STSJ Extremadura 771/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución771/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00771/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46 Correo electrónico:

NIG: 10037 44 4 2021 0000415

Modelo: N20550

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000725 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000208 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente: Jose Ángel

Abogada: MARIA DEL PILAR MASTRO AMIGO

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

En CÁCERES, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 771/21

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 725/2021, interpuesto por la Sra. Letrada D.ª María del Pilar Mastro Amigo, en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra la sentencia número 247/2021, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de CÁCERES, en el procedimiento sobre solicitud de complemento por maternidad nº 208/2021, seguido a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes representada por el SR. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL; siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. D.ª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ángel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 247/2021, de fecha 28 de julio de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Jose Ángel es pensionista de jubilación por incapacidad desde el 11 de octubre de 2018. Solicitó el 20 de enero de 2021 el complemento por maternidad, el cual le fue denegado. SEGUNDO: Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo. TERCERO: El actor es padre de dos hijos, nacidos el NUM000 de 2009 y NUM001 de 2014."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Jose Ángel contra el INSS y TGSS y en virtud de lo que antecede, DECLARO el derecho del actor a cobrar el complemento por maternidad previsto en el artículo 60 LGSS con efectos de tres meses anteriores a la solicitud con incremento del 5%.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Ángel, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 8 de octubre de dos mil veintiuno.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda deducida por el benef‌iciario de pensión de incapacidad permanente total con cargo a la Seguridad Social por entender que, en aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, tiene derecho al denominado complemento de maternidad que se regula en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que estaba previsto, inicialmente, para su aplicación exclusiva a la mujer que haya tenido hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias en cualquier régimen del sistema de la seguridad social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, reconociendo como fecha de efectos económicos la de los tres meses anteriores a la solicitud del pago del mentado complemento.

Frente a dicha decisión se alza la parte demandante, interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), denuncia la recurrente la infracción del artículo 60 en relación con el artículo 53 del TR de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RDL 8/2015, de 30 de octubre, así como el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por entender que los efectos económicos del complemento debatido deben retrotraerse a la fecha del reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente total al demandante. Del propio modo invoca la vulneración de la doctrina jurisprudencial, STS de 25 de enero de 2017, remitiéndose, además, a los razonamientos contenidos en la STSJ de Navarra número 207/2021, de fecha 1 de julio de 2021, y la STSJ de La Rioja, de fecha 4 de marzo de 2021, Rec. 23/2021.

A ello se oponen las Entidades Gestoras recurridas, invocando el tenor del artículo 53 del TRLGSS, artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la doctrina jurisprudencial, citando las SSTS de 3 de diciembre de 2020, Rec. 1518/2018, 25 de enero de 2017, Rec. 2729/2015, 28 de noviembre de 2007, Rec. 5083/2006, y 1 de febrero de 2000, Rec....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR