SAP Pontevedra 448/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2021
Fecha19 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00448/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

-Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0010202

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001886 /2018

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, Zaira

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, SOLEDAD PEREZ GONZALEZ

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO, MARIA JESUS GARCIA UBEDA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D.FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

D.EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 448/21

En PONTEVEDRA, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001886/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000251/2021, en los que aparece como parte apelante-apelada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, asistido por el Abogado D. FERNANDO VARELA BORREGUERO, y como parte apelada-apelante, Zaira, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SOLEDAD PEREZ GONZALEZ, asistida por el Abogado D. MARIA JESUS GARCIA UBEDA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo con fecha 30 de diciembre de 2020, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Estimo parcialmente la demanda presentada contra ABANCA y en su virtud:

Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula de la escritura de 27 de diciembre de 2.005 de préstamo sobre limitación a la variabilidad del tipo de interés (suelo), debiendo la parte demandada, previo recálculo del cuadro de amortización del préstamo, devolver las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la citada cláusula (desde la primera activación de la cláusula suelo) hasta su eliminación (por la diferencia de lo que tendría que haber cobrado al prestatario de no existir la cláusula suelo por estricta aplicación del tipo de referencia más el diferencial establecido en la escritura pública y la rebaja que ello conlleve del capital), más los intereses legales desde cada cobro y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC. Y obviamente descontando las cantidades ya satisfechas por la entidad. Ello atendiendo la pretensión principal del punto 4º del suplico.

Declaro la nulidad por abusiva de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario relativa a los gastos a cargo del prestatario y acuerdo su eliminación del contrato.

Condeno a la entidad demandada al pago de la mitad de los gastos de Notaría y el íntegro importe de los de Registro, gestoría y tasación, 952,97 euros en total (desglosados en la fundamentación), importe que devengará los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la presente sentencia, y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC.

Desestimo la pretensión de nulidad de la cláusula relativa al abono del impuesto de actos jurídicos documentados.

Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora doña Soledad Pérez González, en representación de doña Zaira, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Por el Procurador don Ricardo Estévez Cernadas, en representación de la entidad ABANCA Corporación Bancaria, S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de los recursos de apelación interpuestos, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 14 de julio de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita por doña Zaira, en relación con la escritura de préstamo hipotecario suscrita con fecha 27 de diciembre de 2005, que se declare la nulidad de las cláusulas relativas a: 1) límite a la variabilidad del tipo de interés con condena a la demandada al reintegro de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula y 2) La imposición de la totalidad de los gastos a cargo del prestatario con condena a la demandada a abonar a la parte actora las cuantías soportadas en concepto de gastos indebidamente cobrados; y con condena en costas de la parte demandada.

La pretensión ejercitada en la demanda fue parcialmente estimada en la sentencia de instancia en los términos que f‌iguran en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

La parte demandante recurre la sentencia alegando incongruencia por error en la apreciación por el juez a quo de la solicitud en la demanda de la restitución de lo abonado por la demandante por el IAJD, y solicita la imposición de costas en la instancia.

La parte demandada recurre la sentencia al mostrar su disconformidad con la condena a dicha parte de asumir el pago del 100% de los gastos de tasación de la vivienda.

SEGUNDO

Incongruencia y vulneración del artículo 218 LEC.

La parte actora alega a través de su recurso que en la demanda no solicitó la nulidad de ninguna cláusula relativa al IAJD, ni solicitó la devolución de cantidad por dicho concepto.

Se invoca la vulneración del artículo 218 LEC por incongruencia. A la vista de los términos del recurso parece denunciarse la existencia de incongruencia extra petita. Respecto a la misma conviene recordar, tal y como se af‌irma en la STS de 21 de enero de 2010, que "la incongruencia es clara en su aspecto de incongruencia extra petita, entendida, como dice la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2005, 18 de julio, cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones"; y la STS de 16 de junio de 2010 concreta la cuestión debatida en relación con la acción que ha sido ejercitada en la demanda, al señalar que "El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum (petición) y la causa petendi o hechos en que se funda la pretensión deducida, y el fallo de la sentencia ( SSTS de 24 de junio de 2005, 28 de junio de 2005, 28 de octubre de 2005, 1 de febrero de 2006, 24 de octubre de 2006, 27 de septiembre de 2006, 30 de noviembre de 2006 y 12 de diciembre de 2006). Por tanto, se incurre en incongruencia cuando no se respeta la identidad de la causa petendi, es decir, del conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, tal como aparecen formulados en la demanda, incurriendo en desviación procesal ( SSTS 7 de noviembre de 2007, 14 de mayo de 2008)".

La parte recurrente alega que:

1) En el contrato no existe una cláusula concreta sobre el impuesto de actos jurídicos documentados.

En la sentencia de instancia no existe declaración alguna acerca de que en la escritura de préstamo exista una cláusula específ‌ica sobre impuestos. En la cláusula 5ª de la escritura de préstamo hipotecario de 27 de diciembre de 2005, relativa a gastos a cargo de la parte prestataria, se incluye entre los mismos: c) los tributos que graven esta operación.

2) No se solicitó la nulidad de ninguna cláusula relativa al IAJD, ni se contabilizó ningún importe por ese concepto para su devolución.

En el punto 5º del suplico de la demanda se solicita: "Se condene a la entidad demandada al reintegro de los gastos cuya asunción por el prestatario se considere abusiva de acuerdo con la resultancia probatoria, aplicándose a la suma resultante el interés legal del dinero desde la fecha en la que el...

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