STSJ Asturias 2413/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución2413/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02413/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2021 0000073

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002028 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 37/2021

RECURRENTES: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA S.L., Aurelia

ABOGADO/A: CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, FRANCISCO CALLEJA ARTIME,,

RECURRIDO/S: PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA S.L., Aurelia MINISTERIO FISCAL, ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: CARLOS MIGUEL SANZ DE LA CAL, FRANCISCO CALLEJA ARTIME, BENIGNO MAUJO DE LUISCONTI

Sentencia núm. 2413/2021

En OVIEDO, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2028/2021, formalizado por el Letrado D. Francisco Calleja Artime, en nombre y representación de Dª Aurelia y por el Letrado D. Carlos Miguel Sanz de la Cal en nombre

y representación de la empresa PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA S.L., contra la sentencia número 247/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 37/2021, seguido a instancia de la primera frente a la citada empresa recurrente y ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., representada por el Letrado D. Benigno Maújo de Luís Conti, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. ISOLINA PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Aurelia presentó demanda contra las empresas PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES SEGURIDAD ESPAÑA S.L. y ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 247/2021, de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Aurelia ha venido prestando servicios para la empresa codemandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. (en adelante, PROSEGUR), con antigüedad reconocida en nómina de 2- 12-2017, categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario de 1.570,08 euros mensuales.

    La relación laboral se articuló en base a los siguientes contratos:

    - De 1-7-2016 a 31-7-2016, contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción.

    - Del 3 de agosto al 31 de agosto de 2016, contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción.

    - De 1-9-2016 a 20-12-2016, contrato temporal de obra o servicio determinado.

    - De 27 a 31 de diciembre de 2016, contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción.

    - De 11-5-2017 a 11-5-2017, contrato temporal de interinidad.

    - Del 11-8-2017 al 1-10-2017, contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción.

    - De 12-10-2017 a 7-12-2017, contrato temporal de interinidad.

    - De 12-12-2017 a 10-4-2018, contrato temporal de interinidad.

    - A partir de 11-4-2018, contrato de trabajo indef‌inido.

  2. - El pasado 4-12-2020, se notif‌icó a la trabajadora demandante, junto con cuatro compañeras más, su despido objetivo, por la concurrencia de causa productiva, con efectos del mismo día 4-12-2020. Se puso a disposición de la actora una indemnización de 3.112,91 euros. Se tiene por íntegramente reproducida la carta de despido.

    El 27-11-2020, a la demandante se le había entregado otra carta, en que se le notif‌icaba que quedaba en situación de días libres compensatorios, entre los días 1 y el 10 de diciembre de 2020, ambos incluidos.

  3. - PROSEGUR f‌irmó el 30-11-2015, junto con los representantes sindicales de las empresas auxiliares de Arcelor y el comité de empresa de Seguriber, acuerdo de subrogación tras adjudicarse Prosegur el contrato del servicio de seguridad de ArcelorMittal que venía realizando Seguriber, S.L.U. En dicho acuerdo, PROSEGUR se comprometía a respetar la bolsa de trabajadores conformada por 11 vigilantes de seguridad, que se relacionaban, entre ellos, la demandante y las compañeras despedidas el mismo día ( Graciela, Guillerma, Marta y Julieta ) (Documento nº 5 del ramo de prueba de la actora).

    Anteriormente, un acuerdo de subrogación había sido suscrito por Securitas, cuando se hizo cargo del servicio el 29-8-2012, y haciéndose mención en dicho acuerdo ya a las 5 trabajadoras (Documento nº 6 del ramo de prueba de la actora).

  4. - En el censo de trabajadores de Prosegur ArcelorMittal de 30-11-2020, todos los trabajadores que se enumeran son hombres, salvo las 5 afectadas por el despido. Se da por reproducido dicho censo, que consta como documento nº 7 del ramo de prueba de la actora. En dicho documento aparecen otros de los trabajadores del acuerdo de 2015, y, en concreto, David, con antigüedad de 12-1-2016, Diego, con antigüedad de 1-8-2016, Donato, con antigüedad de 1-8-2017, Eladio, con antigüedad de 1-4-1995, y no f‌iguran ya Eliseo y Micaela .

  5. - En los meses de diciembre de 2020 a marzo de 2021, fueron asignados vigilantes de seguridad de otros servicios de Prosegur a ArcelorMittal, tal como se desprende del documento nº 19 de la demandante. También en enero de 2021, PROSEGUR contrató a los vigilantes de seguridad relacionados en el documento nº 20 de la actora, en modalidades de obra o servicio e interinidad.

  6. - Se dan por reproducidas las actas nº NUM000 a NUM001 de las reuniones entre PROSEGUR y el comité de empresa del centro de trabajo de ArcelorMittal, en que se trató la reducción del coste del servicio de ArcelorMittal (documentos nº 16 y 17 de la actora).

  7. - Igualmente se da por reproducida el acta nº NUM002 de 3-2-2021 (documento nº 15 de la actora), en que se hace mención a la posible recontratación de las 5 despedidas.

  8. - El contrato de prestación de servicios de seguridad entre PROSEGUR y ARCELORMITTAL se articuló en documento de 1-3-2016, que f‌igura como documento nº 5 de Prosegur, y se da íntegramente por reproducido, para el periodo 2015- 2020.

    El 1-12-2020, entró en vigor, con fecha de vencimiento 30- 11-2025, nuevo contrato para ejecución de los servicios de seguridad entre ARCELORMITTAL y PROSEGUR.

  9. - Se ha instado la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 14-1-2021 con el resultado de sin avenencia respecto a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., e intentado sin efecto respecto a ArcelorMittal España, S.A.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda formulada por Aurelia, frente a la codemandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, declaro el despido impugnado como IMPROCEDENTE, y condeno a PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA, S.L. a que, a su elección, opte, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 2.565,19 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las representaciones de la actora Aurelia y de la empresa codemandada PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L., formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de septiembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 de noviembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimando en parte la demanda formulada por Dª. Aurelia contra las empresas Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. y Arcelor Mittal España S.A., con intervención del Ministerio Fiscal, declara el despido impugnado como improcedente, y condena a la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. a que, a su elección, opte, en el plazo de cinco días, por la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o indemnizarle en la cantidad de 2.565,19 euros, abonando en el primer caso los salarios devengados desde la fecha del despido (4-12-2020), a razón de 51,62 euros al día, hasta la notif‌icación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Frente a dicho pronunciamiento se interponen sendos recursos de suplicación por la representación de la trabajadora y de la empresa condenada, siendo impugnado el primero por ambas codemandadas y el segundo por la demandante. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de la empresa e interesa su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia por ser ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La parte actora en su recurso interesa en su primer motivo, con amparo procesal en el artículo 193

  1. LJS, la revisión del relato factico a f‌in de que se...

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