STSJ Asturias 692/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2022
Fecha29 Marzo 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00692/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2021 0000258

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000219 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000250 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Eusebio

ABOGADO/A: DIEGO CUEVA DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: THYSSENKRUPP AIRPORT SOLUTIONS, S.A.

ABOGADO/A: DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE

Sentencia nº 692/22

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y

D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 219/2022, formalizado por el Letrado D. DIEGO CUEVA DIAZ, en nombre y representación de Eusebio, contra la sentencia número 392 2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 250/2021, seguidos a instancia de Eusebio frente a THYSSENKRUPP AIRPORT SOLUTIONS, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eusebio presentó demanda contra THYSSENKRUPP AIRPORT SOLUTIONS, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 392/2021, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Eusebio, ha venido prestando servicios con la categoría de titulado superior por cuenta y orden de la demandada, THYSSENKRUPE AIRPORT SOLUTIONS SA, a virtud de contrato indef‌inido otorgado el 14 de enero de 2008, desarrollando aquél en el centro de trabajo de Mieres su prestación de servicios como jefe de proyecto. Percibió el actor un salario diario de 150 € con inclusión de todos los conceptos.

    En la estipulación cuarta del anexo al contrato relativa a retribución económica se establece lo que sigue:

    La retribución a percibir por el trabajador será de treinta y nueve mil euros (39.000) anuales por todos los conceptos distribuidas en catorce pagas.

    Las pagas extraordinarias que se abonaran en los meses de Julio y Diciembre, se percibirán proporcionalmente al tiempo trabajado en cada semestre.

    Adicionalmente D. Eusebio percibirá un bono de TRES MIL EUROS/año (3.000). Este bono estará vinculado a la consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos designados por la empresa.

    Adicionalmente, D. Eusebio, percibirá un bono variable vinculado al resultado de los proyectos de su responsabilidad, consistente en un 5% sobre la mejora de margen conseguida a partir del encaje comercial. Se liquidara sobre la suma algebraica de los márgenes de sus proyectos de tal forma que los negativos y los positivos computen en igual medida.

    Las condiciones salariales serán revisadas de forma anual, según los criterios establecidos por la empresa.

  2. - El 30 de junio de 2020, con efectos del día siguiente, la empresa notif‌ica al actor su despido objetivo, al amparo del art. 52.c) ET, en los términos que obran a los folios 102 y 103 de autos.

    Promovidos autos de despido 456/2020, tuvo lugar acto de conciliación en este Juzgado que concluyó con avenencia, reconocimiento la empresa la improcedencia de aquél ofreciendo una indemnización de 69.541,10 €, restando por abonar la cantidad de 31.869,87 €.

  3. - La empresa remitía anualmente al trabajador comunicación en la que se f‌ijaba el importe del salario y de un bono vinculado al cumplimento de objetivos. Con la misma periodicidad y forma la empresa comunica a los trabajadores que se hayan fuera de convenio su retribución anual.

  4. - El actor ha actuado como jefe de proyecto en los proyectos que se documentan al folio 59 y vuelto del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente.

    Los proyectos "Barajas T123" Y "Reinosa" se encuentran en el momento actual en proceso.

    Con dicha salvedad todos los proyectos en los que intervino el actor concluyeron en periodos anteriores a 16 de diciembre de 2018, con excepción del proyecto "Vigo 2" que concluyo el 27 de marzo de 2019 y el proyecto "Viru Viru" que lo hizo el 30 de marzo de 2020.

  5. - Los proyectos referidos arrojan las cantidades y porcentajes por encaje comercial y encaje f‌inal que obran al folio 96 de autos, cuyo contenido se da por reproducido.

  6. - Formuló reclamación el actor interesando el abono del bono controvertido mediante acto preparatorio el 7 de enero de 2021. Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 23 de febrero de 2021, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 10 de marzo de 2021 con el resultado de sin avenencia; tuvo entrada escrito de demanda el 29 de marzo de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando en parte la demanda deducida por Eusebio contra THYSSENKUPP AIRPORT SOLUTIONS SA. debo declarar y declaro haber lugar a ella parcialmente, condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 5.572,40 €, más el interés anual del 10%."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eusebio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de febrero de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. El trabajador demandante en este procedimiento, don Eusebio ., recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres con fecha 17 de noviembre de 2021 en el procedimiento ordinario 250/2021, por la que estima parcialmente la demanda promovida por el citado trabajador frente a la empresa Thyssenkrupp Airport Solutions, S.A., a la que se condena al abono de la cantidad de 5.572,40 euros más el interés anual del 10%. En la demanda se reclamaba inicialmente la cantidad total de 411.885,95 euros en concepto de bono variable, si bien en el acto del juicio se concretó en el importe de 328.562,85 euros y subsidiariamente 48.600 euros, bono devengado por las obras en las que participó el trabajador como jefe de proyecto y que se especif‌icaban en el hecho quinto de la demanda. En esencia, la sentencia de instancia considera prescritas las cantidades reclamadas por los proyectos en los que actuó el actor que terminaron en el año 2018, pero no de los proyectos f‌inalizados en marzo de 2019 y 2020, habiéndose reclamado el pago por el demandante en enero de 2021 con la presentación de una solicitud de acto preparatorio en sede judicial.

  2. El escrito de interposición del recurso se articula en dos motivos, el primero se formula con encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), está destinado a la modif‌icación de los hechos probados de la recurrida y contiene dos revisiones fácticas, mientras que el segundo motivo se formula al amparo del apartado c) del artículo citado de la Ley Jurisdiccional, planteándose cuatro censuras jurídicas, todo ello encaminado a que se revoque la recurrida, se estime totalmente la demanda o el incremento del importe de condena con aplicación del interés del 10%.

  3. Por la defensa de la parte demandada Thyssenkrupp Airport Solutions, S.A., se ha presentado escrito de impugnación del recurso interpuesto de contrario, interesando la conf‌irmación íntegra de la recurrida.

SEGUNDO

Revisión hechos probados.

  1. El motivo encaminado a la revisión de los hechos declarados probados pretende la modif‌icación del relato fáctico mediante la modif‌icación de los hechos probados cuarto y quinto de la recurrida. La recurrente basa la petición en la prueba documental que f‌igura en los folios 79, 76 y 77, 22, 32, 6 a 33, 97 a 99, 34 y 54 a 58. La concreta redacción que se propone es la siguiente:

    1. - El actor ha actuado como jefe de proyecto en los proyectos que se documentan al folio 59, y vuelto del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido íntegramente. Los proyectos "Barajas T123" Y "Reinosa" se encuentran en el momento actual en proceso. Con dicha salvedad todos los proyectos en los que intervino el actor concluyeron en periodos anteriores a 16 de diciembre de 2018, con excepción del proyecto "Vigo 2" que concluyo el 27 de marzo de 2019 y el proyecto "Viru Viru" que lo hizo el 30 de marzo de 2020. Además, la recepción de las siguientes obras se llevó a cabo en fechas posteriores. Y así, el acta de recepción del proyecto de Barajas T2 R, se produce el 8 de Julio de 2.021 y el Catumbera el 20 de Agosto de 2.020. Asimismo, el encaje de cierre, con la que se calcula la mejora de margen obtenida al f‌inal de la obra respecto a lo presupuestado relativa a la obra BARAJAS T2R, no fue calculada hasta Marzo de 2.019 y el de la obra KUWAIT hasta Abril de 2.019 .

    2. - Los proyectos referidos arrojan las cantidades y porcentajes por encaje comercial y encaje f‌inal que obran al folio 96 de autos, cuyo contenido se...

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