STSJ Cataluña 2449/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2449/2022
Fecha21 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8014106

AR

Recurso de Suplicación: 6341/2021

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

En Barcelona a 21 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2449/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Cristina y BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 268/2020 y siendo recurridos CEMENTIRIS DE BARCELONA, S.A.U., ILIADAS TEAM, S.L. (Administrador Concursal: Gerardo ) y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Jaume Gonzalez Calvet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por la parte actora debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo, con efectos de 31/01/2020, condenando a la empresa BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, a estar y pasar por la anterior declaracion y a optar, en el plazo de cinco dias desde la notif‌icacion de la sentencia, entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regian antes de producirse el despido o a abonarle la indemnizacion que se senalara. Entendiendose que, caso de no optar, procedera la readmision; con abono, en caso de readmision, de los salarios dejados de percibir desde el dia 30/01/2020 hasta la notif‌icacion de la sentencia a razon de 14,91 € diarios.

Cristina : 2.214,13 €

ABSUELVO a ILIADAS TEAM SL y CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, de todos los pedimentos de la demanda.

Firme sea esta resolucion, la demandada podra compensar la indemnizacion abonada por la codemandada ILIADAS TEAM SL de los efectos economicos de la sentencia ( art. 123.4 LRJS); excepto el preaviso que no puede ser compensado ( art. 123.3 LRJS)

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Cristina, antiguedad: 18/03/2019 en el servicio, y de 15/08/2015 en la codemandada ILIADAS TEAM SL, categoria profesional PERSONAL DE SOPORTE y retribucion diaria con inclusion de prorrata de pagas extras de 14,91 euros. Inicio relacion laboral con la mercantil ILIADAS TEAM SL, prestando servicios en la codemandada CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, mediante contrato a tiempo parcial (15 horas/semana). La parte actora prestaba servicios dando informacion telefonica a los usuarios de CEMENTERIS DE BARCELONA SAU -ciudadanos en la gestion de las sepulturas, inhumaciones, exhumaciones, incineraciones (entre otras) de los cementerios de Barcelona- sobre cuestiones relacionadas con esta, remitiendo a responsables en caso de consultas mas complejas que precisaran mas informacion tecnica (testif‌ical Sra. Milagrosa y Sr. Pedro ). La prestacion se efectuaba en el edif‌icio sede administrativa de CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, habiendose incorporado la informacion de ILIADAS TEAM SL en el sistema informatico (testif‌ical Sra. Milagrosa ) En fecha 16/01/2020 y con efectos 31/01/2020 ILIADAS TEAM SL, procedio a efectuar despido objetivo mediante carta cuyo contenido a documento 1 de ILIADAS TEAM SL se da por reproducido. En esencia, se justif‌icaba el despido por la perdida del cliente CEMENTERIS DE BARCELONA SAU entendiendo que no existia sucesion empresarial, al ser asumido el servicio por la codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, y teniendo, por ende, necesidad de amortizar el puesto de trabajo. Se senala que la indemnizacion es de 215,31 €, que se manif‌iesta han sido percibidas (documento 2 ILIADAS TEAM SL) ILIADAS TEAM SL, le comunico al actor en fecha 07/07/2020 que la nueva adjudicataria del servicio era la codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA (documento 6 parte actora)

SEGUNDO

La codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, de naturaleza publica municipal, concluyo contrato con la codemandada CEMENTERIS DE BARCELONA SAU (documento 1 BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA que se da por reproducido).

El objeto del contrato coincidia con el servicio que prestaba ILIADAS TEAM SL (folio 182 actuaciones, documentos 6-7-8 ILIADAS TEAM SL, documento 3 CEMENTERIS BARCELONA SAU)

Al efecto de los recursos humanos, la codemandada BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA, establecio una promocion interna para destinar a 8 profesionales que asumieran -entre otros- el servicio de CEMENTERIS DE BARCELONA SAU (documento 3 BARCELONA SERVEIS MUNICIPALS SA)

TERCERO

Para el desarrollo de la actividad contratada CEMENTERIS DE BARCELONA SAU, remitia documentacion a la parte actora via mail, sobre informacion para usuarios, responsables de ciertas consultas, asi como resolucion de consultas. Al mismo tiempo, la parte actora remitia informacion sobre ciertos servicios de informacion realizados (documento 15 parte actora).

CUARTO

Se agoto la conciliacion administrativa previa presentada el 28/02/2020, con asistencia de la demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes Barcelona de Serveis Municipals, S.A. y Cristina, que formalizó dentro de plazo, y que las partes Barcelona de Serveis Municipals, S.A, Cementiris de Barcelona S.A. e Iliadas Team,SL., a las que se dieron traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada Barcelona de Serveis Municipals, SA interpone recurso de suplicación alegando un motivo único, formulado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, denunciando la infracción de diferentes preceptos así como de jurisprudencia, concluyendo con la solicitud de revocación de la sentencia recurrida, desestimación de la demanda y absolución de dicha empresa municipal de las pretensiones formuladas en su contra.

Este recurso de suplicación ha sido objeto de impugnación por la representación letrada de la trabajadora demandante, que se ha opuesto al motivo único de recurso, solicitando su desestimación íntegra.

Por otra parte, también la trabajadora demandante ha interpuesto recurso de suplicación contra la misma sentencia de instancia, fundamentándose en seis motivos separados de suplicación, los tres primeros formulados al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, y los tres últimos formulados al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal. Dicho recurso concluye con la solicitud de revocación de la resolución recurrida y la estimación de las pretensiones de la demanda, interesando el reconocimiento del derecho a la readmisión.

Este recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora demandante ha sido objeto de impugnación tanto por la empresa Ilíadas Team, SL como por las empresas municipales Barcelona de Serveis Municipals, SA y Cementiris de Barcelona, SAU, las cuales se han opuesto a los diferentes motivos de recurso y han solicitado la desestimación del recurso interpuesto por la trabajadora y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el art. 193, c) LRJS, la empresa recurrente Barcelona de Serveis Municipals, SA -BSM, SA- denuncia en este motivo de recurso la infracción del art. 44.2 ET, así como el art. 1.1,

  1. de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativa al mantenimiento de derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y de la interpretación que de tales preceptos ha hecho la jurisprudencia europea.

Esta parte recurrente sostiene -expresado resumidamente- que la sentencia de instancia ha infringido las normas jurídicas y la jurisprudencia indicadas por cuanto que la declaración de sucesión empresarial de BSM, SL se fundamenta exclusivamente en la presunta transmisión del negocio y de la clientela, y ello a pesar de que la misma resolución recurrida reconoce de forma abierta que no se ha producido transferencia entre ambas empresas ni de trabajadores ni de activos materiales. A lo largo del recurso se argumenta la imposibilidad de aplicar al supuesto que se juzga las sentencias del TJUE invocadas por la resolución de instancia.

En el escrito de impugnación, la representación letrada de la trabajadora demandante sostiene que debe desestimarse el recurso por cuanto que concurre en el supuesto de autos los requisitos establecidos en la legislación nacional y en la directiva europea para que la transmisión empresarial despliegue sus efectos, por lo que se considera que la sentencia recurrida no conculca los preceptos alegados por la recurrente, de forma que debe desestimarse dicho recurso y conf‌irmarse la sentencia de instancia en lo que se ref‌iere a la sucesión empresarial de BSM, SA.

Para la resolución de la cuestión que se suscita, conviene acudir a la literalidad del art. 44.2 ET, que establece que: "2.- A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica, esencial o...

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