STSJ Galicia 587/2022, 8 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Número de resolución | 587/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1A CORUÑA
SENTENCIA: 00587/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
RSU RECURSO SUPLICACION 0005074 /2021 PM
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000112 /2020
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Visitacion
ABOGADO/A: CARMEN MANZANO MARTINEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5074/2021, formalizado por a Dª Visitacion, contra la sentencia número 226/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 112/2020,
seguidos a instancia de Visitacion frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Visitacion presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dª Fermina, con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 /1959y de profesión limpiadora, afiliado con el número NUM002 Régimen General de la Seguridad Social, solicitó ante el INSS la declaración de invalidez permanente, siéndole denegada por no encontrarse en situación de invalidez en grado alguno indemnizable, ante cuya decisión interpuso reclamación previa, también desestimada por idénticos razonamientos en resolución de 07/01/2020. El Equipo Médico de Valoración de Incapacidades emitió el 02/12/2019 su juicio clínico laboral.
Tiene la demandante carencia suficiente y una base reguladora de 1214,16euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: Enfermedad de Meniere del oído derecho. Limitación probable o pasajera del equilibrio en determinadas condiciones adversas de luz (oscuridad) somatosensoriales (apoyo monopodal o movimiento general), alteración o falta de compensación vestibular (movimiento cefálico) o integración de la información (alturas). Hipoacusia perceptiva entre 80-110 dB en oído derecho; pérdida perceptiva en el oído izquierdo leve entre 30 y las más agudas 60dB.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Fermina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 193 y 194 LGSS.
Comenzando por la revisión del marco fáctico, no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 17/01/22 R. 4710/21, 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21 R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, 08/09/21 R. 1148/21, 21/07/21 R. 862/21, 06/07/21 R. 2575/21, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 193: «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 196.3: «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación alternativa que se pretende») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 196.2: «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y...
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STSJ Galicia 1195/2022, 15 de Marzo de 2022
...etc.). (b) La segunda, porque no puede olvidarse que, tal como se desprende de los artículos 190 y siguientes LJS -por todas, SSTSJ Galicia 08/02/22 R. 5074/21, 17/01/22 R. 4710/21, 10/11/21 R. 2555/21, 27/10/21 R. 1557/21, 01/10/21 R. 2649/21, 08/09/21 R. 1148/21, 21/07/21 R. 862/21, etc.-......