SAP Cuenca 320/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución320/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00320/2021

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

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N.I.G. 16078 41 1 2017 0003260

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000213 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001242 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SCC (GLOBALCAJA)

Procurador: MARTA GONZALEZ ALVARO

Abogado: LUIS FERRER VICENT

Recurrido: Salvadora, Seraf‌ina

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO, MARIA DE LOS ANGELES POVES GALLARDO

Abogado: MARIA DEL CARMEN ALGARRA GODOY, MARIA DEL CARMEN ALGARRA GODOY

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Civil Rollo n. º 213/2021

Juicio ordinario n. º 1242/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 4 de Cuenca

ILMOS SRES.:

PRESIDENTA (accidental):

D. ª Silvia Abella Maeso (ponente)

MAGISTRADOS:

D. Ernesto Casado Delgado

D. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA Nº 320 /2021

En Cuenca, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n.º 213/2021, los autos de juicio ordinario n.º 1242/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca, promovidos por DOÑA Salvadora Y DOÑA Seraf‌ina, representadas por la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Poves Gallardo y dirigidos por la Letrada doña María el Carmen Algarra Godoy, contra la entidad CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, SCC (GLOBALCAJA), representada por la Procuradora doña Marta González Álvaro y asistida por el letrado Don Luis Ferrer Vicent, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de GLOBALCAJA, contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 16 de diciembre de 2019; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de DOÑA Salvadora Y DOÑA Seraf‌ina formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad GLOBALCAJA, S.A. en ejercicio de acción de nulidad de cláusulas contenidas en contrato de préstamo hipotecario, en concreto, la denominada "cláusula suelo", la de imposición de gastos, la cláusula relativa a intereses de demora y la que establecía la posibilidad de vencimiento anticipado, así como reclamación de cantidad como acción restitutoria derivada de la primera y la segunda de ellas.

La representación procesal de la entidad demandada, GLOBALCAJA, S.A. se allanó en parte a la demanda, en concreto en la petición relativa a la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y se opuso a la misma en cuanto al resto de las pretensiones, esgrimiendo, en primer lugar la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda por inconcreción de la cuantía, en segundo lugar, la inexistencia de objeto litigioso por cancelación del préstamo y respecto de la cláusula suelo, negando su nulidad por inexistencia de objeto litigioso, al existir un pacto novatorio entre las partes, por virtud del cual se excluyó del contrato dicha cláusula; f‌inalmente se opuso a la nulidad de la cláusula de imposición de gastos y a parte de los reclamados, interesando, en def‌initiva, la desestimación de la demanda con la salvedad de la acción respecto de la que se allanó.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Desestimo la excepción planteada por la entidad demandad de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Estimo sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Poves Gallardo, en nombre y representación de Doña Salvadora y Doña Seraf‌ina, contra la entidad mercantil Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, SCC, hoy GLOBALCAJA, S.A. y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la condición general de la contratación conocida como cláusula suelo", inserta en la estipulación Tercera Bis de la Escritura de préstamo hipotecario de fecha 4 de abril de 2008, que establece el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable de un 3,50%, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a restituir a las demandantes las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con carácter retroactivo desde el momento del contrato, así como los intereses devengados por las cantidades indebidamente cobradas, para ello, la entidad demandada habrá de recalcular los intereses remuneratorios indebidamente cobrados en aplicación de la "cláusula suelo" declarada nula desde el momento el contrato de préstamo hipotecario, y los intereses remuneratorios que habrían debido de cobrarse sin aplicar la "cláusula suelo", al tipo de interés de referencia pactado en la escritura.

  3. - Asimismo, debo declarar y declaro la nulidad de la Cláusula Quinta de imposición de gastos al prestatario contenida en la Escritura de préstamo hipotecario de 4 de abril de 2008, con las particularidades señaladas en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución respecto de los gatos de Gestoría y Notaría, y sin que proceda la nulidad de la imposición al prestatario del pago del ITPAJD, condenando a la entidad demandada a estará y pasar por esta declaración.

  4. - En consecuencia con lo anterior, debo condena y condeno a la entidad mercantil Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca SCC, hoy Globalcaja, a abonar a la parte actora la cantidad de 681,13 €, en concepto de los gatos de Registro de la Propiedad (100%), Gestoría (50%) y Notaría (50%) derivados de la Escritura de préstamo

    hipotecario de 4 de abril de 2008, devengándose los intereses moratorios del artículo 1.108 CC, respecto de dicha cantidad, desde el día 17 de febrero de 2017.

  5. - Declaro la nulidad de la Cláusula Sexta contenida en la citada Escritura Pública, que impone al prestatario la obligación de pagar intereses de demora del 20%.

  6. -Declaro la nulidad de la Cláusula Sexta Bis, que permite a la entidad bancaria dar por vendido anticipadamente el préstamo cuando concurran los motivos contractuales establecidos.

    Las cantidades líquidas objeto de condena devengarán los intereses moratorios del artículo 1.108 CCivil desde la fecha de la reclamación extrajudicial (17 de febrero de 2017) hasta la fecha de la presente sentencia, y dese entonces hasta su completo pago el interés del artículo 576 LECivil .

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

A instancias de la entidad demandada, por auto de 9 de febrero de 2021 se procedió al complemento de la sentencia, en concreto, del fallo de la misma, en los siguientes términos:

Acuerdo complementar la Sentencia de 16 de diciembre de 2019 dictada en primera instancia en el presente procedimiento en los siguientes extremos:

Primero, que la cancelación del préstamo hipotecario no priva de legitimación activa a la parte demandante, ni impide el ejercicio de la acción de nulidad por error en la prestación del consentimiento.

Segundo, que la parte actora goza de acción para reclamar y, por ende, existe objeto litigioso, pese a la existencia de acuerdo transaccional de fecha 31 de julio de 2015, por el que se suprimía la aplicación de la llamada cláusula suelo contenida en la escritura pública de préstamo hipotecario y, además, los prestatarios renunciaban a ejercitar cualquier acción judicial contra la entidad demandada para reclamar cualquier extremo relacionado con la escritura de constitución del préstamo hipotecario.

Tercero, que los prestatarios reúnen la condición de consumidores y, por ende gozan de la necesaria protección prevista por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, en aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Los demás extremos de la Sentencia se mantienen invariables.

TERCERO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de GLOBALCAJA, S.A. se interpuso recurso de apelación, por virtud del cual se impugnaban parte de los pronunciamientos de la sentencia, instando su revocación parcial, con estimación de sus pretensiones y sin imposición de costas, al resultar una estimación parcial de la demanda.

Admitido a trámite el recurso, y dado traslado a las actoras, por las mismas se presentó, en tiempo y forma, escrito oponiéndose a la estimación del recurso e interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 213/2021, turnándose la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Abella Maeso y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitó por las demandantes acción de nulidad de varias cláusulas contenidas en contrato de préstamo hipotecario f‌irmado por don David y doña Salvadora, don Domingo y doña Seraf‌ina con la entidad GLOBALCAJA, S.A. el 4 de abril de 2008, que fue objeto de novación el 31 de julio de 2015, siendo así que el contrato se canceló el 18 de febrero de 2016, al haberse abonado todas las cantidades adeudadas. En concreto se impugnaban en la demanda, por abusivas, la cláusula tercera bis, que establecía un límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio, o "cláusula suelo", además de la cláusula quinta, relativa a imposición de gastos a los prestatarios, la sexta, relativa...

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