STSJ Extremadura 76/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2022
Fecha08 Febrero 2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00076/2022

C/PEÑA S/Nº CACERES Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46 NIG: 10148 44 4 2021 0000199

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000828 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000203 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrentes: INSS TGSS

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido: Justiniano

Abogado: MARIA MARTIN CANDELEDA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 76/2022

En CÁCERES, a ocho de febrero de dos mil veintidós.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 828/2021, interpuesto por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESOERERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia nº 321/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cáceres, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA Nº 203/2021, seguido a instancia de

D. Justiniano, parte representada por la Sra. letrada Dª María Martín Candeleda, frente a la parte recurrente, siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA. SRA. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Justiniano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESOERERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 321/2021, de fecha 28 de septiembre de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- Por resolución del INSS se le reconoció la pensión de jubilación anticipada con una base reguladora de 2.960,30 euros con efectos económicos de 24-6-19 -hechos admitidos, expediente administrativo- El actor es padre de 2 hijas (hecho no discutido y libro de familia aportado) SEGUNDO.- Se ha formulado reclamación previa que ha sido desestimada- documental aportada y expediente-".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda promovida por Don Justiniano frente al INSS y TGSS y, en consecuencia: a).- declaro el derecho del primero al complemento por maternidad en el porcentaje del 5% aplicable sobre la cuantía inicial de la pensión de jubilación contributiva reconocida por el INSS con efectos económicos del 24-6-19. b).- condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono correspondiente con los aumentos, mejoras o revalorizaciones que sean pertinentes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSS.-TGSS., interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 15 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el benef‌iciario de pensión de jubilación con cargo a la Seguridad Social por entender que, en aplicación de la Sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, tiene derecho al denominado complemento de maternidad que se regula en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que estaba previsto, inicialmente, para su aplicación exclusiva a la mujer que haya tenido hijos biológicos o adoptados y sean benef‌iciarias en cualquier régimen del sistema de la seguridad social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, reconociendo como fecha de efectos económicos la data en la que se le reconoce la pensión de jubilación.

Frente a dicha decisión se alzan el INSS. y la TGSS., interponiendo el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), interesa la modif‌icación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, en el sentido de adicionar que "En fecha 21/12/20 el demandante presentó escrito solicitando el complemento de maternidad sobre su pensión de jubilación en importe del 5% que fue desestimadas por resolución de 19/1/20".

Y a ello no es necesario acceder pues, tal y como alega la parte recurrida, se trata de un hecho indiscutido y, conforme a doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, para tener en cuenta los hechos conformes no es precisa su inclusión por la vía del artículo 193 b) de la LRJS ( STS 3 de noviembre de 2016, Rec. 62/2016).

TERCERO

En los dos siguientes motivos de recurso, acogidas al apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncian las recurrentes la infracción del artículo 53.1 del TR de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por RDL 8/2015, de 30 de octubre, artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la doctrina jurisprudencial, citando...

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