STSJ Islas Baleares 252/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2022
Fecha05 Mayo 2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2022

NIG: 07040 44 4 2019 0001368

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000440 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000271 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Onesimo

Abogado/a: SEBASTIA REIXAC GENOVARD

Recurrido/s: GROUNDFORCE PMI 2015 UTE

Abogado/a: ISABEL RIPOLL BONNIN

Ilmos. Sres.:

  1. Antoni Oliver Reus, presidente

  2. Alejandro Roa Nonide

  3. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 5 de mayo de 2022 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 440 /2021, formalizado por el letrado D. Sebastian Reixac Genovard, en nombre y representación de D. Onesimo, contra la sentencia n.º 469/20 de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 271/19, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad Groundforce PMI 2015 UTE, representada por la letrada Dª Isabel Ripoll Bonnin, en materia de reclamación de cantidad, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Onesimo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, inició su relación laboral con la entidad Iberia LAE S.A. en fecha 9.6.1989, prestando servicios en la misma con la categoría agente de servicios auxiliares, en jornada irregular.

  2. - Mediant e acuerdo de 31 de diciembre de 2015, la entidad Groundforce y el trabajador acordaron lo siguiente:

"Primer a. - El trabajador pasará a prestar servicios en la empresa Groundforce PMI 2015 U.T.E. con CIF U57919714 y CCC NUM001 a partir del 01 de enero de 2016.

Segunda

- La empresa Groundforce PMI 2015 U.T.E. de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 del III Convenio Colectivo del sector de Handling, mantendrá las condiciones recogidas en dicho artículo que hasta la fecha el trabajador venía manteniendo en la empresa Iberia LAE, SA Operadora, S.U. con CIF A85850394 y CCC NUM002 ".

El trabajador inició su prestación de servicios en Groundforce PMI 2015 U.T.E. en fecha 1/01/2016, como agente de servicios auxiliares, y como agente Jefe desde abril de 2016.

  1. - El trabajador percibió de Iberia, por el período trabajado de enero a diciembre de 2015, la cantidad total bruta de 26.662,05 euros comprensiva de los siguientes conceptos: sueldo base 6.444,16 euros a razón de 537,95 euros/mes), premio de antigüedad, gratif‌icación adicional, complemento transitorio, indemnización residencia, prima productividad, plus área, gastos transporte laboral, plus de asistencia y complemento de antigüedad ad personam, además de tres pagas extraordinarias; 3.480,19 euros por conceptos variables, y 3.660,72 por plus y gratif‌icación de jornada irregular.

    Ha percibido de Groundforce, por el trabajo prestado entre enero y diciembre de 2016, la cantidad total bruta por conceptos f‌ijos de 26.516,67 euros (salario base, 11.120,04 euros a razón de 926,67 euros/mes) y 3.606,43 por conceptos variables. (Hechos probados de la sentencia autos PO 249/2017)

  2. - El trabajador percibió de Groundforce entre el 1.1.2017 y el 31.12.2070 la cantidad de 26.929,80 euros por conceptos f‌ijos (salario base, 14.103,74 euros a razón de 1.225,04 euros/mes); por devengos variables, percibió la cantidad de 2.618,18 euros. (Hechos probados de la sentencia autos PO 249/2017)Entre enero y diciembre de 2018 percibió la cantidad de 27.575,29 euros por conceptos f‌ijos (salario base, 16.093,3 a razón de 1.351,66 euros/mes), y 2.721,40 euros por conceptos variables.

    Entre enero y diciembre de 2019 percibió la cantidad de 27.589,68 euros por conceptos f‌ijos (salario base,

    16.396,58 euros a razón de 1.367,72 euros/mes), y 2.457,98 euros por conceptos variables. (Nóminas, y cuadros retributivos no impugnados)

  3. - La empresa GroundForce abonó al trabajador en concepto de plus ad personam (código 8112) entre los meses de enero de 2016 a febrero de 2017, la cantidad mensual de 432,93 euros. (documental y no controvertido)

    A partir del mes de abril de 2017, percibió por el concepto de plus ad personam la cantidad mensual de 154,42 euros, que pasa a ser de 163.99 euros a partir de abril de 2018 y de 165,94 a partir de febrero 2019.

    (Nómina s aportadas por ambas partes, por reproducidas)

  4. - En la nómina de marzo de 2017, el actor percibió un importe de 3.978,27 por regularización de importes en el salario base correspondiente a la realización de funciones de Agente Jefe durante el año 2016. (documental, nóminas aportadas por ambas partes, por reproducidas)

  5. - Por el Juzgado de lo Social nº 4 se dictó sentencia en autos PO 249/2017 resolviendo la controversia planteada por el actor en torno al importe tenido en cuenta para la determinación de la garantía ad personam que la entidad cesionaria debía abonar al trabajador tras la subrogación, en atención al contenido del artículo 73 del Convenio colectivo sectorial. El fallo de la resolución desestimó las pretensiones de la actora. (Sentencia aportada por ambas partes, por reproducida)

  6. - Impugna da la misma, por la Sala de lo Social del TSJIB en recurso de suplicación nº 377 /2018, se dictó sentencia 441/2018, de dos de noviembre de 2018, en los siguientes términos:

    " La cuestión objeto de controversia en el presente recurso ha sido resuelto por esta sala en varias resoluciones Sentencias de núm. 83/2018, núm. 126/2018, núm. 117/2018, 347/2018 y núm. 121/2018, a los efectos reproducimos la Sentencia recaída en recurso de suplicación 121/2018 de fecha 18 de junio de 2018, que dispone en su Fundamento de Derecho Segundo:"No se discute que el trabajador no realice ahora la jornada irregular, pero sí que entiende que el complemento de jornada irregular no es un complemento que se encuadre dentro de las variables como son por ejemplo (plus de manutención, horas de domingo, horas festivas, plus de nocturnidad, horas extras, plus de formación, media de retribución de vacaciones y madrugues...) este es un complemento f‌ijo que tal y como se puede constatar el actor siempre lo ha recibido de manera f‌ija.

    En síntesis, sostiene el derecho del recurrente a que se incluya dentro del complemento "ad personam" la cantidad percibida en Iberia en concepto de plus de jornada irregular y plus de jornada irregular por día efectivo trabajado, no siendo controvertido que el trabajador los desempeñaba en la empresa iberia, si bien no en la empresa Groundforce.

    Como consecuencia de ello, la parte recurrente considera que el actor tiene que percibir mensualmente en su nómina la cantidad de 682,11 euros en concepto de complemento ad personan, complemento este que debe incluir la gratif‌icación de Plus de Jornada Irregular y el Plus de jornada irregular por día efectivo trabajado, puesto que así lo recibió durante todo el año 2015 cuando prestaba servicios para la entidad Iberia, puesto que la actuación de la empresa ha ocasionado una pérdida económica en la nómina. (...)

    ... "Con amparo en el apartado c) del Art. 193 LRJS la parte recurrente alega la infracción del Art. 73 del Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra Aeropuertos . Concordando con la sentencia recurrida que el trabajador demandante en la empresa Iberia prestaba servicios en jornada irregular en tanto que en la empresa GroundForce no lo hace, discrepa de los razonamientos que se contienen en la resolución recurrida al entender que los dos complementos salariales que retribuían en la empresa saliente la realización de ese tipo de jornada tienen carácter f‌ijo, pues se percibían mes a mes, incluso durante los periodos vacacionales de ahí que no puedan ser calif‌icados de complementos variables, tales como el plus de manutención, el plus de transporte, las horas festivas o las horas extraordinarias. Por lo tanto, considera la parte recurrente, los importes que corresponden a ambos pluses deben ser incluidos a la hora de calcular la retribución total anual bruta f‌ija que el demandante percibía en Iberia a la hora de calcular el importe del complemento "ad personam" que le abona Groundforce. Apoya la parte recurrente el criterio que def‌iende en la STSJ País Vasco de 24 de noviembre de 2015 (rec. 2102/2015 ). En base a ello la parte recurrente interesa que el importe del complemento "ad personam" que abona Groundforce se f‌ije en 743,29 € mensuales en lugar de los actuales 426,68 €.

    La sentencia recurrida desestimó la pretensión ejercitada en la demanda considerando que los pluses controvertidos eran percibidos por el trabajador demandante en Iberia como consecuencia de prestar servicios en régimen de jornada irregular, lo que no hace en Groundforce y apoya su parecer en la STSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) de 28 de febrero de 2013 . Entiende, en suma, que los conceptos denominados Plus de Jornada Irregular y Plus de Jornada Irregular Diario poseen naturaleza funcional no f‌ija.

    La parte impugnante del recurso interesa su desestimación apoyando tal posición procesal en la STSJ Madrid de 20 de marzo de 2015 que sigue la doctrina de la misma Sala establecida en las precedentes sentencias de 10 de octubre de 2014 y de 0 de enero de 2015.

    El Art. 73.1.D) del convenio de aplicación establece: "A los trabajadores y trabajadoras procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras subrogados y subrogadas, como garantías «ad personam», los siguientes derechos:

  7. La percepción económica bruta...

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