SAP Valladolid 311/2017, 1 de Septiembre de 2017
Ponente | FRANCISCO SALINERO ROMAN |
ECLI | ES:APVA:2017:1013 |
Número de Recurso | 51/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 311/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00311/2017
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
- Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: E1
N.I.G. 47186 42 1 2015 0004818
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000051 /2017
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000285 /2015
Recurrente: CCPP DIRECCION000
Procurador: MARTA FERNANDEZ GIMENO
Abogado: JESUS AGUSTIN SAN JOSE SANCHO
Recurrido: CRISGOAL SL, Camilo
Procurador: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA
Abogado: GONZALO LAGO GONZALEZ, JESUS LAGO SAN JOSE
SENTENCIA núm. 311/2017
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 285/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante/apelante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en C/
DIRECCION001 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valladolid, representada por la Procuradora Dª. Marta Fernández Gimeno y defendida por el Abogado D. Jesús Agustín San José Sancho y de otra, como demandados/apelados la mercantil Crisgoal S.L. representada por la Procuradora Dª. María del Mar Teresa Abril Vega y defendida por el Abogado D. Gonzalo Lago González y D. Camilo representado igualmente por la Procuradora Dª. María del Mar Teresa Abril Vega y defendido el Abogado D. Jesús Lago San José; sobre acción reivindicatoria y de condena.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 7 de noviembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
FALLO
Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 SITA EN LA DIRECCION001 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 DE VALLADOLID, frente a DON Camilo y la Cía. CRISGOAL, S.L., absolviendo a estos últimos de los pedimentos de la demanda y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.
Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Dª. Marta Fernández Gimeno en representación de la parte demandante la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, sita en C/ DIRECCION001 núm. NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valladolid, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la Procuradora Dª. María del Mar Teresa Abril Vega en representación de los demandados/apelados Crisgoal S.L. y D. Camilo se presentaron escritos de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de mayo de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.
La parte apelante con su recurso critica que la Juzgadora haya confundido el objeto de la demanda pues lo pretendido no es una redistribución de las cuotas de participación en los gastos comunitarios sino la recuperación de los elementos comunes del edificio que no pertenecen a cada una de los inmuebles propiedad de los demandados y de los que se han apropiado indebidamente.
La Sala haciendo uso de las facultades de plena revisión que permite la naturaleza del recurso de apelación y tras el análisis detallado de las pruebas practicadas sobre la cuestión litigiosa, limitadas esencialmente a las documentales y pericial aportadas llega a conclusión contraria que la de la Juzgadora. Partiendo de tales premisas la argumentación que contiene el recurso debe estimarse por la Sala en su esencialidad porque los hechos que describe en su demanda son los que con arreglo a criterios e inferencias lógicas pueden concluirse en una valoración conjunta y racional de la prueba practicada. La naturaleza de plena revisión del recurso de apelación, como acabamos de señalar, permite a la Sala modificar la labor...
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ATS, 7 de Octubre de 2020
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