STSJ Galicia 211/2022, 19 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Enero 2022 |
Número de resolución | 211/2022 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M
SENTENCIA: 00211/2022
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2020 0000492
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002911 /2021-M
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2020
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Serafin, Teodoro
ABOGADO/A: JOSE PARAMO SUREDA, JOSE PARAMO SUREDA
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO SA
ABOGADO/A: JULIETA MORROS-SARDA MONTENEGRO, JULIETA MORROS-SARDA MONTENEGRO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a diecinueve de enero de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION Nº 2911/2021, formalizado por el Letrado D. José Páramo Sureda, en nombre y representación de D. Serafin y de D. Teodoro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ferrol en el Procedimiento Ordinario Nº 236/2020, seguidos a instancia de D. Serafin y de D. Teodoro frente RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. y contra RENFE OPERADORA representadas ambas por la Letrada Dª Julieta Morros-Sarda Montenegro, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Serafin y D. Teodoro presentaron demanda contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. y contra RENFE OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- D. Serafin, demandante, vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la extinta FEVE desde el 15/10/1980 hasta que en fecha 01/01/2013, y en virtud de la Orden FOM/2814/2012, de 28 de diciembre, aquella se integró en FENFE OPERADORA Y ADIF, ostentando la categoría profesional de TEC.FER.S.G.1, y residencia en Ferrol, encuadrado en la D.G./D.D. General RENFE FABR. Y MANTO, con número de matrícula NUM000 . D. Teodoro, demandante, vino prestando servicios por cuenta y dependencia de la extinta FEVE desde el 01/07/1974 hasta que en fecha 01/01/2013, y en virtud de la Orden FOM/2814/2012, de 28 de diciembre, aquella se integró en FENFE OPERADORA Y ADIF, ostentando la categoría profesional de OFIC.PRAL.TLL, y residencia en Ferrol, encuadrado en la D.G./D.D. General RENFE FABR. Y MANTO, con número de matrícula NUM001 . - SEGUNDO.- Los demandantes cesaron en la demandada en fecha 29/02/2016, conforme al Plan de Desvinculaciones del Grupo Renfe, accediendo a la situación de jubilación anticipada a la a partir del 01/03/2016. - TERCERO.- Existente el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Renfe (BOE núm.288, de 29/11/2016), en reunión de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, celebrada el día 7 de octubre de 2019, se trató entre otros aspectos, como segundo punto del orden del día en relación al artículo 228 de la Normativa Laboral de la extinta FEVE en relación con el personal pasivo; y al respecto de ello en el acta de dicha reunión se recoge: «Con respecto al segundo punto la Dirección del Grupo pone de manifiesto las dificultades de gestionar los derechos adquiridos por los trabajadores que procedentes de la extinta FEVE se incorporaron a Renfe y fueron baja por jubilación en el periodo en que media entre el 01/01/2013 y el 31/12/2015 en el que se mantuvo vigente el Convenio Colectivo y la Normativa de FEVE, regulados en el capítulo X "Gastos e indemnización por Fallecimiento", artículos 228 a 232, de la normativa de FEVE. En base a lo anteriormente expuesto la Dirección del Grupo propone saldar, liquidar y finiquitar de manera anticipada, en el momento actual, el importe que en cada caso corresponda en función de los términos establecidos en la citada normativa de FEVE. Con este acuerdo queda derogada la totalidad de la Normativa de FEVE y liquidados los derechos adquiridos por los trabajadores que quedaron adscritos a Renfe con motivo de la extinción de la Entidad Pública Empresarial FEVE. Tras el análisis del tema la Comisión Negociadora conformada por la Dirección del Grupo Renfe y la Representación Legal de los Trabajadores conformada por SEMAF, CCOO, UGT, SFF-CGT Y SF-Intersindical acuerda aplicar la propuesta realizada por la Dirección del Grupo, adjuntándose al presente acta la relación de afectados al objeto de poder contactar a la mayor brevedad con todos ellos y realizar los trámites precisos para la liquidación del concepto.» - CUARTO.- La relación de afectados adjuntada a dicha acta incluye a trabajadores con números de matrícula, apellidos y nombre, y fechas respectivas de baja en los años 2013, 2014, y 2015. Por carta con fecha de 24/10/2019 Renfe se dirigió a uno de los trabajadores, que figura en dicha relación con fecha de baja 01/04/2014, carta, con referencia a dicho acuerdo de la Comisión Negociadora, solicitándole remitiera documentación que detalla al objeto de verificar que es sujeto del derecho y realizar los cálculos que en su caso correspondan. - QUINTO.- En el caso
del demandante D. Serafin 4 mensualidades de la cuantía de su prestación de jubilación a octubre de 2019 (2526,86 euros) ascenderían a la cantidad de 10107,44 euros; y en el caso del demandante D. Teodoro 4 mensualidades de la cuantía de su prestación de jubilación a octubre de 2019 (2067,46 euros) ascenderían a la cantidad de 8269,84 euros".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Serafin y D. Teodoro contra RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, y RENFE OPERADORA, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de
D. Serafin y D. Teodoro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación letrada de RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20/05/2021.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, D. Serafin y D. Teodoro presenta demanda contra RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A. y contra RENFE OPERADORA, en la que solicita que previa estimación de la misma, se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas, solidariamente, a abonar a DON Serafin la cantidad de 10.107,44 € y 8.269,84 € a DON Teodoro .
La sentencia de instancia desestima la demanda argumentando en esencia, y en atención a la fecha de cese de los actores (29/02/2016) puesta en relación con lo dispuesto en el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresa Renfe (BOE 29/11/2016,y suscrito el 20/09/2016), en concreto en sus cláusulas 3ª (ámbito temporal), 5ª (normativa) y la Disposición derogatoria de la cláusula 6ª, que la aprobación del I Convenio Colectivo del Grupo de Renfe - con posterioridad al cese de los actores - con la previsión derogatoria de toda la normativa laboral de FEVE lleva a concluir que, a diferencia de los trabajadores que han cesado con anterioridad a 2016, los demandantes carecen del derecho al abono de los respectivos importes reclamados en relación con la previsión del art. 228 de la Normativa Laboral de FEVE, interpretación que se ve corroborada por el contenido del acta de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe de fecha 7 de octubre de...
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