ATS, 10 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TS:2020:12177A
Número de Recurso24/2020
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2020

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 24/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J MURCIA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

Transcrito por: GGM/R

Nota:

QUEJA núm.: 24/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

Dª. María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 10 de diciembre de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictó auto en fecha 26 de mayo de 2020, teniendo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina anunciado por el Letrado D. Fulgencio Miguel Pagan Martín-Portugués en nombre de Dña. Socorro, por haberse presentado fuera del plazo legal.

SEGUNDO

Contra el auto indicado en el ordinal anterior se ha interpuesto recurso de queja por la representación de la parte actora en fecha 18 de junio de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 220.1 LRJS establece que "El recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada".

Según consta en las actuaciones, la sentencia se notificó a la parte recurrente el 24 de octubre de 2019, quien la recibió ese mismo día, aunque no procedió a su retirada hasta el día 1 de noviembre de 2019, transcurrido el plazo al que alude el artículo 162.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil conforme al cual:

"En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos".

Por lo tanto, los 3 días hábiles siguientes serian el 25 de octubre (viernes), el 28 de octubre (lunes) y el 29 de octubre (martes). Como el buzón electrónico no fue abierto en esos 3 días sino que se abrió por el destinatario del 1 de noviembre de 2019 el siguiente día hábil seria el 30 de octubre de 2019, siendo este día en el que comenzó el plazo para presentar el recurso.

A mayor abundamiento, el Acuerdo no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de fecha 6 de julio 2016 de la Sala de lo Social establece que:

"Cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurran 3 días hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles".

El auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 10425/2017, de 25 de octubre rec. 45/17 establece en cuanto a las notificaciones a través de Lexnet que:

"En los demás supuestos cuando haya constancia de la correcta remisión del acto de comunicación y transcurra 3 día hábiles sin que el destinatario acceda a su contenido se entenderá que la comunicación ha sido efectuada con plenos efectos procesales. En este caso los plazos para desarrollar las actuaciones impugnatorias comenzarán a computarse desde el día siguiente al tercero, todos ellos hábiles".

De ello se deduce con claridad que, en el caso de que no se abra el buzón en los 3 días posteriores a la recepción de la notificación, el inicio del cómputo del plazo empieza el cuarto día hábil y a dicho cómputo habrá que estar necesariamente. Por ello, en el caso que nos ocupa, el inicio del cómputo de los 10 días para recurrir en casación comenzó el 30 de octubre de 2019 y terminó el 13 de noviembre de 2019, si bien, como es de aplicación el "día de gracia" en el cómputo del plazo establecido en el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo culminó el día 14 de noviembre de 2019 (miércoles) a las 15:00 h.

Por todo ello, el escrito de preparación del recurso de casación presentado por la demandante el 15 de noviembre de 2019 a las 7:38 h. fue extemporáneo y no puede tenerse en cuenta.

SEGUNDO

La queja no puede aceptarse, pues según consta en autos: 1) la sentencia de suplicación se notifica a la parte recurrente D.ª Socorro el 24 de octubre de 2019 a través del Letrado D. Fulgencio Miguel Pagan Martín-Portugués; 2) el 15 de noviembre de 2019, se presenta por el Letrado D. Fulgencio Miguel Pagan Martín-Portugués escrito de preparación del recurso de casación; 3) el 26 de mayo de 2020 se dicta el auto --ahora recurrido en queja-- teniendo por no preparado el recurso de casación unificadora, haciendo expresa referencia a que "Resulta claramente extemporáneo".

Por lo tanto, la Sala de suplicación actuó correctamente al no tener por preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que el plazo de diez días establecido en el art. 220 LRJS, computado desde que se notifica la sentencia resolutoria del recurso de suplicación, finalizó a las 15 h. del día 14 de noviembre de 2019.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación letrada de Dña. Socorro, frente al auto de fecha 26 de mayo de 2020, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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