ATS, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/03/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 307/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: AML / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 307/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 8 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 14 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 1 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 574/18 seguido a instancia de D. Mauricio contra Novosegur Seguridad Privada SA, D. Narciso (Pluta Abogados y Administradores Concursales SLP), Garda Servicios de Seguridad SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre derechos-cantidad, que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por Garda Servicios de Seguridad SA, absolviendo a la misma de los pedimentos formulados en su contra y estimaba la demanda de cantidad interpuesta por el actor.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2020, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, condenaba solidariamente junto con las otras partes codemandadas a Garda Servicios de Seguridad SA, manteniendo el resto de pronunciamientos del fallo.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de mayo de 2020 se formalizó por el Letrado D. José Luis Redondo Bellón en nombre y representación de Garda Servicios de Seguridad SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de diciembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Cuestión casacional

El tema debatido por la empresa recurrente en casación para la unificación de doctrina se centra en decidir si se ha producido sucesión de empresa entre Novosegur y Garda a los efectos de la responsabilidad solidaria a esta última reclamada.

  1. Sentencia recurrida

El actor viene prestando servicios para las sucesivas empresas adjudicatarias del servicio de vigilancia y seguridad del Ministerio de Defensa, desde el 01/10/1995, con la categoría de vigilante de seguridad. Últimamente lo hacía para Novosegur Seguridad Privada, SA y desde el 10/04/2018 para Garda Servicios de Seguridad Privada, SA (en adelante, Garda), que se subrogó en su contrato de trabajo.

La empresa Novosegur fue declarada en concurso de acreedores por auto de 12/03/2018, adeudando al actor 10.042,42 €, por lo que te planteó demanda reclamando el pago dicha cantidad frente a dicha empresa y frente a Garda, por considerar que se produjo una sucesión del art. 44 ET.

La sentencia de instancia condenó a Novosegur a pagar al trabajador la cantidad que este reclamaba, con absolución de Garda por apreciar su falta de legitimación pasiva en el pleito. Pero la sentencia de suplicación ahora impugnada, de la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de febrero de 2020, R. 638/2019, estima el recurso del trabajador y confirma dicha resolución por apreciar la existencia de sucesión de empresa entre una y otra. La sentencia razona que de acuerdo con la doctrina más reciente de esta Sala IV TS, la asunción de una parte significativa de la plantilla constituye una sucesión de empresa del art. 44 ET aunque aquélla venga impuesta por el convenio colectivo para el caso de cambio de contrata, de lo que la sentencia deduce que es la empresa la que debe acreditar que dicha subrogación no se ha producido en términos significativos. Como quiera que la entrante (Garda) asumió a una parte significativa de la plantilla de la saliente (Novosegur), y que el convenio colectivo sectorial de aplicación al caso establece la subrogación obligatoria para los cambios de contrata, debe apreciarse la existencia de sucesión empresarial, al no haber acreditado la entrante (Garda) lo contrario, condenándola solidariamente al pago de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

1. Sentencia de contraste

A los efectos de demostrar la existencia de contradicción, la mercantil recurrente (Garda) alega la existencia de contradicción con la sentencia de contraste de la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de diciembre de 2019, R. 513/2019.

En el caso resuelto por dicha resolución se discute la responsabilidad solidaria de la misma empresa Garda, en el mismo supuesto de cambio de contrata producido en el referido servicio de seguridad privada del Ministerio de Defensa. Como en el caso de autos, el actor venía trabajando como vigilante de seguridad para las sucesivas empresas adjudicatarias de ese servicio, y últimamente para Novosegur, hasta que el 10/04/2017 pasó a prestar servicios para Garda, reclamando diferencias salariales por la aplicación del convenio colectivo sectorial en los conceptos indicados en la demanda frente a las dos empresas señaladas.

La sentencia de contraste desestima el recurso del actor frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, al no apreciar sucesión empresarial, condenando únicamente a Novosegur al pago de la cantidad reclamada. La sentencia razona que en este caso se ha producido una sucesión de contratas, pero que no aparece acreditado que Garda como nueva adjudicataria asumiera una parte relevante de la plantilla de Novosegur, como pretende la demandante, no resultando por ello de aplicación el art. 44 ET.

Sin necesidad de pronunciarnos sobre la existencia de contradicción, debemos apreciar la falta de contenido casacional porque la sentencia recurrida resuelve con arreglo a la doctrina de la Sala establecida a partir de la STS de 27/09/2018, R. 2747/2016, en aplicación de la doctrina del TJUE, con arreglo a la cual existe obligación de asunción de toda la plantilla cuando se ha producido la transmisión de una entidad económica que mantenga su identidad, aunque ello se produzca como consecuencia del cumplimiento de la obligación subrogatoria impuesta en el convenio colectivo. Así, entre otras, SSTS 08/01/2019 R. 2833/2016 y 05/03/2019, R. 2892/2017, 31/01/2020, R. 3634/2017, y 06/02/2020, R. 2651/2017.

  1. Sin alegaciones

En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas al no haberse personado la recurrida y con pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Luis Redondo Bellón, en nombre y representación de Garda Servicios de Seguridad SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de febrero de 2020, en el recurso de suplicación número 638/19, interpuesto por D. Mauricio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid de fecha 1 de febrero de 2019, en el procedimiento nº 574/18 seguido a instancia de D. Mauricio contra Novosegur Seguridad Privada SA, D. Narciso (Pluta Abogados y Administradores Concursales SLP), Garda Servicios de Seguridad SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre derechos-cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito si lo hubiere constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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