SJS nº 5 80/2023, 1 de Marzo de 2023, de Badajoz
Ponente | LAURA MATEOS TERRON |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2023:683 |
Número de Recurso | 357/2022 |
INICIO_RESUMEN_XML
JDO. DE LO SOCIAL N. 5
BADAJOZ
SENTENCIA: 00080/2023
AVDA. COLON Nº 4
Tfno: 924177524/924177525
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: EST
NIG: 06015 44 4 2022 0001960
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000357 /2022
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Jesús
ABOGADO/A: JOAQUIN LUIS MARIA RAMOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD, BAKER TILLY CONCURSAL SLP, FOGASA FOGASA, TRANSPORTES BLINDADOS, SA
ABOGADO/A: MATILDE PANIZO CASTAÑO, MATILDE PANIZO CASTAÑO, LETRADO DE FOGASA,
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5
DE BADAJOZ
Procedimiento Despido: 357-2022
SENTENCIA
En la ciudad de Badajoz, a 1 de Marzo de 2023.
Vistos por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz, LAURA MATEOS TERRÓN los presentes autos nº 357/2022 promovidos por Pedro Jesús asistido del Letrado Sr. Joaquín Luis María Ramos contra la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, SA y el Administrador concursal BAKER TILLY CONCURSAL, SLP, asistidos de la Letrada Sra. Matilde Panizo Castaño y contra la empresa TRANSPORTES BLINDADOS SA, asistida del Letrado Sr. Jorge Jaime Sánchez García, sobre despido.
El día 26 de Mayo de 2022 tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda interpuesta por el Sr. Pedro Jesús asistido del Letrado Sr. Joaquín Luis María Ramos contra la empresa Ombuds Compañía de Seguridad SA y Transportes Blindados SA, siendo ampliada el 26 de Julio de 2022 frente al Administrador Concursal Baker Tilly Concursal, SLP. Esta se fundamentaba en los hechos que se describen detalladamente en el escrito presentado y tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación se terminaba: "SUPLICO al JUZGADO, que tenga por presentada esta demanda, la admita con sus copias, de traslada a la parte demandada y proceda a citar a las partes para el acto de conciliación, en el cual la demandada se avenga a reconocer como despido improcedente mi no reincorporación a mi puesto de trabajo tras tomar posesión del centro de trabajo la demandada, con las consecuencias legales a tal declaración, de forma subsidiaria, se avenga a reconocer la existencia de relación laboral ante el cambio de titularidad y mi derecho a ser incorporada a la plantilla de la demandada en mi centro de trabajo y los derechos reconocidos en mi anterior empresa, así como el derecho a ser indemnizada en la cuantía de 1.800 mensuales desde la asunción del centro de trabajo por parte de la demandada (16/03/2022) hasta la fecha de la reincorporación efectiva a mi puesto de trabajo."
Admitida a trámite la demanda por Decreto de 25 de Mayo de 2022, se señaló el 19 de Octubre de 2022 para la celebración de los actos de conciliación y juicio compareciendo las partes.
Abierto el acto, la empresa demandada Transportes Blindades se opuso a las peticiones contra ella formulados y excepcionó la caducidad de acción, incompetencia jurisdicción, inadecuación de procedimiento e indebida acumulación de acciones. La parte demandada Ombus Seguridad y la administración concursal se adhirieron a las excepciones planteadas y se opusieron a la demanda planteada. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda oponiéndose a la excepciones planteadas. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la demandada Transportes Blindados propuso la documental consistente en doce documentos, y testifical del Sr. Fructuoso, la demadada Ombuds Seguridad y la administración Concursal documental consistente en diez documentos. La parte actora propuso por su parte, la documental aportada, la solicitada y cinco documentos más. Admitida la prueba, las partes concluyeron oralmente quedando, luego, los autos conclusos para sentencia.
Se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D. Pedro Jesús prestó servicios laborales para la empresa demandada Ombuds Compañía de Seguridad SA desde el 14 de Octubre de 1995 en el Centro Penitenciario de Badajoz. Su categoría profesional de "vigilante de seguridad" y un salario medio de 1.700,25€
El 29 de Julio de 2019 por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de los de Madrid declara el concurso voluntario de Ombuds Compañía de Seguridad, SA Autos de concurso 1199/2019.
La adjudicación del servicio de vigilancia en prisiones al que estaba adscrito el actor finalizó el 31 de Diciembre de 2019, quedando los concursos para la nueva adjudicación desiertos en dos ocasiones.
Debido al contenido del Convenio Colectivo Estatal que prevé " el mantenimiento del carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un periodo no superior a doce meses" se procedió a incluirle en un ERTE aprobado por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 el 12 de Mayo de 2020. El ERTE fue prorrogado hasta el 22 de Abril de 2020, momento en el que se le dio nuevamente de alta en la empresa.
Finalizado el ERTE y ante la falta de adjudicación de del servicio a otro empresa se inició expediente de regulación de empleo tendente a la extinción de los contratos de los trabajadores. Este expediente finalizó, por el trámite del art.183 de la Ley Concursal con acuerdo con los representantes de los trabajadores de fecha 21 de abril de 2021 en el que se acuerda:" La EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO De los trabajadores
afectados por el expediente que conforman la totalidad de la plantilla de la concursada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGUIRIDAD, SA. adscrita a prisiones."
El 5 de Mayo de 2021 se envía comunicación al trabajador por parte de la empresa Ombuds de la extinción de la relación laboral en cumplimiento del " auto de fecha 04 de mayo de 2021 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de los Madrid, de fecha 28 de abril de 2021, le comunica la finalización del contrato de trabajo que tenemos suscrito con Vd. con efectos del día 4 de mayo de 2021." (comunicación que se da por reproducida a efectos de integrarla en los Hechos Probados, doc nº 2 y Auto 191/2021 de 4 de Mayo de 2021 del Juzgado de lo Mercantil nº 13, doc nº 3 de los de Ombuds)
El actor consta dado de baja en la seguridad Social con fecha de 4 de Mayo de 2021.
El 3 de Febrero de 2022 se notifica el acuerdo de adjudicación de las licitaciones del Lote 2 dentro del que se encuentran los Centros Penitenciarios de Extremadura a la empresa Transportes Blindados SA. ( doc nº 8 de Trablisa)
El 16 de Marzo de 2022 se formaliza el contrato entre el Ministerio del Interior y la empresa adjudicataria Transportes Blindados, SA ( doc nº 10 de Trablisa)
El 25 de Febrero de 2022, teniendo la empresa Ombuds conocimiento de la adjudicación de los servicios de vigilancia de los Centros Penitenciarios de Extremadura y cinco Centros de Madrid le remite la información referente a todos los trabajadores susceptibles de ser objeto de subrogación ( Doc nº 4).
El actor no ha sido subrogado por la empresa adjudicataria.
El trabajador no era en el momento del despido, ni durante el año anterior, representante de los trabajadores.
El día 26 de Marzo de 2022 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC que se celebró el día 18 de Abril de 2022 con el resultado de intentado sin efecto.(doc 2 demanda)
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LJS), se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos, así como del interrogatorio y la testifical llevada a cabo.
En cuanto a la categoría, la antigüedad y salario del trabajador se está a lo recogido en las actuaciones al no haber controversia entre las partes.
Las demandadas alegan la existencia de una serie de excepciones procesales indebida acumulación de acciones, incompetencia de jurisdicción caducidad de acción y la inadecuación de procedimiento por la indebida acumulación de acciones.
Comenzando por la indebida acumulación de acciones la actora en su suplico respecto de las acciones ejercitadas refiere: " despido improcedente mi no reincorporación a mi puesto de trabajo tras tomar posesión del centro de trabajo la demandada, con las consecuencias legales a tal declaración, de forma subsidiaria, se avenga a reconocer la existencia de relación laboral ante el cambio de titularidad y mi derecho a ser incorporada a la plantilla de la demandada en mi centro de trabajo y los derechos reconocidos en mi anterior empresa, así como el derecho a ser indemnizada en la cuantía de 1.800 mensuales desde la asunción del centro de trabajo por parte de la demandada (16/03/2022) hasta la fecha de la reincorporación efectiva a mi puesto de trabajo."
A la vista de dicho planteamiento debe de manifestarse que nos encontramos ante una indebida acumulación de acciones.
El art. 26 de la LRJS impide la acumulación a la acción de despido de cualquier otra salvo la extinción y la liquidación de cantidades adeudadas hasta esa fecha. Por lo tanto, es inviable acumular derechos y despido con lo que el presente procedimiento debe seguirse por la acción de despido por ser la que está sometida a caducidad dejando a salvo el derecho de la parte va a ejercitar por separado la de derechos (ex. Art. 27 de la LRJS)
La parte actora ejercita acción de impugnación de despido por extinción de relación laboral producido el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba