STSJ Asturias 2490/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2490/2021
Fecha30 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02490/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2021 0000708

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002260 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349 /2021

RECURRENTE/S D/ña ASTURIANA DE ZINC S.A.

ABOGADO/A: MARÍA MONTOTO GARCÍA

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE BAQUER REBOLLO, FERNANDO ARANCON ALVAREZ

SENTENCIA Nº 2490/21

En OVIEDO, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002260/2021, formalizado por la Letrado Dª MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de la empresa ASTURIANA DE ZINC SA, contra la sentencia número 256/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000349/2021, seguidos a instancia de la empresa ASTURIANA DE ZINC SA frente a COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA y SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa ASTURIANA DE ZINC SA presentó demanda contra COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA y el SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE ASTURIANA DE ZINC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 256/2021, de fecha veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La empresa ASTURIANA DE ZINC S.A. tiene una plantilla aproximada de 865 trabajadores en el centro de trabajo de San Juan de Nieva (Castrillón). Sus relaciones laborales se regulan por el convenio colectivo de empresa 2019-2022, publicado en el BOPA de 6 de noviembre de 2019, afectando el presente conf‌licto a los trabajadores de dicho centro adscritos al turno 3T5.

  2. ) El artículo 5 del convenio dispone en relación a jornada y horarios de trabajo:

    "Durante 2019 seguirá rigiendo la misma jornada laboral pactada en el convenio 2017-2018.

    La jornada laboral del año 2020 y sucesivos para el personal de jornada normal, jornada partida, 2TL, 3TD y 2TD, será de 1.648 horas ordinarias en cómputo anual, y de 1.672 horas ordinarias en cómputo anual para el personal de 2T5 y 3T5.

    El personal adscrito al sistema de trabajo a turnos en régimen de 3T5 y 2T5 trabajará en este régimen de trabajo durante todo el año. Con el f‌in de garantizar la actividad productiva durante el período vacacional, si se producen hasta dos ausencias por turno en cada uno de los departamentos de Tostación, o de Electrolisis, o de Lixiviación, o una ausencia en el departamento de Fusión, el resto de personal del turno cubrirá dichas ausencias, aunque ello implique la realización de tareas que no f‌iguren en la descripción de su puesto de trabajo. Esta movilidad funcional no será de aplicación si existen suf‌icientes cubrebajas para cubrir dichas ausencias. El horario para el personal de jornada continuada será de 8 a 16 horas de lunes a jueves y de 8 a 14.30 los viernes. En la jornada de los viernes, podrán disfrutarse los 30 minutos de bocadillo al f‌inal de la jornada, adelantándose la salida en esa media hora.

    Para el personal de Laboratorio se establecen dos regímenes de trabajo: uno al 3T5 y otro al 2TL. Para el primero se regirá en idénticas condiciones que el personal de Fábrica sujeto al 3T5.

    Para el personal sujeto al régimen de 2TL, el horario será de 7 a 15 y de 15 a 23 horas de lunes a viernes, realizándose la reducción en el horario los viernes, de idéntica forma que al personal de jornada continuada. Los sábados, domingos y festivos, seguirá efectuándose en la forma pactada.

    El personal de fábrica con trabajo a turnos 2TD y 3TD continuará con el mismo horario actual, ajustando su jornada mediante los días de descanso compensatorios correspondientes.

    El personal de fábrica con trabajo a turnos 2T5 y 3T5 continuará con el mismo horario actual, y el cuadrante/ calendario laboral denominado 5º turno con un cómputo anual de 1.672 horas.

    La relación de puestos que están a turnos, junto con un régimen y horario de trabajo sigue siendo la misma que en el convenio anterior.

    Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, el personal de jornada normal y jornada partida f‌inalizará su jornada a las 12 horas.

    El personal perteneciente a jornada normal, 2TD, 2TL, 3TD seguirá con el mismo régimen y horario".

  3. ) El artículo 8 del convenio colectivo, relativo a las vacaciones, establece:

    "Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todo el personal cualquiera que sea el grupo o categoría profesional a que pertenezca, que se disfrutarán de manera sucesiva e ininterrumpida, excepto el personal de fábrica con trabajo a turnos 2T5 y 3T5 que las adaptarán al cuadrante/calendario laboral denominado 5º turno. El personal de jornada normal podrá reservarse dos días para disfrutarlos en cualquier época del año, previo acuerdo con su Jefe de Departamento".

  4. ) El artículo 9, referido a las vacaciones, época de disfrute, establece:

    "Para el personal de jornada normal, 2TL, 2TD y 3TD las vacaciones se iniciarán el día primero de cada mes excepto cuando ese día primero coincida en festivo o día de descanso en cuyo caso se comenzarán a disfrutar al día siguiente de la f‌iesta o descanso, f‌inalizando, en todos los casos, el último día de cada mes. Si como consecuencia de lo anterior el trabajador no hubiera disfrutado de los 30 días, los días de vacaciones restantes se acumularán al calendario de descansos compensatorios. Se disfrutarán entre mayo y septiembre, ambos meses inclusive. Para el personal de fábrica con trabajo a turnos 2T5 y 3T5 las vacaciones se adaptarán al cuadrante/calendario laboral denominado 5º turno, teniendo en cuenta los grupos y número de orden acordados entre Empresa y Comité, según el cuadro anexo; para ello se distribuirá el personal, como máximo, en grupos o tandas de diez. El personal adscrito a estos dos sistemas de turnos disfrutará sus vacaciones en un período de cinco meses y medio. Cualquier trabajador de estos regímenes de turnos podrá solicitar sus vacaciones fuera de dicho período, salvo que en el mismo tenga ya f‌ijadas vacaciones en el calendario laboral, las cuales se moverán a otro período manteniendo la jornada anual establecida. En todo caso esta solicitud debe ser aprobada por el Jefe de Departamento correspondiente".

  5. ) El artículo 11 del convenio señala, en relación a casos especiales de vacaciones:

    "En el caso de que algún trabajador se encontrase de baja por enfermedad o accidente y previsiblemente ésta se prolongase durante el mes que le correspondiese ir de vacaciones disfrutará éstas teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y de mutuo acuerdo entre él y la Empresa, procurando, en lo posible, conjugar los intereses de ambas partes. En última instancia decidirá el Jefe de Departamento, oído el Comité de Empresa.

    La situación de incapacidad temporal por enfermedad que se produzca dentro del período de disfrute de vacaciones, se entenderá como causa de interrupción del disfrute de aquéllas y tendrá derecho el trabajador a disfrutar los días restantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores, y en las fechas que se f‌ijen de mutuo acuerdo entre el Jefe de Departamento y el productor afectado.

    Si en el momento de disfrute de sus vacaciones el trabajador causara baja, o si este hecho se diese cuando le correspondiesen las vacaciones en el último mes del año, para el disfrute de las mismas se tendrá en cuenta la regulación del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con el Jefe de Departamento".

  6. ) Se dictó sentencia en los autos vacaciones 28/21 del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, donde se estima parcialmente la demanda formulada por un trabajador adscrito al turno 3T5 respecto al modo de disfrute de sus vacaciones tras reincorporarse de una situación de IT.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO íntegramente la demanda que en materia de Conf‌licto Colectivo ha interpuesto ASTURIANA DE ZINC S.A. contra los sindicatos USO, COMISIONES OBRERAS y SITAZ, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ASTURIANA DE ZINC SA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de octubre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento de...

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