ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 64/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Procedencia: T.S.J CATALUÑA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: A.R.B./P.P.P.

Nota:

QUEJA núm.: 64/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de mayo de 2021 (R. 626/2021), estimó el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la actora Dña. Bibiana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granollers (autos 381/2020) en materia de despido.

SEGUNDO

Disconforme con la citada resolución, la representación procesal de la demandada Ramcon Empresa de Serveis SA, presentó el 1 de julio de 2021, en la oficina de correos, escrito por el que pretendía tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina.

TERCERO

El escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina se recibió por correo en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el día 5 de julio de 2021.

CUARTO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dicta auto el 9 de julio de 2021, en virtud del cual se tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, al haberse presentado fuera de plazo.

QUINTO

Contra el auto de 9 de julio de 2021, se ha interpuesto recurso de queja por la representación procesal de Ramcon Empresa de Serveis SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Presenta recurso de queja D. Esteban actuando en nombre y representación de la mercantil Ramcon Empresa de Servicios SA, frente al auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 9 de julio de 2021, que declaró tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de mayo de 2021 (R. 626/2021).

Se alega por la parte recurrente, en primer lugar, que el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina se presentó en la oficina de correos el 1 de julio de 2021, por la imposibilidad generada en fecha de 30 de junio de 2021 tras el intento de presentación a través de los medios telemáticos habilitados al efecto, al no encontrarse habilitado el sistema en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para la presentación de los escritos de preparación de recursos de casación, aduciendo la recurrente que en este sentido se les comunicó en conversación vía telefónica mantenida con el propio Tribunal.

Se añade por la recurrente que el escrito de preparación debe entenderse presentado en plazo, y ello de conformidad a lo dispuesto en el art. 16.4.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 31 del RD 1829/1999, de 5 de diciembre (estas normas contemplan la posibilidad de presentar los documentos que se dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas a través de las oficinas de Correos), argumentándose que realizar una interpretación distinta de dicha normativa supone una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Pues bien, en relación con los plazos para la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, el art. 220.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece :

"1. El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada".

Por su parte, el apart.1 del art. 221 de la LRJS dispone:

"1. El recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación (...)".

Y el art. 45 de la LRJS, prevé que "Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial ".

Con relación a los plazos para la interposición de recursos, es doctrina reiterada de la Sala Cuarta, entre otras resoluciones, AATS de 18-09-2014 (Queja 40/2014), 24-11-2015 (Queja 26/2015) y 28-04-2016 (Queja 1/2016) que "los plazos a que se refiere con carácter general el art. 43.3 LRJS son perentorios e improrrogables, salvo supuestos de fuerza mayor que impida cumplirlos".

TERCERO

En el supuesto que ahora se plantea, cabe indicar, en primer lugar, que el razonamiento empleado por la parte recurrente en queja, consistente en la existencia de una circunstancia particular que obligó a la presentación del escrito de preparación por el servicio ordinario de correos, que no es otra, que la alegación de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no tenía habilitado el sistema de Lexnet para la recepción de escritos, no puede ser acogida, puesto que esta justificación no pasa de ser una mera manifestación de parte sin soporte alguno. [En cuestión similar y en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala Cuarta en Auto de fecha de 18 de abril de 2018 (R. 2102/2016)].

En segundo lugar, se alega por la recurrente que el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de la doctrina se presentó dentro del plazo legalmente establecido para ello, en base a lo prevenido en los artículos 220 y siguientes de la LRJS, y el mencionado escrito debió ser admitido a trámite ya que se cumplían todos los requisitos exigidos por la citada Ley.

Al respecto, se aprecia que la parte recurrente presentó el escrito de preparación de la casación dentro del plazo concedido, si bien en forma y lugar inadecuado, en tanto en cuanto se hizo en la oficina de Correos, cuando debió de hacerse en plazo en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como imponen los art.s 220.1 y 221.1 de la LRJS. Decimos esto, puesto que la Ley 39/2015, que menciona la parte como sustento a la presentación en la oficina de correos, resulta aplicable, como su nombre indica, al procedimiento administrativo y no al judicial, que es en el que se desarrollan las presentes actuaciones y en el que, por tanto, resulta aplicable, entre otras, la ya mencionada LRJS y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

En relación con la interposición del recurso por correo, debe señalarse que las certificaciones de correos carecen de idoneidad para acreditar la recepción en tiempo por la sala de destino, porque, de acuerdo con una reiterada doctrina de esta Sala Cuarta establecida en relación con el art. 44.1 LRJS, ha de estarse no a la fecha de la presentación del escrito en la oficina de correos, sino a la de registro del mismo en el órgano judicial al que se dirija, en previsión específica y diferente de la que rige en términos generales para el resto de las Administraciones Públicas.

No es, por tanto, lugar idóneo para tal presentación las oficinas de correos ni otras sedes distintas del Juzgado o Tribunal al que se dirijan. En consecuencia, no se entenderán presentados los escritos hasta que tengan entrada en el registro del correspondiente Tribunal, de acuerdo con reiteradas resoluciones de esta sala, entre otras muchas resoluciones, AATS de 1 de marzo de 2018 (Queja 79/2017), 6 de mayo de 2014 (Queja 14/2014), 20 de marzo de 2014 (Queja 99/2013), 25 de septiembre de 2013 (Queja 61/2013) y 20 de septiembre de 2016 (Queja 10/2016).

En consideración a lo anterior, el último día para la presentación del escrito de preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, de conformidad a lo dispuesto en los art.s 135 de la LEC y 45 de la LRJS correspondería con el denominado día "de gracia", siendo en el presente caso, el 2 de julio de 2021, a las 15 horas.

En consecuencia, la parte incumplió las exigencias legales al haber presentado fuera del plazo legal el escrito de preparación del recurso, siendo que, el escrito se presentó en la oficina de correos el día 01 de julio de 2021, si bien no se recibió en el lugar a que refiere el art. 221.1 LRJS ( "ante la misma Sala de suplicación "), hasta el día 05 de julio de 2021, es decir, superando el plazo previsto en los arts. 220.1 y 45 LRJS que como se ha avanzado, terminaba el 02 de julio de 2021 a las 15:00 horas, de ahí que se debiera de tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, como así se hizo por Auto de 9 de julio de 2021.

En el presente supuesto ha de rechazarse el recurso de queja y confirmar la resolución impugnada.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Esteban actuando en nombre y representación de la mercantil Ramcon Empresa de Servicios SA, contra el Auto de 9 de julio de 2021 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en recurso 626/2021.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

2 sentencias
  • ATS, 21 de Junio de 2022
    • España
    • 21 Junio 2022
    ...de 2021 (R. 45/2020), 3 de marzo de 2021 (R. 50/2020), 15 de diciembre de 2021 (R. 43/2021), 23 de febrero de 2022 (R. 70/2021), 15 de marzo de 2022 (R. 64/2021), 15 de marzo de 2022 (R. La misma práctica se aprecia en las Salas Primera (de lo Civil) y Tercera (de lo Contencioso-Administrat......
  • ATS, 6 de Julio de 2022
    • España
    • 6 Julio 2022
    ...de parte sin soporte alguno [en cuestión similar y en este mismo sentido AATS de 18 de abril de 2018 (R. 2102/2016) y 15 de marzo de 2022 (R. 64/2021)]; sin perjuicio, además, de que los restantes escritos presentados ante el TSJC por la parte lo han sido ante el propio TSJC, sin que se acr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR