STSJ Comunidad de Madrid 464/2022, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2022
Fecha25 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0000323

Procedimiento Recurso de Suplicación 339/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 49/2020

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 464/2022-C

Ilmos. Sres

DON JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

DOÑA M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 25 de mayo de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 339/2022 formalizado por la letrada DOÑA INÉS MARÍA ESPINOSA RODRIGO en nombre y representación de DON Basilio, DON Benigno, DON Bruno y DON Casiano contra la sentencia número 575/2021 de fecha 29 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de los de Madrid, en los autos número 49/2020, seguidos a instancia de los recurrentes frente a ENDESA, S.A., ENDESA GENERACION, S.A., UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION, S.A.,

ENDESA GENERACION NUCLEAR, S.A., ENDESA RED, S.A., ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L., ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES, S.L., ENDESA ENERGIA, S.A., EMPRESA CARBONIFERA DEL SUR ENCASUR, S.A., ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS, S.L., ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. y ENEL IBERIA, S.R.L., por reclamación de derechos, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para las demandadas, pasando a la situación de jubilados de ENDESA GENERACION SA, con los detalles de su vida laboral que f‌igura en el hecho primero del escrito de demanda, que se da por reproducido.

SEGUNDO

Los demandantes recibieron entre el 28 de diciembre de 2018 y f‌inales de enero de 2019, escrito de la Dirección de Personas y Organización de Iberia, de ENDESA, de fecha 27 de diciembre de 2019, por la que se les comunicaba que, ante el f‌inal de la vigencia del IV Convenio Colectivo del Grupo, el 31/12/18, así como del Acuerdo Marco de Garantías y del Acuerdo sobre Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de Contratos de trabajo, quedarían sin efectos los mismos, al no haberse alcanzado un acuerdo con la Representación Sindical para la renovación de dichos pactos durante los 14 meses que habría durado la negociación del convenio marco, dado que los mismos carecerían de ultractividad y quedarían sin efecto sus disposiciones. En las citadas comunicaciones, se refería la perdida de vigencia del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, del Acuerdo Marco de garantías, y del Acuerdo sobre Medidas voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo, produciría los efectos jurídicos contemplados legal y jurisprudencialmente, de manera que las condiciones de trabajo y benef‌icios sociales, recogidos en el Convenio Colectivo pasarían a tener la consideración de cláusulas contractuales individuales única y exclusivamente para el personal que tuviera un contrato en vigor con la empresa a fecha 31 de diciembre de 2018. Se siguió negociando el V Convenio Colectivo y se suspendió en varias ocasiones la efectividad de la medida comunicada por ENDESA y de las condiciones del IV Convenio Colectivo se pasó a la aplicación de las condiciones pactadas (para trabajadores y jubilados) en el V Convenio Colectivo. (Documentos 10 a 12 de la demandada). La demandada envió comunicaciones a los actores en fecha 28 de mayo de 2019,en la que se indicaba que la supresión de la bonif‌icación de la tarifa eléctrica, se mantendría hasta el 30 de septiembre de 2019, y el 26 de agosto de 2019, la demandada, remitió una carta a los actores, en la que se les comunicaba que a partir del 1 de octubre de 2019, se les aplicarían las condiciones que f‌iguraban en dicha carta, y que se eliminarían los benef‌icios sociales que f‌iguran en la citada comunicación y las condiciones económicas del suministro eléctrico. Los demandantes remitieron, a través de su representación letrada, burofax, indicando que la disconformidad con la decisión indicada de la empresa.

TERCERO

Los demandantes desde el inicio de su relación laboral, tenían los benef‌icios que se detallan en el hecho tercero de su escrito de demanda y que se da por reproducido, según la normativa que se recoge en el citado hecho.

CUARTO

Los demandantes han disfrutado de tarifa eléctrica bonif‌icada de 30.000 kilovatios anuales por unidad familiar, para dos viviendas. Y Aportaciones al seguro médico, ayuda para estudios de los hijos, para aquellos que tuvieran hijos estudiando.

QUINTO

No hubo consenso en la negociación del V Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa, por lo que la empresa remitió comunicación a los actores en fecha 27 de diciembre de 2018, en la que manifestaba: "Como probablemente conoce por los comunicados realizados por la empresa a la representación de los trabajadores y a la plantilla, a pesar de los esfuerzos realizados durante el proceso de negociación colectiva que ha durado catorce meses, el 31 de diciembre de 2018, concluirán, el" IV Convenio Colectivo Marco de Endesa", y el "Acuerdo Marco de Garantías" y el "Acuerdo sobre medidas Voluntarias de suspensión o extinción de contratos de trabajo", quedando, por tanto, sin efectos legales tanto el Convenio como los Acuerdos colectivos estatutarios referidos. Esa pérdida de vigencia, producirá los efectos jurídicos contemplados legal y jurisprudencialmente, que se ref‌ieren esencialmente a aquellas materias relacionadas con las condiciones de trabajo y benef‌icios sociales, al f‌inalizar el carácter normativos de aquella regulación, en favor de su consideración como cláusulas contractuales

individuales y solo respecto a aquel personal que tenga en vigor contrato de trabajo con la empresa el día 31 de diciembre de 2018.

Lo anterior signif‌ica, que respecto al colectivo de personal pasivo al que usted pertenece al carecer de contrato de trabajo en vigor, no pueden operar los efectos jurídicos arriba indicados, lo que conlleva que no le serán más de aplicación, con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 aquellos benef‌icios sociales actualmente aplicables. No obstante, lo anterior y exclusivamente en relación con el suministro eléctricos al que se ref‌iere el artículo 78 del IV Convenio Colectivo, al objeto de que usted pueda adoptar razonablemente una decisión en relación con empresa comercializadora que libremente elija acorde con sus intereses, la empresa no aplicara hasta el día 30 de junio de 2019, cambio respecto al citado benef‌icio. Del mismo modo, si Vd., fuese benef‌iciario de alguna modalidad de ayuda escolar y dado que dicho benef‌icio se extiende por curso académico, el mismo se mantendrá, exclusivamente hasta la f‌inalización del presente curso 2018/2019. Respecto al art. 77 Planes de pensiones, del IV Convenio Colectivo Marco de Endesa, se mantendrá su vigencia de conformidad con lo regulado en el mismo. La empresa le continuara informando de todo aquello que pueda ser relevante respecto a lo aquí comunicado."

SEXTO

Como consecuencia de la falta de acuerdo del V Convenio Marco de Endesa, se ha seguido conf‌licto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con n° autos 32/2019 en el que ha recaído sentencia de fecha 26-3-2019 desestimatoria de la demanda, que ha sido conf‌irmada por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 7-7-2021 . En la demanda se solicitaba en síntesis, que se declarase el derecho de los trabajadores afectados por el conf‌licto colectivo al mantenimiento de los derechos sociales que venían disfrutando hasta el 31-12-2018, y en concreto se solicitaba que se declarase el derecho al suministro de energía eléctrica bonif‌icada y a las modalidades de ayuda escolar del personal denominado pasivo, que comprende al personal ya jubilado y a los familiares, previsto en el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, a pesar de no tener contrato en vigor.

El V Convenio Colectivo Marco de Endesa fue publicado el 4-6-20.

SEPTIMO

Se ha agotado el acto de conciliación previa, presentándose papeleta en el SMAC el día 30 de diciembre de 2019."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de cosa juzgada planteada por las demandadas ENDESA SA, ENDESA GENERACION SA, UNION ELECTRICA DE CANARIAS GENERACION, GAS Y ELECTRICIDAD GENERACION SA, ENDESA GENERACION NUCLEAR SA, ENDESA RED SA, ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL, ENDESA OPERACIONES Y SERVICIOS COMERCIALES SL, ENDESA ENERGIA SA, EMPRESA CARBONIFERA DEL SUR ENCASUR SA, ENDESA MEDIOS Y SISTEMAS SL (con otros), ENEL...

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