ATS, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/01/2021

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 45/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Procedencia: T.S.J. ANDALUCÍA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: GGM/R

Nota:

QUEJA núm.: 45/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 27 de enero de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, se dictó sentencia el 8 de julio de 2020, en el recurso de suplicación número 521/2020 en la que se acordó desestimar la pretensión de la actora consistente en la calificación del despido disciplinario como nulo y subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Disconforme con el meritado fallo, la representación letrada de la actora, presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, escrito de formalización del recurso de casación para unificación de doctrina en fecha 2 de septiembre de 2020 a las 22:12:13h.

TERCERO

Por auto de 16 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, tiene por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la actora, al adolecer de defectos no subsanables.

CUARTO

Contra el auto indicado en el ordinal anterior se ha interpuesto recurso de queja por la parte actora en fecha 5 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 223.1 LRJS establece que "Preparado en tiempo y forma el recurso, el secretario judicial, dentro de los dos días siguientes, concederá a la parte o partes recurrentes el plazo común de quince días para interponer el recurso ante la misma Sala de suplicación, a partir de la notificación de la resolución al letrado o letrados designados,(...)".

Según consta en las actuaciones, con fecha 2 de septiembre de 2020 a las 22:12:13 se presenta por el letrado de la recurrente, escrito formalizando el recurso de casación para unificación de doctrina.

Con fecha 5 de agosto de 2020 se remitió vía lexnet notificación de la Diligencia de Ordenación de fecha 3 de agosto de 2020, siendo recepcionada por el letrado el 11 de agosto de 2020.

El último día para presentar escrito de formalización del recurso era el 2 de septiembre de 2020 a las 15:00h.

El recurrente en queja alega que con fecha 5 de agosto de 2020 se remitió vía lexnet notificación de la Diligencia de Ordenación de fecha 3 de agosto de 2020 y que el acceso al contenido de la misma se produjo transcurridos 3 días hábiles, por lo que la resolución debe entenderse notificada el siguiente día hábil, esto es, el 11 de agosto 2020 siendo el posterior el día 12 de agosto de 2020 el primero del cómputo del plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 205.2 a) LRJS para formalizar el recurso de casación para unificación de doctrina.

En consecuencia, siempre siguiendo la argumentación de la recurrente, como el cómputo del plazo se inicia al día siguiente de la notificación, los quince días comienzan a contarse desde el 12 de agosto de 2020, por lo que el plazo terminaría a las 15:00h. del día 3 de septiembre de 2020, por ser festivo en Málaga el día 19 de septiembre del mismo año.

La interpretación realizada por la recurrente no tiene en cuenta que la notificación se da por realizada a los tres días de su publicación en lexnet, esto es, el día 10 de agosto, y los plazos comienzan a computar el día 11 del mismo mes y pretende que la fecha de notificación corresponda con la de la lectura de la Diligencia de Ordenación, sin tener en cuenta lo indicado en el art. 162. 2 LEC.

La Sala 4ª del TS ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el cómputo de los plazos cuando el sistema de notificación es lexnet, véase por todos, el auto de 29 de noviembre de 2016, -rec.82/16-. Tanto de la resolución anterior como del Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de esta Sala Cuarta de 6 de julio de 2016, se deriva que la interpretación del recurrente no puede sostenerse. En particular, el Acuerdo no jurisdiccional citado advierte de que "Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran tres días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles".

El día siguiente al tercero, como hemos visto, era el día 11 de agosto, y no el 12 como pretende el recurrente, día en el que empiezan a computarse los quince días hábiles para interponer el recurso de casación. Dicha interpretación implicaría que el día decimoquinto sería el 1 de septiembre y el llamado día de gracia el 2 del mismo mes, como ha considerado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga. En consecuencia, la interposición del recurso el día 2 de septiembre, después de las 15:00 horas, está fuera de plazo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja presentado por D.ª. Eva, frente al auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Málaga, de 16 de septiembre de 2020, que confirmamos.

Sin imposición de costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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