STSJ Andalucía 1697/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1697/2022
Fecha20 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

CL

SENT. NÚM. 1697

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a veinte de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3152/21, interpuesto por D. Bernabe, D. Bruno, Dª. Nieves, D. Casiano Y Dª Petra Y D. Conrado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAEN, en fecha 9/10/21, en Autos núm. 57/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernabe, D. Bruno, D. Conrado, D. Casiano, Dª Petra y Dª Nieves en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ENDESA, .S.A y ENDESA DISRIBUCION ELECTRICA, S.L.U y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 9/10/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la excepción de cosa juzgada entre lo resuelto en los autos 32/19 seguidos ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en proceso de Conf‌licto Colectivo, y los presentes autos, se desestima la demanda promovida por don Bernabe, don Bruno, don Conrado, don Casiano, doña Petra y doña Nieves contra la empresa ENDESA, S.A. y Endesa Distribución Eléctrica, SLU, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bernabe, mayor de edad, DNI n° NUM000, vecino de Úbeda (Jaén); D. Bruno, mayor de edad, DNI n° NUM001, vecino de Jaén; don Conrado, mayor de edad, DNI NUM002, vecino de Úbeda (Jaén);

  1. Casiano, mayor de edad, DNI NUM003, vecino de Jaén, actualmente jubilados, fueron trabajadores de la empresa Cía Sevillana de Electricidad.

Doña Petra, mayor de edad, DNI n° NUM004, vecina de Úbeda (Jaén) y doña Nieves, mayor de edad, DNI n° NUM005, vecina de Arjonilla (Jaén), son viudas de trabajadores de la empresa Cía Sevillana de Electricidad.

Don Conrado y don Bernabe f‌irmaron acuerdo de prejubilación con Cía. Sevillana de Electricidad SA en fecha 16 de octubre de 1998, acogiéndose al ERE NUM006, que remite al Convenio Sevillana 1997-2002. Las cláusulas séptima y duocédima establecen:

SEPTIMA

A efectos de determinación de los derechos sociales - residencias de descanso, benef‌icio de f‌luido y becas, así como utilización de vivienda de la empresa, el trabajador tendrá, hasta la fecha de su jubilación, el mismo tratamiento que el de un trabajador en activo. A partir de la jubilación, el trabajador tendrá el mismo tratamiento que el de un trabajador que se hubiera jubilado estando en activo.

DUODÉCIMA

La Empresa garantiza al trabajador la totalidad de las indemnizaciones y de los benef‌icios sociales que se incluyen en el presente contrato, adoptando el mejor procedimiento que garantice o avale dichas condiciones ante cualquier eventualidad que pudiera producirse, incluida la modif‌icación del actual marco laboral y f‌iscal

Don Bruno f‌irmó acuerdo de prejubilación con Endesa Distribución Eléctrica SLU en fecha 05/07/2002, acogiéndose al ERE NUM006, que remite al Convenio Sevillana 1997-2002. Las cláusulas séptima y duodécima de dicho documento son idénticas a las del anterior trabajador.

Don Casiano f‌irmó acuerdo de prejubilación con Endesa Distribución Eléctrica SLU en fecha 29/09/2005, acogiéndose al ERE NUM007, que remite al Convenio Sevillana 1997-2002.

Doña Petra fue la mujer de D. Imanol, empleado que fue de Cía. Sevillana de Electricidad SA, fallecido el 25/12/1994. La empresa garantizó a su viuda el disfrute de los benef‌icios sociales y los acuerdos marco de garantía así lo establecieron.

Doña Nieves, que fue la mujer de D. Ismael, empleado que fue de Cía. Sevillana de Electricidad SA, fallecido el 11/06/2014. Este señor se jubiló por edad en Cía. Sevillana de Electricidad SA, que garantizó al jubilado y posteriormente a su viuda el disfrute de los benef‌icios sociales.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo de Sevillana 1997-2002, dispone en su art.64: Se mantiene el benef‌icio de f‌luido para todos los trabajadores y benef‌iciarios en las condiciones que a continuación se establecen:

  1. La empresa, en los lugares donde distribuya en baja tensión, concederá a su personal de plantilla que trabaje cuatro o más horas diarias de promedio, energía eléctrica para usos domésticos al precio de 0,15 pesetas el kilovatio/hora, resultando gratuitos los primeros once kilovatios/hora por mes, con arreglo a las condiciones que se consignan a continuación:

    1. Los impuestos correspondientes serán de cuenta del trabajador.

    2. La compañía no facturará alquiler de contador ni término de potencia.

    3. Este benef‌icio alcanzará tan sólo al f‌luido consumido por el trabajador en su propio domicilio, siendo condición indispensable para disfrutar de él que el interesado justif‌ique debidamente ante la compañía que dicho domicilio es suyo y que el consumo es para uso exclusivo del trabajador y de los familiares a su cargo o ascendientes que convivan con él.

    4. El trabajador no podrá utilizar la corriente suministrada en estas condiciones para usos comerciales o industriales.

    5. La compañía no está obligada a prolongar sus redes de baja para que sus trabajadores disfruten de los benef‌icios a que se ref‌iere el presente artículo. La compañía respetará al personal que, por norma reglamentaria o por comunicación escrita anterior, disfrute otras tarifas especiales para el consumo de la energía eléctrica, si resultasen para sus actuales usuarios más benef‌iciosas que las especif‌icadas en el presente artículo.

  2. El personal de plantilla que trabaje más de dos y menos de cuatro horas diarias de promedio, disfrutará de una bonif‌icación en el precio de la energía eléctrica del 40 por 100 de la tarifa correspondiente, con sujeción a lo que se dispone en el epígrafe 1. anterior excepto en lo referente al precio y gratuidad de los kilovatios/ hora y a su apartado b).

  3. En las mismas condiciones anteriores, según el caso, el benef‌icio de f‌luido eléctrico alcanzará:

    1. Al personal de plantilla que se jubile en la empresa o quede afecto a una situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez declarada of‌icialmente por los órganos competentes de la Seguridad Social.

    2. Al cónyuge viudo de personal de plantilla, con domicilio propio, que siendo el principal sostén de los familiares con los que conviva, f‌igure como benef‌iciario de pensión of‌icial de Seguridad Social.

  4. A partir de la fecha de f‌irma del Convenio Colectivo, se establece en favor del personal de plantilla el benef‌icio de f‌luido eléctrico para la segunda residencia, en los mismos términos y condiciones recogidos en los apartados 1 y 2 de este articulo.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en favor de los citados trabajadores o sus benef‌iciarios que, a partir de la fecha de f‌irma del Convenio, queden incluidos en alguna de las situaciones a que se ref‌ieren los párrafos a) y b) del apartado 3 de este articulo.

TERCERO

Como consecuencia de las operaciones de fusión por absorción, y escisiones totales, con transmisión en bloque, a Empresas del Grupo Endesa, de ramas de actividad de Cía. Sevillana, y otras Empresas eléctricas participadas por ENDESA, en todo el ámbito nacional, se produjeron los siguientes efectos:

1). La subrogación legal ( art. 44 ET) de las Empresas del Grupo Endesa en los derechos y obligaciones contraídos por Cía. Sevillana, con los demandantes, algunos de los cuales pasaron a trabajar en Empresas del Grupo Endesa.

2). Se aprobaron los siguientes Acuerdos de reordenación y Convenios Marco del Grupo Endesa: Acuerdo de Reordenación de 27-04-1999; Acuerdo Complementario de 29-121999; II Acuerdo Complementario de 26-04-2002; Acuerdo Marco de Garantías de 12-09-2007; Acta de prórroga del Acuerdo Marco de Garantías de 3 de Diciembre de 2.013; y Convenios Marco del Grupo Endesa, el último de ellos, el IV Convenio Marco del Grupo Endesa de 2.013.

Todos estos Acuerdos y Convenios Marco del Grupo Endesa, respetaron las normas del Convenio Colectivo de Compañía Sevillana de Electricidad S.A. 1997-2002 e igualmente respetaron el contenido de los acuerdos de prejubilación.

CUARTO

El día 27.12.2018 la empresa demandada remite comunicación escrita a cada actor con el siguiente tenor: "Como probablemente conoce por los comunicados realizados por la empresa a la representación de los trabajadores y a la plantilla, a pesar de los esfuerzos realizados durante el proceso de negociación colectiva que ha durado catorce meses, el 31 de diciembre de 2018, concluirán, el "IV Convenio Colectivo Marco de Endesa", y el "Acuerdo Marco de Garantías" y el "Acuerdo sobre Medidas Voluntarias de Suspensión o Extinción de Contratos de Trabajo", quedando, por tanto, sin efectos legales tanto el Convenio como los Acuerdos Colectivos Estatutarios referidos.

Esa pérdida de vigencia producirá los efectos jurídicos contemplados legal y jurisprudencialmente, que se ref‌ieren esencialmente a aquellas materias relacionadas con las condiciones de trabajo y benef‌icios sociales, al f‌inalizar el carácter normativo de aquella regulación, en favor de su consideración como cláusulas contractuales individuales y sólo respecto a aquel personal que tenga en vigor contrato de trabajo con la empresa el día 31 de diciembre de 2018. Lo anterior signif‌ica que, respecto al colectivo de...

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