STSJ Canarias 75/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2022
Fecha10 Febrero 2022

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Derechos fundamentales

Nº Rollo: 0000001/2021

NIG: 3803834420210000001

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000075/2022

Órgano origen:

Demandante: Josefa ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Demandante: Gonzalo ; Abogado: DAURA GONZALEZ DE LA ROSA

Demandante: Hermenegildo ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

Demandante: Higinio ; Abogado: JOSE GREGORIO GARCIA GOTERA

Demandante: COMISIONES OBRERAS; Abogado: CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Demandado: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Demandado: MINISTERIO FISCAL

?

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2022.

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En los autos de juicio 0000001/2021, sobre tutela de derechos fundamentales seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por D./Dña. Josefa, Gonzalo, Hermenegildo

, Higinio y y Lucio en representación respectivamente de UGT,SINDICATO LIBRE INTERSINDICAL CANARIA CSIF COMISIONES OBRERAS,contra D./Dña. SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y MINISTERIO FISCAL,

Es Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió demanda sobre Derechos fundamentales que fue registrada.

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio el dia 17 de noviembre de 2021 . En la vista las actoras ratif‌icaron la demanda . La demandada alegó la falta de jurisdicción pues se excluye del conocimiento de la jurisdicción social el derecho de huelga de los funcionarios públicos,manifestó su oposición a la demanda señalando que no se había producido vulneración del derecho fundamental la huelga, que no se comunico la ilegalidad de la huelga, la interpretación realizada por al empresa del articulo 15 del Convenio no era temeraria ni delictiva y se había seguido ese criterio a nivel nacional en numerosas ocasiones,alegó que la huelga se celebro con éxito y sin impedimento de la empresa solicitando la desestimación de la demanda .El Ministerio Fiscal alegó la falta de jurisdicción por corresponder a la jurisdicción contencioso administrativa y ratif‌icándose en el dictamen emitido el 17 de marzo de 20121 que consta en las actuaciones . Se dio traslado a la parte actora para alegaciones y se recibió el pleito a prueba, las partes propusieron prueba documental y la empresa demandada también propuso testif‌ical .Se procedió a la práctica de la prueba testif‌ical propuesta por la demandada, con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, manteniendo sus pretensiones iniciales. El Ministerio Fiscal se ratif‌icó en su informe inicial,solicitando la desestimación de la demanda igualmente por no entenderse vulnerado el derecho de huelga, tratándose de dos interpretaciones diferentes del convenio, pero ninguna temeraria o rechazable, y sin que se hubiera producido ninguna incidencia en el desarrollo de la huelga .Quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

El 2 de diciembre de 2020 el subdirector de relaciones laborales de Correos remite al Presidente Nacional de CSIF de Correos y Telégrafos y al secretario general del Sindicato Libre de Correos y Telégrafos, a los efectos previstos en el artículo 15 .C del convenio colectivo, cuatro escritos dirigidos a la comisión paritaria, por el secretario general del sector postal de CCOO y el de UGT entre los cuales, se sometía al órgano de la comisión paritaria la cuestión litigiosa relativa a la supresión de quince puestos de trabajo en la provincia de Santa Cruz de Tenerife con omisión de los trámites y requisitos establecidos en los artículos 16.2 y 41.1.3 del Convenio colectivo ( Folio 125 ).

SEGUNDO

El 15 de diciembre de 2020 por las secciones sindicales de CCOO-Correos de Santa Cruz de Tenerife, UGT Correos de Santa Cruz de Tenerife, el Secretario Provincial del Sindicato libre, Presidente de CSIF Correos de Santa Cruz de Tenerife y el Secretario provincial de Intersindical se suscribe escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo en el que comunicaba que habían decidido convocar huelga, que afectaría a todos los trabajadores qué prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Correos de toda la provincia de Santa Cruz de Tenerife en turno de mañana tarde y noche que se llevaría a efectos desde la entrada del turno de noche del día 29 de diciembre y el día 30 de diciembre de 2020 durante todo el día 24 horas, comunicando la composición del comité de huelga y las materias que se reivindicaban . (Folio 119 )

TERCERO

El 16 de diciembre de 2020 por las secciones de CCOO-Correos de Santa Cruz de Tenerife, UGTCorreos de Santa Cruz de Tenerife Sindicato Libre CSIF, Intersindical Canarias Correos se remite escrito a la Comisión Paritaria del Tercer Convenio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos elevando la cuestión objeto de litigio en relación al cierre de of‌icinas, contra la supresión de secciones de reparto, reestructuraciones realizadas y reestructuraciones de jornadas de completas a parciales mermando el empleo estructural de la provincia, en dicho escrito solicitaban que por la Comisión paritaria se pronunciara y se f‌irmara por escrito la reversión de las medidas de inmediato o de los contrario se iniciarían movilizaciones y huelga en reivindicación de dichos puntos por todas las organizaciones sindicales, reiterado la disposición de los sindicatos para solucionar conf‌lictos laborales y a tener las reuniones necesarias con la Dirección territorial para intentar resolver este tipo de problemas que generaban gran malestar en la plantilla . Señalaban que una vez elevada la cuestión objeto de litigio y de seguir ignorándose las propuestas y reivindicaciones presentarían preaviso de huelga para el 30 de diciembre de 2020, respecto al ámbito territorial y subjetivo la huelga afectaría a todo el personal de la sociedad estatal adscrito en la Comunidad autónoma en turnos de mañana,tarde y noche .Terminaban indicando :"Por ultimo manifestamos nuestra disposición al diálogo reiterando que los hechos objetos de litigio a esta comisión paritaria,con carácter previo a próxima convocatoria de Huelga, en caso de seguir ignorando las peticiones expuestas anteriormente que en todo caso son extremadamente razonables y dignas de ser negociada para intentar llegar a un acuerdo."(Folios 116, 171 -172)

CUARTO

El 17 de diciembre de 2020 por las secciones sindicales de CCOO- Correos de Santa Cruz de Tenerife, UGT Correos de Santa Cruz de Tenerife, el Secretario Provincial del Sindicato libre, Presidente de CSIF Correos de Santa Cruz de Tenerife y el Secretario provincial de Intersindical Canarias Correos se presenta escrito en la Sociedad estatal de Correos dirigido al director de zona y relaciones laborales exponiendo que todas las organizaciones sindicales con representación en la provincia habían promovido unánimemente convocatoria de huelga de 24 horas para el 30 de diciembre de 2020 .Se ponía en conocimiento los integrantes del comité de huelga, que la convocatoria se dirigía a la totalidad de los trabajadores tanto personal funcionario laboral y eventual en la totalidad de sus centros de trabajo en la provincia de Santa Cruz y la fecha convocada era el 30 de diciembre de 2020 alcanzado toda la jornada completa por turnos .Enumeraban como motivos de la huelga el desmantelamiento del servicio de correos en la provincia con el cierre de of‌icinas,la supresión de las secciones de reparto, las reestructuraciones realizadas y las que previsiblemente se iban realizar así como las reestructuraciones de jornadas de completas a parciales mermando el empleo estructural de la provincia ( Folio 117 a 118 ).

QUINTO

El 18 de diciembre de 2020 el jefe de relaciones laborales de la zona remitió escrito a CCOO-Correos de Santa Cruz de Tenerife, Intersindical, Sindicato Libre y UGT en el que les indicaba que la convocatoria de huelga no cumplía los requisitos formales establecido en el convenio colectivo . Así señalaba : "Me dirijo a Vd. en relación con el escrito presentado el 17 de diciembre de 2020, con número de registro 877, por el cual trasladan convocatoria de huelga para el día 30 de diciembre de 2020 en la provincia de Santa Cruz de Tenerife .La comunicación a la comisión paritaria la han realizado el pasado 16 de diciembre por lo que no ha transcurrido el plazo de 15 días señalado en el artículo 15 apartado c) del convenio colectivo .Por lo tanto, elevada la cuestión a la Comisión Paritaria y una vez trascurrido el plazo de quince días señalados en el párrafo anterior podrán proceder a la convocatoria de huelga previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos habida cuenta que el derecho de huelga en las relaciones laborales debe regirse en los términos previstos en el Real Decreto Ley 17 / 1977 de 4 de marzo de relaciones laborales tal y como dispone su artículo 1. Dicha convocatoria debe respetar el plazo de preaviso de 10 días naturales previsto en el artículo 4 del Real Decreto Ley 17/ 1977 de 4 de marzo de relaciones laborales para las huelgas que afecten a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos sin menoscabo de todos los requisitos legalmente...

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