STSJ Andalucía 1063/2021, 16 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Número de resolución | 1063/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420190015626
Negociado: UT
Recurso: Recurso de suplicación nº 328/2021
Sentencia nº 1063/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1198/2019
Recurrente: Severiano
Representante: PEDRO TIRADO SEGURA
Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Representante:FRANCISCO ANTONIO CIVICO ROMERO
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, de 9 de octubre de 2020, pronunciada en el proceso número 1198/2019, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Severiano, representado y dirigido técnicamente por el letrado don Pedro Tirado Segura; y como parte recurrida la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, por el letrado don Francisco Antonio Cívico Romero.
El 5 de diciembre de 2019, don Severiano presentó demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 [en adelante, la Comunidad], en la que suplicaba que se declarase la existencia de relación laboral entre ambas partes, y se condenase a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, "con
obligación de tramitar el alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena durante los años de trabajo acreditados".
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 1198/2019, se admitió a trámite por decreto de 19 de diciembre de 2019, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 6 de octubre de 2020.
El 9 de octubre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Desestimar la demanda formulada por D. Severiano contra la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000, absolviendo a la demanda de la demanda formulada de contrario.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
Que D. Severiano, ha prestado servicios de mantenimiento y limpieza en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, desde mayo de 2012.
Que el actor esta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-11-11 hasta el 31-3-19.
Que por resolución del INSS de 3-5-19 se aprobó la prestación de jubilación del actor con un porcentaje del 96 % de la base reguladora de 1193,95 €, pensión de 1146,19 €.
Que el día 2-12-19 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentada sin avenencia, en virtud de demanda de 26-7-19.
Que el actor suscribió seguro de responsabilidad civil como trabajador autónomo sin empleados a su cargo con la entidad Ocaso, el 29-3-17.
Que constan las declaraciones de IRPF hasta 2018 e IVA hasta 2014 del actor, folios 43 a 120.
El 29-1-16 el actor firmo contrato para el mantenimiento de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de arrendamiento de servicios, en el mismo se fija que el objeto es la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza de todo terreno y zonas comunes, se describen las funciones, que se llevaran a cabo de lunes a viernes de 9 a 14 horas, precio 1536,70 € más IVA.
El 29-1-17 el actor firmo contrato para el mantenimiento de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000
, de arrendamiento de servicios, en el mismo se fija que el objeto es la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza de todo terreno y zonas comunes, se describen las funciones, que se llevaran a cabo 4 horas diarias de lunes a viernes, precio 1210 € más IVA.
El 29-1-18, el actor firmo contrato para el mantenimiento de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de arrendamiento de servicios, en el mismo se fija que el objeto es la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza de todo terreno y zonas comunes, se describen las funciones, que se llevaran a cabo 4 horas diarias de lunes a viernes, precio 1210 € más IVA.
El 29-1-18, el actor firmo contrato para el mantenimiento de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de arrendamiento de servicios, en el mismo se fija que el objeto es la prestación de servicios de mantenimiento y limpieza de todo terreno y zonas comunes, se describen las funciones, que se llevaran a cabo 4 horas diarias de lunes a viernes, precio 1210 € más IVA.
El 4-10-13 el actor remitió correo electrónico a la administración de la comunidad relativo a que se habían cortado ramas de las CALLE000 y la subida de avd DIRECCION001 y que el trabajo se había hecho en tres días de miércoles a viernes y no se había podido limpiar las calles como quedaron, que el trabajo ha sido muy laborioso, que el 23-5-17 la administración de la comunidad de propietarios remitió correo al actor relativo a que el jueves 18-5-17 realizaron visita con la presidenta y vicepresidenta a la comunidad para revisar el estado de mantenimiento de la misma, en vista de las quejas sobre el estado de mantenimiento y se detecta lamentable estado de mantenimiento que describen, folio 129 y 130. Se solicita que en un plazo prudencia se empiecen a subsanar todas estas deficiencias, asi como una explicación por su parte para justificación de que el estado de la comunidad haya llegado a estos extremos.
El 12-2-18 la administración de la comunidad de propietarios remitió correo electrónico al actor dando traslado siguiendo instrucciones de la presidenta e incidencias de mantenimiento en las distintas zonas de la comunidad para que se solucionen esa semana, folio 132.
Por la comunidad se informó al actor que el contrato de mantenimiento quedaba finalizado el 31-12-19.
El 22-3-19 se remitió comunicación de la representación del actor sobre la naturaleza de la relación del actor con la comunidad de propietarios, folio 136, se remitió correo intentando llegar a un acuerdo, folio 138. La comunidad de propietarios respondió que carecen de sustento sus afirmaciones, folio 383.
El actor interpuso denuncia ante la inspección de trabajo en 2019.
Constan facturas emitidas por el actor folios 144 a 193.
Al folio 153 consta factura trabajo de limpieza de plantas en la Rotonda de Goleto, ordenada por la presidenta de la comunidad realizados el 17-7-18, estos trabajos no están incluidos en el presupuesto ni en el contrato, 91 € más IVA de 19 €, 110 €.
El 14-5-12 la Comunidad de propietarios DIRECCION000 remitió comunicación al actor, que según la urbanización y visto el estado en el que se encuentra pasa a redactar un planin de trabajo en la que los primeros días se efectuara trabajos de limpieza y de arreglos de jardines con varios hombres, estas horas se irán acumulando y se descontaran como días de un solo hombre que es de 5 horas diarias de lunes a viernes, hasta ponerlo en jornada normal de mantenimiento, folio 213.
El 22-3-13 limpiezas el Rayo Severiano remitió a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, factura de reposición de tapas de arquetas con su marco en varias medidas, normalizadas UNE 124, según presupuesto que se dio, 1446,47 €, más IVA 453,53 €, 1900 €. Folio 218.
Consta presupuesto de sustitución de cuatro tapas de recogida de agua en las CALLE001 y CALLE000, mano de obra y materiales, folio 219.
El 31-8-13 se remitió a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 por Limpiezas el Rayo, factura de servicios de limpieza de calles y aperos de acerado en la comunidad, nuevo importe por ser más horas, 1800 €, más IVA 378 €, 2178 €, folio 220.
Consta factura de corte de palma 180 €, folio 222, factura por importe de 347 €, folio 224, factura de sustitución de cuatro tapas de recogida de agua en las CALLE001 y CALLE000, mano de obra y materiales 473 € más IVA, folio 226, factura 350 € folio 228. Factura 194,26 €, folio 233. Factura de 8-3-17 66 €, folio 235. Factura de abril de 2017 120 €, folio 239. Facturas de 180 € y 347 € folios 255 y 260. Factura de junio de 2017 350 €, folio 268. Factura de 66 €, folio 304, factura de abril de 2017 120 €, folio 306,
El actor aportaba sus propias herramientas para desarrollar los servicios.
Factura de 30-6-15 trabajos de limpieza de calles y apeos en la comunidad, por aumento de horas del 15 al 30, 1570 €, más IVA 329,70 €, 1899,70 €. Folio 230. Factura de 30-7-15 trabajos de limpieza en calles y apeos de acerado en la comunidad, por aumento de horas del 1 al 31 del mes, 1270 €, mas 600 €, 1870 €, más IVA 392,70 €. Folio 232
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