ATS, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2398/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2398/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 41 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2020, en el procedimiento nº 57/20 seguido a instancia de D. José contra Agencia Efe SA, Tempotel ETT SA y BCM Trabajo Temporal ETT SL, sobre materias laborales individuales, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 26 de abril de 2021, que estimaba en parte el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada en el único sentido indicado en el fallo de la sentencia.

TERCERO

Por escrito de fecha 24 de junio de 2021 se formalizó por el letrado D. Joan Zabala Otegui en nombre y representación de D. José, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 4 de febrero de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión casacional

El debate planteado se centra en decidir si el trabajador tiene acción de cesión ilegal.

  1. La sentencia recurrida

El actor ha prestado servicios para la empresa usuaria, Agencia EFE, en virtud de dos contratos de trabajo en prácticas celebrados con dos empresas de trabajo temporal (ETTs) distintas: el primero del 15/01/2018 al 14/01/2019 con Tempotel ETT, y el segundo con BCM ETT, desde el 15/01/2019 hasta el 14/01/2020 en que dicho contrato fue extinguido.

El 13/01/2020 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando por cesión ilegal y el reconocimiento de la condición de indefinido en la Agencia EFE con antigüedad desde el primer contrato celebrado, pero no impugnó la extinción de la relación laboral. La sentencia de instancia desestimó la demanda por falta de acción y además impuso al actor una multa de 1.000€.

La sentencia de suplicación ahora impugnada confirma la falta de acción, pero deja sin efecto la multa por temeridad, estimado con ello parcialmente el recurso. En lo que a la cuestión casacional planteada interesa, la sentencia considera que efectivamente, el actor carece de acción porque no impugnó la extinción del contrato, y dado que la relación laboral ya no está vigente, la acción de cesión ilegal carece de objeto al ser de imposible ejecución.

SEGUNDO

1. La sentencia de contraste

Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina alegando que tiene acción porque la papeleta de conciliación por cesión ilegal la presentó mientras subsistía la cesión, con cita de contraste de la sentencia de esta Sala, de 14 de enero de 2020, R. 2501/2017.

Dicha sentencia estima el recurso de la trabajadora y devuelve las actuaciones a la Sala de origen, para que se dicte nueva sentencia en la que, tras revocar la dictada en la instancia que había negado la subsistencia de la acción de cesión ilegal, resuelva el debate planteado. La sentencia llega a dicha conclusión porque la trabajadora había presentado la papeleta de conciliación previa a la demanda por cesión ilegal cuando dicha cesión estaba viva.

Así, el 01/10/2006 la actora había celebrado contrato de trabajo con Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A. (INSA) y desarrollaba sus funciones en las instalaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA). El 10/10/2012 INTA fue absorbido por la sociedad mercantil pública ISDEFE SA., la totalidad de cuyo capital social pertenecía al INTA. El 19/02/2014 la trabajadora presentó reclamación previa frente a INTA y papeleta de conciliación frente a ISDEFE en materia de reclamación de derechos, y el 12/03/2014 la trabajadora recibió burofax (al igual que otras doce personas) comunicándole que iba a dejar de prestar sus servicios en las dependencias del INTA a partir del día 14 del mismo mes, y que provisionalmente quedaría adscrita al centro de trabajo que ISDEFE SA posee en la calle Beatriz de Bobadilla de Madrid. El 14/03/2014 la trabajadora presentó la demanda en solicitud de la declaración de la existencia de una cesión ilegal, con derecho a adquirir fijeza en la empresa INTA y con respeto a su antigüedad. El 26/03/2014 presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo y el 10/04/2014 demanda por despido, de la que luego desistió. Finalmente, el 14/04/ 2014 la trabajadora quedó adscrita de forma definitiva el centro de trabajo últimamente citado.

La sentencia aplica la doctrina reiterada de la Sala, en el sentido de que la cesión ilegal debe estar viva en el momento del ejercicio de la acción entendiendo que esta se inicia con la presentación de la papeleta de conciliación exigida legalmente para ello.

No cabe apreciar la contradicción establecida en el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, porque dicho presupuesto requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales ( SSTS 11/09/2020, R. 1307/2018; 4-12-2020, R. 3053/2018; 15/12/2020, R. 1905/2018; 9-2-2021 R. 4758/2018, entre otras muchas). En particular, si bien en ambos casos la situación de cesión ilegal subsiste en la fecha de presentación de la papeleta de conciliación para su reconocimiento y declaración judicial, existe entre las sentencias comparadas una diferencia fundamental, y es que en la recurrida la relación laboral es extinguida tras el ejercicio de la acción por cesión ilegal sin que el trabajador impugne dicha extinción, mientras que en la de contraste se mantiene la vigencia de la relación laboral.

  1. Alegaciones

No contradicen lo anteriormente expuesto las alegaciones realizadas por la parte recurrente en el trámite de inadmisión, que insiste en su pretensión y en la contradicción alegadas sobre la base de su propia interpretación de las sentencias comparadas, con lo que intenta relativizar las diferencias expuestas y que justifican, a juicio de esta Sala, la falta del presupuesto legal de contradicción. Por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Joan Zabala Otegui, en nombre y representación de D. José contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 115/21, interpuesto por D. José, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2020, en el procedimiento nº 57/20 seguido a instancia de D. José contra Agencia Efe SA, Tempotel ETT SA y BCM Trabajo Temporal ETT SL, sobre materias laborales individuales.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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