SAP A Coruña 275/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2021
Fecha25 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00275/2021 - C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 15028 41 2 2012 0003034

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000054 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000309 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Carlos Alberto, GRUAS EIRIZ, Luis María, CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES GERMAN MOUZO S.L., GENERALI SA DE SEGUROS, MAPRE ESPAÑA

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, VIRGINIA LOURO PIÑEIRO, VIRGINIA LOURO PIÑEIRO, FERNANDO CARLOS LEIS ESPASANDIN, JOSE PAZ MONTERO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO ABUIN PORTO, FRANCISCO ABUIN PORTO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LOPEZ, EDUARDO ALVAREZ ALVAREZ, BEATRIZ FERRERAS ROBLES

Recurrido: Pedro Jesús, Victor Manuel, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, BELEN BORRERO CASTRO,

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, PABLO ABELLON LOPEZ,

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON MIGUEL-ANGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR-PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a 24 de mayo de 2021.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal de Proc. Abreviado Nº 309/2019, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm. 309/19, seguidas de of‌icio por un delito de lesiones, f‌igurado como apelantes Carlos Alberto, Grúas Eiriz, Luis María, Construcciones y Excavaciones German Mouzo Sl, Generali SA de seguros y Maphre España, y como apelados Pedro Jesús, Victor Manuel y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel María Judel Prieto .

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 12/08/20, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados Cayetano, y Clemente, de ser autor de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152,1,1º, en concurso ideal con un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 y 318 del Código Penal, con declaración de mitad de las costas de of‌icio, incluidas las de la acusación particular. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis María como autor de un delito lesiones por imprudencia grave del artículo 142 del CP, (delito de resultado), que absorbe a un delito contra la seguridad de los trabajadores, con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, del artículo 21,6 del código penal, a la pena de un mes y dieciséis de prisión con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como a la inhabilitación especial para el cargo de administrador de empresas de construcción por plazo de tres meses y un día. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Alberto como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 142 del CP, en concurso del artículo 77 del código penal, con la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, del

34 artículo 21,6 del código penal, a la pena de dos meses y 16 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. y a la pena de inhabilitación especial para el cargo de gruista de cuatro meses y dieciséis días .Por imperativo del artículo 71,2 del código penal, las penas privativas de libertad se sustituyen por cinco meses y dos días multa con cuota diaria de seis euros con cuota diaria de cinco euros a Carlos Alberto, que es trabajador de le empresa Gruas Eiriz, y la de tres meses y dos días de multa a Luis María, en este caso con cuota de doce euros, en los dos casos con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53,2 del código penal en caso de impago. Además, a cada uno de ellos en un cuarto de las costas comunes y de las acusaciones particulares. En ambos casos con la imposición a cada uno de un cuarto de las costas de of‌icio, y un cuarto de cada acusación particular.En cuanto a responsabilidad civil, Carlos Alberto indemnizará a Victor Manuel en 63473, euros con la responsabilidad civil directa y solidaria de la Compañía Aseguradora GENERALI SEGUROS ( artículo 117 del Código Penal ) y subsidiaria de GRÚAS EIRIZ SL ( artículo 120.3 del Código Penal ) A esas cantidades se les aplicará los intereses del artículo 576 de la L.E.Civil y para el caso de la Cía de Seguros lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . Los dos acusados condenados, Carlos Alberto y Luis María indemnizarán conjunta y solidariamente a Pedro Jesús en la cantidad de 167471,61 euros, con la responsabilidad civil directa y solidaria de las Compañía Aseguradora MAPFRE y GENERALI SEGUROS ( artículo 117 del Código Penal ) y subsidiaria de GERMÁN MOUZO SL y GRÚAS EIRIZ ( artículo 120.3 del Código Penal ) A esas cantidades se les aplicará los intereses del artículo 576 de la

L.E.Civil y para el caso de la Cía de Seguros lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros . En ambos casos se deducirán las franquicias contratadas en la póliza de seguros . ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Alberto, Gruas Eiriz, Luis María, Construcciones y Excavaciones German Mouzo Sl, Generali SA de seguros, Maphre España, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18/11/20, se dio traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14/01/21, se acordó elevar todo lo actuado a la Of‌icia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

AL RECURSO DE APELACIÓN DE Carlos Alberto Y "GRUAS EIRIZ SA" (folios 1147 a 1153).

El planteamiento del inicial motivo de discrepancia que el laborioso escrito del 09/10/2020 ofrece al escrutinio de la Sala aconseja recordar que en la valoración de la prueba directa es usual distinguir un primer nivel subordinado de manera estrecha a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control de un Tribunal que no presenció su práctica, y a veces un segundo estadio en que la opción por una u otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una elaboración racional o argumentativa posterior que prima o descarta determinados medios por aplicación de las reglas de la lógica, la experiencia o los conocimientos científ‌icos. Esa estructura racional del discurso valorativo sí puede ser ampliamente revisada en apelación -como segunda instancia no plena - para desaprobar lo que tenga de absurdo, arbitrario o contradictorio con los principios constitucionales que informan el desarrollo de la actividad probatoria, entre ellos, claro está, el de presunción de inocencia o el nemo tenetur ( vid . SSTS 22/10/2010, 20/07/2011, 12/06/2012, 11/12/2013, 09/07/2014, 21/01/2015, 30/11/2016, 13/12/2017, 13/ 06/2018, 15/11/2019, 16/01/2020, 05/05/2020, 26/05/2020, 02/07/2020, 28/10/2020, 17/03/2021 y 13/05/2021,entre un largo etcétera ).

La construcción del juicio de autoría de Carlos Alberto ( artículo 28 del Código Penal) responde cabalmente a lo que ref‌leja la prueba efectuada en el acto concatenado de los días 14 de julio y 12 de agosto del año pasado. Estudia la resolución de instancia los presupuestos de los tipos de los artículos 147.1, 152 y 316 del Código Penal y el porqué de la af‌irmación de culpabilidad solo imprudencial del apelante (concurso ideal), no en régimen de monopolio (ni de una coautoría imposible en los delitos culposos: STS 25/06/2020) sino en la fórmula abierta de la contribución causal y decisiva suya y de otro a la producción del doble resultado lesivo a bienes jurídicos personales.

El desarrollo del esquema defensivo (error en la valoración de la prueba respecto a "la determinación de la causa del siniestro") incluye una alternativa factual que se adentra en una interpretación personal, tan legítima como interesada, que parte de la primacía radical del relato...

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