha04 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01546/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0005177

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0006412 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000849 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Cornelio

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006412/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Victoria Regueira Rodríguez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 333 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000849/2019, seguidos a instancia de Cornelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Cornelio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333/2021, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Cornelio, nacido el NUM000 /1955, está af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, siendo su última profesión habitual la de albañil./

Segundo

Por resolución del INSS de 10/07/2019 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. La resolución fue emitida previo dictamen-propuesta del EVI de 3/07/2019 en el que se establecía como cuadro clínico residual: "adenoca próstata Gleason 6 (3+3); prostatectomía radical laparoscópica (2- 2018)". El actor presentaba en dicho momento como limitaciones orgánicas y funcionales: "no evidencia recidiva proceso neoplásico; incontinencia urinaria (ref‌iere 2-3 pañales día)."/ Tercero .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por D. Cornelio frente al INSS, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta. 2.- SE CONDENA al INSS a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de las prestaciones económicas correspondientes al grado de incapacidad declarado, en la cuantía legalmente procedente, sobre la base reguladora y con la fecha de efectos que se determinan en el fundamento segundo de esta resolución.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó la demanda, con el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. El INSS recurre en suplicación al amparo de del art. 193 c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda.

La parte actora impugnó el recurso, instando su desestimación.

SEGUNDO

Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-. A tal efecto, la parte actora alega la infracción del art. 194.5 LGSS, en relación con la DT 26ª LGSS, y con el art. 12.3 OM 15-4-69. Argumenta, en apretada síntesis, que dadas las dolencias y limitaciones

que la parte actora presenta, no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, pues conserva capacidad laboral para trabajos distintos de su profesión habitual.

La parte actora impugnó el recurso, interesando su desestimación, por no concurrir la censura jurídica esgrimida de contrario.

Pues bien, se desestima el recurso.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual -que la parte tenía ya reconocida en vía administrativa- exige, con el art. 194.4 LGSS -en redacción de la DT 26ª de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015-, que el trabajador/a esté inhabilitado/a " para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta ". Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta pretendida en demanda y reconocida en la instancia, con el art. 194.5 LGSS, exige que la parte no pueda desarrollar ninguna profesión u of‌icio.

Además, la valoración del grado de incapacidad permanente debe realizarse atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto; y así esta Sala ya señaló en la STSJ Galicia de 9 de marzo de 2016 (rec: 951/2015) que: " tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los...

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