STSJ Extremadura 150/2022, 9 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2022
Fecha09 Marzo 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00150/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMC

NIG: 06015 44 4 2021 0001194

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000916 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000283 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ

Recurrente/s: SECURITAS ESPAÑA SA

Abogado/a: ANTONIO JESUS LEAL GOMEZ

Recurrido/s: Gumersindo

Abogado/a: ELENA BRAVO NIETO

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DON PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a nueve de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 150/2022

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 916/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Antonio Jesús Leal Gómez en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A, contra la Sentencia número 389/2021, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 283/2021, seguido a instancia de D. Gumersindo, parte representada por la Sra. Letrada Dª Elena Bravo Nieto frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PABLO SURROCA CASAS

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 389/2021 de 13 de septiembre.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. D. Gumersindo prestó servicios laborales para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. A estos efectos su antigüedad es de 03-12-2018, su categoría profesional de vigilante de seguridad y su salario de 36,66 euros diarios (incluido p.p. extras). SEGUNDO . El 21-11-2018 EMC CÍA. DE SEGURIDAD E INGEN. Y MANT. S.L. y D. Gumersindo celebraron un contrato de trabajo temporal Los servicios eran de vigilante de seguridad y la jornada a tiempo parcial. TERCERO. Estuvo de alta en Seguridad Social: - Del 17-07-2019 al 08-01-2021, 501, 87, 00 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. - Del 03-12-2018 al 16-07-2019, 501, 80,0 por EME CÍA. DE SEGURIDAD E INGENIERÍA DE MANT. - Del 21-11-2018 al 25-11-2018 410 por EME CÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA DE MANT. CUARTO. Con fecha de efectos de 17-07-2019 se produjo la subrogación del trabajador por la empresa SECURITAS. El contrato objeto de la subrogación era temporal con fecha prevista de f‌inalización el 03-12-2021. QUINTO. Prestaba sus servicios en DECATHÓN Badajoz dándose por reproducidas las órdenes de trabajo y los cuadrantes. SEXTO. El trabajador recibió carta del siguiente tenor: "En Mérida a 8 de Enero de 2021 Estimado Sr. Gumersindo Mediante el presente le comunicamos que con fecha 8 de Enero de 2021 se producirá la f‌inalización/cancelación del contrato de arrendamiento de servicios que tenemos concertado con nuestro cliente Decathlon para sus instalaciones sitas en Avd. Elvas s/n, en las cuales viene Ud. desarrollando sus servicios. Esta f‌inalización afecta a su contrato de trabajo, concertado bajo la modalidad de servicio determinado y asignado específ‌icamente a labores propias de su categoría laboral en el servicio que ahora f‌inaliza. En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en el 49.1.c) del Real Decreto 1/95 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, le participamos la EXTINCIÓN de su contrato de trabajo con efectos del día 8 de enero de 2021, fecha en la que causará baja en SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a todos los efectos. En el plazo legal establecido tendrá a su disposición, en la of‌icina de la empresa, la liquidación que le pueda corresponder". SÉPTIMO . La nómina del mes de diciembre fue expedida por un bruto de 1.278,35 euros. Se dan por reproducidas las nóminas anteriores. OCTAVO. En el f‌iniquito de enero de 2021 se abonaron 907,71 euros brutos por indemnización art. 49 c) del ET . NOVENO . El 15-03-2016 DECATHLON y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA habían celebrado un contrato marco de arrendamiento de servicios de seguridad en virtud del cual dicha empresa se ocupaba, entre otros, de la vigilancia del centro de Badajoz. El 16-07-2019 se f‌irmó un Anexo. El contrato se pactó por tiempo indef‌inido. DÉCIMO . El horario habitual comercial de DECATHLÓN es de lunes a sábado de 10,00 a 22,00. UNDÉCIMO . DECATHLÓN remitió un correo a la empresa del siguiente tenor: - El 06-01-2021. "Buenas tardes Octavio . Después de haber hablado esta tarde por teléfono, dejo por escrito lo acordado tras la publicación en el DOE de Extremadura. Se suspende temporalmente la actividad comercial y solo podremos ejercer actividad a través de cualquier modalidad a distancia (en nuestro caso, Clica & Recoge y Click & Car). Ante esta situación queremos prescindir del servicio de vigilancia durante estos 7 días puesto que la tienda no podrá realizar la actividad que venía realizando habitualmente". - El 09-02-2021 "Buenas tardes Octavio

. Como hemos hablado por teléfono reactivamos el servicio de vigilancia, pero con un ajuste en las horas ya que seguimos sufriendo restricciones en la tienda. Seguimos cerrados perimetralmente por lo que el f‌lujo de clientes de portugueses y de pueblos lo estamos notando fuertemente Tenemos horario reducido. Cerrado a las 6 y los sábados únicamente abrimos de 10 a 14ho. Acordamos un ajuste en las horas de: 4,5 horas de lunes a viernes (como ha hemos hablado por teléfono cubriendo principalmente la mañana) Ejemplos: 10 a 14,30, 10,30 a 15,00, 11 a 15,30. Sábados las 4 horas que permanecemos abiertos, de 10 a 14h Un saludo y gracias de antemano" DUODÉCIMO. A principios de marzo un miembro del Comité de Empresa y de la Sección Sindical comunicó al Sr. Gumersindo que los servicios de vigilancia en DECATHLON los estaba haciendo la empresa SECURITAS. DECIMOTERCERO. Servicios de vigilancia y protección comunicados por la empresa de seguridad SECURITAS ESPAÑA S.A. para el cliente DECATHLON ESPAÑA:

Nº. Validación electrónica Nº de contrato Fecha de inicio Fecha de f‌in

12248580 9198-1048-16 17-07-2019 En vigor

14581572 9198-1048-16 13-05-2021 13-05-2021

La empresa comunicó para el servicio con nº de validación electrónica 12248580 1 vigilante de seguridad en horario de apertura de tienda hasta las 22,30 horas, incluidos festivos de apertura. DECIMOCUARTO. Prestan servicio de vigilancia Decatlón: D. Roque - D. Ruperto - D. Samuel D. Victoriano DECIMOQUINTO . Con motivo de la pandemia se dictaron en Extremadura las siguientes resoluciones: - Resolución de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Of‌icial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modif‌ica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura (DOE de 06-01-2021) - Resolución de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Of‌icial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 13-01- 2021, suplemento) - Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Of‌icial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y f‌lexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 04-02- 2021, suplemento). - Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se publica la tasa de incidencia acumulada a los 14 días en Extremadura y la tendencia para los próximos siete días a los efectos del alzamiento de las medidas previstas en el anexo del Acuerdo de 17 de febrero de 2021 del Consejo de Gobierno de la...

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