ATS, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/06/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 53/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: Cag/Alp

Nota:

QUEJA núm.: 53/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 21 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) ( TSJA, en adelante), se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2021, que fue enviada al buzón Lexnet de la Letrada Dª. Elena García García, actuando en nombre y representación de Dª. Apolonia, el jueves 20 de mayo de 2021 a las 10:34:20 horas; fue recibido en dicho buzón el mismo día y hora; y el buzón fue abierto por la profesional el miércoles 26 de mayo de 2021, a las 15:02:01 horas.

SEGUNDO

La Letrada Dª. Elena García García, en nombre y representación de Dª. Apolonia, presentó el escrito de preparación del recurso de casación para unificación (RCUD, en adelante), vía Lexnet, el día 9 de junio de 2021, a las 15:00:02 horas.

TERCERO

El TSJA dictó Auto el 16 de junio de 2021, acordando tener por no preparado el RCUD que se proponía interponer la Letrada Dª. Elena García García, en nombre y representación de Dª. Apolonia.

CUARTO

Por escrito de 7 de julio de 2021, la Letrada Dª. Elena García García, en nombre y representación de Dª. Apolonia, interpuso recurso de queja contra el Auto mencionado en el ordinal anterior.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En los presentes autos la Letrada de la actora presentó el escrito de preparación del RCUD, vía Lexnet, el día 9 de junio de 2021, a las 15:00:02 horas, habiendo entendido el Auto impugnado del TSJA 16 de junio de 2021, que ello tuvo lugar fuera del plazo de 10 días previsto en el art. 220 de la LRJS.

No se cuestiona que la presentación de dicho escrito tuvo lugar en el "día de gracia". Lo que se plantea es si, constando en el resguardo Lexnet que la presentación tuvo lugar a las 15:00:02 horas, dicho escrito fue presentado o no dentro del plazo previsto legalmente.

Discrepa la recurrente del referido Auto, por el que se acuerda tener por no preparado el RCUD que se proponía interponer. Alega, en síntesis, que el escrito se envió antes de la hora consignada por Lexnet, así como la literalidad del art. 135 de la LEC: "hasta las quince horas", y el principio "pro actione" y doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala IV.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre un asunto idéntico al que ahora se plantea en su Auto de 10 de mayo de 2022 (R. 4338/2021), cuyos razonamientos vamos a seguir en este por obvias razones de igualdad en aplicación de la Ley. En dicho Auto decíamos así:

"(...) No es cuestionado por esta Sala que resulta aplicable en nuestra jurisdicción respecto de los nuevos sistemas de recepción de escritos, la posibilidad de presentarlos hasta las "quince horas" del día hábil siguiente al del vencimiento de un plazo (el llamado "día de gracia"), a que se refieren los arts. 45.1 LRJS y 135.5 LEC [por todos, ATS de 7 de julio de 2020 (R. 2/2020)].

Lo que este asunto plantea es el alcance que debe darse a la expresión en letras "quince horas" de los indicados arts. 45.1 LRJS y 135.5 LEC, habida cuenta que en los resguardos acreditativos de las presentaciones de escritos efectuadas a través del sistema Lexnet (o similares de Comunidad Autónoma), se utilizan cifras. Porque es claro que el presente recurso pone de manifiesto que en el pase a números del término "quince horas" no es lo mismo que dicha conversión sea "15:00 horas" o que sea "15:00:00 horas"; pues ello implica una diferencia de 59 segundos, que pueden claramente significar la presentación en plazo o la presentación fuera de plazo de un escrito.

TERCERO.- Sobre la cuestión planteada cabe señalar:

  1. - En cuanto a la normativa aplicable:

    1. Los preceptos de aplicación a esta cuestión, como acabamos de señalar, el art. 135.5 LEC y el art. 45.1 LRJS, para indicar el momento final para la presentación del escrito usan letras: "quince horas".

    2. La única ocasión en la que la LEC utiliza números para referirse a una hora lo hace en el art. 151.2: "(...) Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil." Dicha hora es coincidente con la que aquí nos ocupa, y su traslado a números es "15:00 horas", esto es, con desprecio de los segundos.

    3. Por su parte, la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, en el modelo de acuse de recibo que incorpora su ANEXO, en el apartado "Fecha-hora de envío", la expresión de la hora está previsto que se haga con números del modo siguiente: "hh:mm", esto es, de nuevo con desprecio de los segundos.

  2. - Por lo que hace a las resoluciones judiciales que han abordado cuestiones relacionadas con dicho plazo, se constata que cuando las mismas se expresan en números, utilizan la fórmula: "15:00 horas", prescindiendo de los segundos.

    1. Ello sucede en el ámbito de la Sala IV del Tribunal Supremo, y así puede constatarse, entre otras, muchas, en su STS de 14 de mayo de 2021 (R. 3870/2018), y AATS de 17 de noviembre de 2020 (R. 14/2020), 10 de diciembre de 2020 (R. 24/2020), 27 de enero de 2021 (R. 45/2020), 3 de marzo de 2021 (R. 50/2020), 15 de diciembre de 2021 (R. 43/2021), 23 de febrero de 2022 (R. 70/2021), 15 de marzo de 2022 (R. 64/2021), 15 de marzo de 2022 (R. 34/2021),...

    2. La misma práctica se aprecia en las Salas Primera (de lo Civil) y Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo al aplicar el art. 135.5 LEC. De este modo, pueden verse, en la Sala primera, entre otros: SSTS (1ª) de 15 de junio de 2018 (R. 2228/2015); y AATS (1ª) de 23 de septiembre de 2003 (R. 862/2003), 20 de julio de 2016 (R. 153/2016), 20 de septiembre de 2017 (R. 57/2017), 27 de mayo de 2020 (R. 7/2020), 11 de enero de 2022 (R. 4286/2018). Y en la Sala Tercera, entre otros, AATS (3ª) de 19 de julio de 2019 (R. 228/2019), 15 de noviembre de 2019 (R. 392/201916), 16 de enero de 2020 (R. 3627/2019), 07 de febrero de 2020 (R. 323/2019).

    3. La Sala Segunda del Tribunal Supremo (de lo Penal), a tenor de su Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 24 de enero de 2003, considera que "Lo dispuesto en el artículo 135 de la LEC es aplicable a los procesos penales." Y, en lo que aquí nos atañe, dicha Sala, como las restantes del Tribunal Supremo, igualmente utiliza la expresión numérica "15:00 horas" al aplicar dicho precepto procesal. Vid. AATS (2ª) de 29 de marzo de 2017 (R. 20984/2016), 4 de mayo de 2021 (R. 20759/2020).

    4. El propio Tribunal Constitucional en la tramitación de los recursos planteados ante el mismo, en aplicación del art. 85.2 de la LOTC, en la redacción dada por la LO 6/2007, a cuyo tenor: "(...) Los recursos de amparo podrán también presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de interposición (...)", cuando utiliza cifras, lo hace también acudiendo al modelo "15:00 horas". Así lo confirman resoluciones, tales como, SSTC 88/2013, de 11 de abril; 24/2016, de 15 de febrero; 11/2019, de 28 de enero; y AATC 39/2018, de 12 de abril, 64/2021, de 31 de mayo; 17/2022, de 25 de enero.

  3. - Por último, cabe indicar que en los resguardos emitidos por el sistema Lexnet o equivalente de Comunidad Autónoma, para consignar la hora de emisión se utiliza siempre el modelo numérico, pero, en ocasiones con el formato: "hh:mm:ss"; mientras en otras el formato es: "hh:mm", esto es, sin segundos. Y esto es apreciable no solo en asuntos procedentes de diversos Tribunales Superiores de Justicia, sino en asuntos procedentes del mismo Tribunal Superior y, en ocasiones, dentro de un mismo procedimiento.

    CUARTO.- A lo indicado en el ordinal anterior debe añadirse doctrina judicial relacionada con la cuestión planteada. De este modo:

  4. - Sobre el uso de la plataforma Lexnet, numerosos autos de esta Sala advirtieron desde su puesta en marcha que "(...) la novedad del sistema telemático utilizado y los innumerables interrogantes que abre tanto a profesionales como a los tribunales cualquier incidencia de Lexnet, imponen, en particular a los órganos judiciales como garantes del derecho a la tutela judicial efectiva, un especial cuidado en la adopción de decisiones que afecten a esa materia (...)" [ ATS de 29 de noviembre de 2016, R. 37/2016]; como también, que la comisión por la parte de determinados errores en la confección del formulario no podían ser elevados a la categoría de defecto procesal insubsanable [ ATS de 16 de mayo de 2017 (R. 10/2017)], y así fue confirmado por el Tribunal Constitucional [ STC 55/2019, de 6 de mayo].

    A su vez, el Tribunal Constitucional al referirse a la plataforma Lexnet, ha dicho: "(...) Es un sistema de transmisión de información y archivos por técnicas criptográficas cuyo propósito es permitir la comunicación segura entre el órgano judicial y las partes, de manera confidencial y autenticada, pero que no tiene asignada técnicamente la labor de control del contenido de los datos que transporta (...). Y también que "(...) La modernización de la administración de justicia mediante la generalización en el uso de las nuevas tecnologías y, en lo que aquí nos atañe, a través de las comunicaciones electrónicas procesales, no constituye un fin en sí mismo sino un instrumento para facilitar el trabajo tanto del órgano judicial, como de los justiciables que actúan en los procesos a través de los profesionales designados o directamente por ellos cuando esto último es posible. No pueden en ningún caso erigirse tales medios tecnológicos, en impedimento o valladar para la obtención de la tutela judicial a la que "todas las personas" ( art. 24.1 CE) tienen derecho.(...)" [ STC 55/2019, de 6 de mayo].

  5. - Sobre el cómputo de los plazos procesales, el Tribunal Constitucional, si bien entiende que "(...) "el cómputo de los plazos procesales es una cuestión de legalidad ordinaria que compete resolver a los órganos judiciales en el ejercicio de su propia y exclusiva potestad jurisdiccional, ex art. 117.3 CE", también lo es que "el problema solo adquiere relevancia constitucional cuando la interpretación de la normativa aplicable al supuesto controvertido que determina la inadmisibilidad del recurso sea manifiestamente irrazonable o arbitraria, incurra en error patente o asuma un criterio hermenéutico contrario a la efectividad del derecho a la tutela judicial ( SSTC 201/1987, 200/1988, 32/1989, 155/1991, 132/1992, 75/1993, 302/1994 y 165/1996)" ( STC 209/2013, de 16 de diciembre, FJ 4). (...)". Y que adquiere dicha relevancia "(...) cuando la inadmisión se acuerde "'como consecuencia de un error en el cómputo del plazo, de una interpretación de la legalidad arbitraria o irrazonable o, en fin, de la utilización de un criterio interpretativo desfavorable para la efectividad del derecho fundamental entendida como desproporcionadamente formalista ( STC 88/1997) (...)". [ STC 47/2021, de 3 de marzo].

  6. - También se ha referido el Tribunal Constitucional al principio de confianza legítima al tratar de la actuación de los órganos de la jurisdicción, señalando que la misma deriva: "(...) de las actuaciones precedentes de un órgano de justicia en el mismo proceso o en otros similares, susceptibles de configurar un criterio previsible de proceder, el cual sin embargo deja de seguirse sin razón que lo justifique y con menoscabo de la posición de una de las partes, lo que también hemos reputado como una quiebra de aquel principio, con vulneración de un derecho fundamental" (entre otras, SSTC 58/2000, de 28 de febrero, FJ 4; 135/2008, de 27 de octubre, FJ 4, y 13/2017, de 30 de enero, FJ 2) (...)" [ SSTC 6/2019, de 17 de enero, 42/2022, de 21 de marzo].

    QUINTO.- Atendido cuanto se ha puesto de manifiesto, a propósito de la expresión "quince horas" contemplada en el art. 135.5 LEC (por otro lado, un artículo de amplio espectro, pues no se refiere solo al acceso a los recursos, sino que resulta aplicable a cualquier fase del proceso), se aprecia:

    1. Aunque referida a otro precepto, la única ocasión en la que la LEC utiliza números, lo hace obviando los segundos.

    2. Todas y cada una de las Salas del Tribunal Supremo, incluida la Sala IV, cuando en sus resoluciones usan cifras, prescinden de los segundos; y lo mismo sucede en el Tribunal Constitucional.

    3. La plataforma Lexnet es un sistema al servicio del proceso, no al contrario. Pero, además, en el modelo de resguardo que ofrece la Resolución de 15 de diciembre de 2015, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado del sistema Lexnet, tampoco contiene segundos.

    4. Los distintos resguardos acreditativos emitidos por el sistema Lexnet y equivalentes de las CCAA, tanto utilizan segundos como no lo hacen.

    5. Puede considerarse que hasta que no son las 15:01 horas, sean cuales sean las fracciones de tiempo transcurridas, siguen siendo las 15:00 horas.

    Siendo así, aplicar un criterio interpretativo en el que se tuvieran en cuenta los segundos vendría a suponer el acogimiento de un modelo resultante de una decisión técnica (el mecanismo empleado por la plataforma Lexnet o equivalente), frente a lo establecido en las normas reguladoras de la materia; así como frente a la dicción que ha sido práctica habitual de esta misma Sala. A lo que se añadirían las diferencias que se producirían entre litigantes según el resguardo expedido en cada caso. Y, en fin, sin perjuicio de que dicha interpretación podría presentarse como desproporcionadamente formalista y, en consecuencia, desfavorable para la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE).

    En consecuencia, por lo que hace a la hora de presentación de un escrito, se considera que un escrito presentado en el "día de gracia" a las 15:00 horas (con independencia de los segundos, en su caso), está presentado en plazo; lo que supone que un escrito presentado a las 15:01 horas (con independencia de los segundos, en su caso), estará presentado fuera de plazo (...)".

TERCERO

En el presente asunto la presentación del escrito de la parte tuvo lugar a las 15:00:02 horas, lo que supone que el mismo se presentó dentro de plazo.

Por lo expuesto, procede estimar el recurso de queja planteado, con revocación del Auto impugnado.

En nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja interpuesto por la Letrada Dª. Elena García García, en nombre y representación de Dª. Apolonia, contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) de 16 de junio de 2021, por el que se acordaba tener por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina que se proponía interponer. Anulamos el Auto recurrido y decretamos la admisión del recurso preparado, debiendo continuarse la tramitación del mismo.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1 sentencias
  • ATS, 24 de Abril de 2023
    • España
    • 24 Abril 2023
    ...sobre la expresión "15 horas" del día siguiente hábil al vencimientos en sus AATS de 10 de mayo de 2022 (R. 4338/2021) y 21 de junio de 2022 (R. 53/2021), en los que se "(...) No es cuestionado por esta Sala que resulta aplicable en nuestra jurisdicción respecto de los nuevos sistemas de re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR