STSJ Andalucía 54/2022, 13 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2022
Fecha13 Enero 2022

Recurso nº 1278/2020-B Sent. Núm. 54/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.

DON EMILIO PALOMO BALDA

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 54/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hipolito contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Sevilla, autos nº 402/2019.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Hipolito contra Cobre las Cruces S.A. y Fogasa, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/01/2020 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- D. Hipolito, N.I.F. NUM000, vino prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia de Cobre Las Cruces S.A., con la categoría profesional de operador de planta, a tiempo completo, el salario es de 69,71 euros diarios, que se abonaban mensualmente, mediante transferencia bancaria.

  1. En autos constan los siguientes contratos entre las partes:

    - Contrato de trabajo temporal de 12.8.2016, para prestar servicios como operador de planta, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, señalándose como tal refuerzo del área de operaciones para atender ausencias de personal imprevistas durante los meses de agosto y septiembre (folios 14 a 18).

    - Contrato de trabajo temporal de 25.6.2016, para prestar servicios como operador de planta, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, señalándose como tal refuerzo por ausencias en relevo 2 (folios 9 a 13).

    - Contrato de trabajo temporal de 27.10.2016, para prestar servicios como operador de planta, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, señalándose como tal refuerzo por el proyecto de mejora de calidad catódica (folios 19 a 23).

    - Contrato de trabajo temporal de 1.6.2017, para prestar servicios como operador de planta, a tiempo completo, de interinidad, para sustituir a D. Jon, que disfrutaba permiso de paternidad (folios 24 a 28).

    - Contrato de trabajo temporal de 18.7.2017, para prestar servicios como operador de planta, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, señalándose como tal cubrir ausencia de operador Jon durante su permiso de lactancia acumuladas (folios 29 a 33).

    - Contrato de trabajo temporal de 11.8.2017, para prestar servicios como operador de planta, a tiempo completo, por obra o servicio determinado, señalándose como tal reforzar relevo 2 mineral durante la reducción de jornada del operador Jon (folios 34 a 38).

  2. D. Narciso, trabajador de la empresa Ilunión, en el centro de la demandada, el día 7.2.2017 inició su jornada, se encontraba en settler nº 3, procedió a la apertura de la trampilla, tropezó con la manguera del equipo y cayó en interior de tanque nº 3. Pidió ayuda y acudieron el Sr. Porf‌irio y D. Hipolito .

  3. Por ello la Inspección levantó acta de infracción (folios 149 a 159), iniciándose procedimiento de recargo de prestaciones.

  4. El actor causó baja por I.T. el día 23.5.2018 derivada de enfermedad común, en que aparece como duración estimada de 300 días (folio 54). La parte actora impugnó judicialmente la contingencia en fecha de 4.12.2018 (folios 146 y siguientes).

  5. El actor fue sometido a reconocimiento médico de la empresa en fecha de 28.6.2017 y resultó apto (folio 104) y en fecha de 22.2.2018 y resultó apto (folio 103).

  6. Desde el 23.1.2019 hubo un derrumbe en la mina de la empresa Cobre Las Cruces, en Sevilla, de 14 millones de metros cúbicos de mineral, sepultando gran parte del yacimiento.

  7. En fecha de 31.1.2019 la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla resolvió suspender provisionalmente los trabajos de explotación en el complejo minero Cobre las Cruces durante un período de 6 meses tras el deslizamiento de talud registrado el 23.1.2019 en la zona norte de la corta (folios 105).

  8. Se dan por reproducidos los folios 106 y siguientes, consistentes en el informe técnico-ambiental inicial plan de actuación y medidas correctoras situación incidente de talud en la corta minera del complejo minerohidrometalúrgico Las Cruces (Gerena).

  9. Se dan por reproducidos los folios 206 a 220, consistentes el informe previo en materia de reestructuración de la plantilla del Comité de empresa Cobre Las Cruces S.A.U.

  10. Se da por reproducido el folio 100, consistentes en acta de 3ª reunión de 4.3.2019 del período de consultas procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo, en que la empresa comunicó la retirada del procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo, dado que el rendimiento actual de la empresa ha mejorado.

  11. La empresa, por escrito de 11.3.2019, comunicó al actor el despido objetivo, basado en causas productivas y organizativa, con efectos de ese día, poniendo a disposición la indemnización en la cantidad de 3484 euros brutos, en los términos que constan en folios 40 a 46, que se dan por reproducidos. Se adjunta documento de liquidación y f‌iniquito por importe de 7065,67 euros, según desglose que consta en folio 48, que se da por reproducido.

  12. Se da por reproducido el folio 228 consistente en reunión de Comité de empresa y Dpto de RRHH de la empresa, de fecha de 12.4.2019. Se da por reproducido el folio 229, consistente en reunión de la empresa y Comité de empresa de 4.7.2019, en que la empresa informaba que seguían a la espera de recibir el levantamiento de la suspensión de la actividad minera, que a requerimiento de la misma (Administración), se han contratado cinco personas nuevas para el control, vigilancia y seguimiento de los nuevos instrumentos de medida instalados en mina. Se da por reproducido el folio 230 consistente en reunión de 16.7.2019 en que alude al levantamiento de la suspensión. Se da por reproducido el folio 231 y 232 consistente en acta de reunión del Comité de empresa y la empresa en que se preguntó por el número de trabajadores y por las incorporaciones recientes. La empresa indicó que había 253 trabajadores frente a los 259 que había a comienzo de año, e indica

    que se había contratado a 5 personas para laboratorio, entre las que se había hecho f‌ijo a uno de ellos ( Carlos Daniel ), se ha contratado a un geólogo hasta f‌inal de año y se estaba pensando en contratar o subcontratar a un técnico de medio ambiente. Se conf‌irmó que se habían mantenido a los 5 trabajadores que se contrataron para elcontrol de la corta a 24 h, a requerimiento de la administración tras el derrumbe.

  13. También se despidió a otros trabajadores temporales, que f‌iguran en folio 102, que se da por reproducido.

  14. La Resolución del INSS de fecha de salida de 18.12.2019 reconoció al actor la IPT, derivada de enfermedad común, con efectos de 13.12.2019 (folio 163).

  15. La relación laboral se regía por el Convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Sevilla.

  16. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  17. La parte actora interpuso papeleta de conciliación el día 22.3.2019, que fue celebrado sin avenencia el día 10.4.2019 (folio 56), por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. En sentencia de 13 de enero de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Sevilla estimó en parte la demanda de despido interpuesta por el actor, declarando su procedencia al considerar acreditadas las causas productivas alegadas por la empresa Cobre la Cruces, S.A. para justif‌icar la decisión de extinguir su contrato adoptada el 11 de marzo de 2019, condenando no obstante a la empleadora a abonar al trabajador la diferencia detectada en el importe de la indemnización abonada ascendente a 233,88 euros.

  1. No conforme con el pronunciamiento de instancia, la representación letrada del demandante se alza en suplicación con la pretensión de que el despido se tilde de discriminatorio por razón de discapacidad y subsidiariamente de improcedente, basando su recurso en tres motivos. Se ampara el inicial en la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, los restantes, en la letra c) de ese mismo precepto..

SEGUNDO

I.- Mediante el primer motivo pretende que la redacción del hecho probado sexto se amplíe con un nuevo párrafo en el que se deje constancia de que la empresa no le sometió a reconocimiento médico en el mes de febrero de 2019 y tampoco en el momento de despido. Añade que el examen resultaba preceptivo de conformidad con lo previsto en el convenio colectivo aplicable así como en la normativa preventiva por la que se rige la actividad de minería.

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