SAP A Coruña 244/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución244/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00244/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MP

Modelo: 787530

N.I.G.: 15059 41 2 2015 0000568

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020

Delito: PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

Denunciante/querellante: Mariola

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA MARTIN GARCIA

Abogado/a: D/Dª SANTIAGO FERREIRO MARZOA

Contra: Mauricio

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA TOME SIEIRA

Abogado/a: D/Dª XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2020, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS de ORDES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 355/2015 (Diligencias Previas núm. 355/2015) por el DELITO continuado de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA, contra Mauricio, nacido en Ordes, el día NUM000 de

1956, hijo de Jose Daniel y Bibiana, vecino de Ordes, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador doña Eva María Tome Sieira y defendido por el Abogado don Xoan Antón Pérez-Lema López. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Acusación Popular Mariola, representada por el Procurador doña Ana María Martín García y defendido por el Abogado don Antonio Fernández Souto en sustitución de don Santiago Ferreiro Marzoa. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2021 ha tenido lugar en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña la vista oral de la causa seguida contra Mauricio, que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, declinó formular acusación contra el investigado Mauricio .

La Acusación Popular consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, el cual se encuentra previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del Código Penal, es responsable el acusado Mauricio, por el delito reseñado, en concepto de autor de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado por el delito continuado de prevaricación administrativa la pena de doce años y seis meses de inhabilitación especial para el empleo o cargo público. Además, el acusado deberá satisfacer las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular, tal y como disponen los artículos 123 y 124 del Código Penal.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, la Acusación Popular, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, excepto las de carácter temporal para dictar esta resolución.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que el acusado Mauricio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1956, sin antecedentes penales, desempeñó el cargo de Alcalde del Concello de Ordes desde 2009 al 2015.

En el periodo comprendido entre el año 2009 y el año 2012 se solicitan por un signif‌icativo número de locales de ocio nocturno cambios de licencia de actividad, en concreto, cambios de licencia de pub a café concierto, café cantante o tablao f‌lamenco, para regresar posteriormente a licencia de pub. La f‌inalidad era obtener una mejora en el horario de cierre.

Estas solicitudes dieron lugar a las correspondientes licencias de cambio de actividad, sin mayores trabas, por parte del Concello, en varios casos sin ajustarse posteriormente a las Ordenanzas Municipales sobre ruido, sin que resulte acreditado que se incumplieran otras normas, como las urbanísticas, al tratarse de cambio de actividad.

En el periodo mencionado fueron numerosas las denuncias por la actividad hostelera nocturna y los horarios de cierre, tanto en la Guardia Civil como en la Policía Local. Llegando algunos vecinos a poner los hechos en conocimiento del Valedor do Pobo y del Defensor del Pueblo.

De facto, y ante la actuación del Valedor, el acusado Mauricio, como Alcalde, convocó a los hosteleros del ocio nocturno a una reunión a f‌inales del año 2011, en la que les comunicó que las licencias concedidas bajo la reseña café cantante o tablao f‌lamenco iban a ser revocadas, debiendo los titulares de los negocios solicitar nuevamente un cambio de actividad, o se iniciarían los correspondientes expedientes de clausura de actividad a aquellos locales que no lo solicitaran. Estas medidas afectaban a múltiples locales entre los que se encontraban "Ozone", "Buda Gold", "Acero Disco", "Mueve, Mueve", "Manisero", "Tahití", "Chupitos". "Vinilo", "Nuada". "Tubos", "Icaro", "Carcas".

No resulta acreditado que Mauricio durante su mandato como Alcalde del Concello de Ordes diese un trato de favor a la hora de gestionar las licencias de locales titularidad de Cesareo o de las sociedades en las que participaba (Jehostel S.L.U. y Bisnosa C.B.). Varios de los locales vinculados a esta persona proceden a su reapertura mediante la técnica de comunicación administrativa previa, demorándose las distintas áreas de actuación municipal en la comprobación de la adecuación del local y licencia a la normativa municipal.

Durante el mandato como Alcalde del acusado Mauricio se incoaron expedientes administrativos de sanción o de reposición de la legalidad respecto a varios de los locales de ocio, si bien la oposición y renuencia de los propietarios o titulares retrasó, en cierta medida, su ejecutoriedad.

Al igual que también se denegaban otra peticiones, así, en relación al local denominado "Acero Disco" le fue denegada por Decreto de la Junta de Gobierno Local de 7 de octubre de 2010 la licencia de tablao f‌lamenco al incumplirse diversas ordenanzas municipales sobre ruido y vibraciones, incluso en 2 de junio de 2012 se emite una resolución de la Alcaldía en la que se ordena la clausura del local, tras posteriores solicitudes de licencia de café concierto y pub, se dicta nueva resolución de la Alcaldía en 14 de agosto de 2014 que clausura la actividad de café concierto en el mencionado local, incluso el 20 de agosto de 2014 se ordena el precintado del establecimiento, si bien posteriormente y concedida la licencia se acordó levantar el precinto.

También con respecto al local denominado "Mueve, Mueve" se inició en 10 de enero de 2012 un expediente de clausura de actividad de café concierto, lo que no llevó consigo el cese de actividad.

Respecto al local "Abaco" que cuenta con dos plantas, se había solicitado licencia urbanística de acondicionamiento de actividad para el local destinado a cafetería sito en la planta baja, mediante comunicación administrativa de 12 de septiembre de 2013, y no es hasta el 7 de abril de 2014 cuando se emite informe por el técnico municipal del Concello de Ordes, iniciándose el 16 de abril expediente de clausura y reposición de la legalidad urbanística.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados, que no son todos los del relato de la acusación popular al no quedar plenamente acreditados, no son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal.

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la constitución implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ‌icos, sea suf‌iciente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita el Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( SS. TS. 27 de noviembre de 2019, 31 de octubre de 2019, 3 de diciembre de 2018, 9 de septiembre de 2016, 9 de junio de 2016, 10 de marzo de 2016, 7 de julio de 2015, 16 de abril de 2014, 5 de febrero de 2014, 27 de diciembre de 2013, 19 de noviembre de 2013, 25 de octubre de 2013 y 19 de octubre de 2013).

En la causa la interina presunción que amparaba al acusado ha quedado indemne, al ser necesario para desvirtuarla: "a) una...

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