STSJ Galicia 1546/2022, 4 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1546/2022 |
Fecha | 04 Abril 2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 01546/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15030 44 4 2019 0005177
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
Secretaría SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO
RSU RECURSO SUPLICACION 0006412 /2021-CON
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000849 /2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Cornelio
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a cuatro de abril de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006412/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª María Victoria Regueira Rodríguez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 333 /2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000849/2019, seguidos a instancia de Cornelio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cornelio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333/2021, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Cornelio, nacido el NUM000 /1955, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001, siendo su última profesión habitual la de albañil./
Por resolución del INSS de 10/07/2019 el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual. La resolución fue emitida previo dictamen-propuesta del EVI de 3/07/2019 en el que se establecía como cuadro clínico residual: "adenoca próstata Gleason 6 (3+3); prostatectomía radical laparoscópica (2- 2018)". El actor presentaba en dicho momento como limitaciones orgánicas y funcionales: "no evidencia recidiva proceso neoplásico; incontinencia urinaria (refiere 2-3 pañales día)."/ Tercero .- Se ha agotado la vía administrativa previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
SE ESTIMA parcialmente la demanda formulada por D. Cornelio frente al INSS, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta. 2.- SE CONDENA al INSS a estar y pasar por tal declaración, así como al abono de las prestaciones económicas correspondientes al grado de incapacidad declarado, en la cuantía legalmente procedente, sobre la base reguladora y con la fecha de efectos que se determinan en el fundamento segundo de esta resolución.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (INSS), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia estimó la demanda, con el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. El INSS recurre en suplicación al amparo de del art. 193 c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda.
La parte actora impugnó el recurso, instando su desestimación.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS
El INSS recurre al amparo del art. 193 c) LRJS -" Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia "-. A tal efecto, la parte actora alega la infracción del art. 194.5 LGSS, en relación con la DT 26ª LGSS, y con el art. 12.3 OM 15-4-69. Argumenta, en apretada síntesis, que dadas las dolencias y limitaciones
que la parte actora presenta, no se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, pues conserva capacidad laboral para trabajos distintos de su profesión habitual.
La parte actora impugnó el recurso, interesando su desestimación, por no concurrir la censura jurídica esgrimida de contrario.
Pues bien, se desestima el recurso.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual -que la parte tenía ya reconocida en vía administrativa- exige, con el art. 194.4 LGSS -en redacción de la DT 26ª de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015-, que el trabajador/a esté inhabilitado/a " para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta ". Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta pretendida en demanda y reconocida en la instancia, con el art. 194.5 LGSS, exige que la parte no pueda desarrollar ninguna profesión u oficio.
Además, la valoración del grado de incapacidad permanente debe realizarse atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso concreto; y así esta Sala ya señaló en la STSJ Galicia de 9 de marzo de 2016 (rec: 951/2015) que: " tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 12/01/16 R. 110/14, 15/12/15 R. 3760/14, 11/11/15 R. 2472/14, 05/11/15 R. 1692/14, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los...
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STSJ Galicia 2826/2022, 10 de Junio de 2022
...dignidad, rendimiento y diligencia. A este respecto, cabe reiterar lo señalado por esta Sala del TSJ de Galicia en la STSJ de Galicia de 4 de abril de 2022 (rec. 6412/21), en un caso muy similar, por remisión a la de 16 de enero de 2018 (rec: 4406/2017), donde se indicó: "... Pues bien, val......