STSJ Navarra 207/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución207/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13

Email: tsjsocna@navarra.es

TX008

Seguridad Social 0000137/2021 - 00 Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000205/2021

NIG: 3120144420210000534

Resolución: Sentencia 000207/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a UNO DE JULIO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 207/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELVIRA ARAMBURU ASENSIO, en nombre y representación de Mario, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre COMPLEMENTO PENSIÓN JUBILACIÓN, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por

D. Mario, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que con estimación de la demanda se revoque la resolución impugnada y se declare el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad previsto en el artículo 60.1

de la LGSS en su redacción vigente hasta el 03/02/2021, en cuantía del 5%, lo que supone un incremento de la pensión de jubilación que se le reconoció de 105,32 €/mes, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan, y con efectos retroactivos desde el 08/06/2017, fecha en la que se le reconoce los efectos de la pensión de jubilación, o subsidiariamente que la fecha de efectos sea la del 25 de junio de 2019, y f‌inalmente y de no admitirse las peticiones anteriores, se reconozcan los efectos retroactivos a la fecha de solicitud del complemento a que fue el 24/06/2020, en las cuantías que proceda en cada caso, y se condene a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la declaración y a que abone al demandante la prestación de jubilación con el mencionado complemento en la cantidad que corresponda en cada momento y con los efectos que de todo lo anterior se deriven.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda sobre reconocimiento de complemento deducida por Mario contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento del 5% de la pensión de jubilación de la que es benef‌iciario con efectos económicos desde el 24 de marzo de 2020, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y abonar al demandante las diferencias que ya se han devengado por ese devengo del complemento desde el 24 de marzo de 2020 y conforme a los cálculos que ha aportado la propia entidad gestora,

2

y con todos los efectos legales que sean inherente a este reconocimiento, y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales que en su caso procedan."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- D. Mario tiene reconocida pensión de jubilación con efectos económicos del 8 de junio de 2017 y tiene dos hijos nacidos el NUM000 de 1986 y el 8 de diciembre de 1989, respectivamente. Presentó solicitud de reconocimiento de complemento de la pensión por contribución demográf‌ica a la Seguridad Social el 24 de junio de 2020, siendo denegada por la resolución del Inss que obra unida al expediente administrativo y que se da aquí por reproducida.- SEGUNDO.- Para el caso de estimarse la demanda ha aportado la entidad gestora el cálculo del complemento de maternidad del 5% que le correspondería al demandante por los dos hijos, cálculo que ha sido admitido expresamente por la parte demandante para el caso de estimarse la demanda, y que se da aquí expresamente por reproducido."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un solo motivo, amparado en el artículo 193.c) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, cuestionando la aplicación por parte de la sentencia impugnada al derecho al complemento por maternidad reconocido y previsto en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS en adelante), según redacción por el Real Decreto Legislativo 8/20215 de 30 de octubre y vigente desde el 2 de enero de 2016 (Disposición Final única) hasta el 3 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Decreto Ley 3/2021 de 2 de febrero) el régimen previsto en el art. 53.1 LGSS, que según se expone, determinaria que la fecha de efectos económicos del complemento por maternidad reconocido por la resolución judicial, retrotraiga sus efectos, no a la fecha de reconocimiento inicial de la prestación de jubilación (8 de junio de 2017), sino a la de tres meses anteriores a haberse solicitado por el benef‌iciario el reconomiento de la prestación por maternidad (24 de marzo de 2020).

3

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Navarra de 17 de abril de 2021 estimó parcialmente la demanda deducida por D. Mario declarando el derecho del actor a percibir el complemento del 5% de la pensión de jubilación que tiene reconocida, con efectos económicos desde el 24 de marzo de 2020, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar por tal declaración y al abono de las diferencias devengadas desde entonces, con todos los efectos legales que sean inherentes a dicho reconocimiento, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que procedan.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación la representación letrada de la parte actora mediante la formulación de un solo motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Adjetiva Laboral, en el que denuncia infracción, por aplicación indebida, del artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 60, apartados 1 y 6 del mismo Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y con el art. 14 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1967, por el que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El demandante, que tiene reconocida una pensión de jubilación desde el 8 de junio de 2017, presentó solicitud el día 24 de junio de 2020 para el reconocimiento del complemento de la pensión por contribución demográf‌ica. Dicha solicitud fue desestimada en vía administrativa.

Interpuesta la demanda origen de estas actuaciones el Magistrado de instancia estimó parcialmente su pretensión al entender, en aplicación del criterio mantenido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) en sentencia de 12 de diciembre de 2019 (asunto-450/2018, Waversus INSS), resolviendo una cuestión prejudicial formulada por el Juzgado de lo Social Nº Tres de Gerona, que el art. 60 de la LGSS, referida al complemento de maternidad por su aportación demográf‌ica a la Seguridad Social, que era incompatible con el Derecho de la Unión Europea (Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre), sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y...

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