STSJ Cataluña 6220/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6220/2021
Fecha29 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17066 - 44 - 4 - 2020 - 8039401

EMA

Recurso de Suplicación: 3321/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 29 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6220/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Aquilino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Figueres de fecha 26 de marzo de 2021, dictada en el procedimiento nº 615/2020 y siendo recurrido TRANSPORTES VAN OVERVELD, S.L., ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2020, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2021, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Aquilino contra la empresa TRANSPORTS VAN OVERVELD SL, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador, efectuado el día 15-11-2019, convalidando la extinción del contrato de trabajo producida en dicha fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor Aquilino, provisto de DNI nº NUM000 y domiciliado en La Cabrera (Madrid), ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa Transports Van

Overveld SL, dedicada al transporte de mercancías a nivel internacional y nacional, en virtud de contratación temporal luego transformada indef‌inida, con antigüedad de 10-11-2009, teniendo reconocida la categoría profesional de conductor mecánico, y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.203,60 eur, con inclusión de prorrata de pagas extras, equivalente a un salario diario de 73,45 eur. (hecho conforme)

SEGUNDO

Transports Van Overveld SL fue constituida el 13-11-1995, con domicilio social en C/Apaor s/n Centro de Transportes Zubieta (Guipúzcoa) (folio 51). En septiembre de 2009, al tiempo de iniciar la relación laboral con el actor, la empresa Transports Van Overveld SL tenía en Sant Feliu de Guixols un local para el desarrollo de su actividad económica (declaración censal de los folios 175 y 176) y también centro de trabajo en la localidad de Lasarte Oria, en el Centro de Transportes Zubieta (contratos de los folios 87 a 89).

El 31-12-2015 la empresa comunica la baja censal del centro de trabajo de Lasarte-Oria (Guipúzcoa) y el alta de la actividad económica en el local de Llers, C/ Barreiros nº 1, con fecha 1-1-2016 ( folios 198 a 202).

Según escritura notarial otorgada el 2-3-2016, la sociedad mercantil Transports Van Overveld SL tiene desde esa fecha su domicilio social en Llers (Girona), C/ Barreiros nº 1 planta 1 puerta 5A ( folios 222 a 229).

La demandada tiene código cuenta de cotización en la provincia de Girona NUM001 (documentación de TGSS del folio 91). A partir del 1-1-2017 el actor está de alta en TGSS como trabajador de Transports Van Overveld SL con código de cuenta de cotización NUM001 (folio 86).

TERCERO

El día 20-10-2019, a las 13:00 h, el actor asistió a una comida de empresa celebrada en el hotel Txartel en Lasarte (Guipúzcoa) junto con otros compañeros de trabajo, y con asistencia también de los directivos de Holanda y del Jefe-responsable de Llers, Sr. Erasmo (folios 330 y 332 y fotografía del folio 333).

CUARTO

A las 3:25 h de la madrugada del 21-10-2019, siendo el actor conductor del vehículo turismo matrícula ....-TXZ, a la altura de la localidad de Oiartzun fue requerido por una patrulla de la Ertzantza para la práctica de una prueba de alcoholemia, arrojando un resultado positivo de 0,65 y 0,60 mg de alcohol por litro de aire expirado, con un intervalo de 23 minutos. Por estos hechos, el día 22-10-2019 se celebró juicio rápido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia, que dictó sentencia condenando al Sr. Aquilino como autor de un delito contra la seguridad vial, a una pena de multa y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses. La sentencia quedó f‌irme (sentencia de los folios 170 a 172).

El mismo día 22-10-2019 el actor hizo entrega en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Donostia del permiso de conducir. Se le informó que conforme a la normativa administrativa sobre tráf‌ico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ( Real Decreto Legislativo 6/2015, artículos 73 y 71.2), para volver a conducir debería realizar y superar con aprovechamiento un curso de reeducación y sensibilización vial. (folio 288). En virtud de liquidación de condena de privación de derecho a conducir vehículos y ciclomotores, la pena impuesta de 8 meses quedó extinguida el 18-6-2020 ( folio 287)

QUINTO

El demandante causó baja médica el día 23-10-2019, iniciando en dicha fecha proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, proceso corto con duración estimada de 21 días (comunicado de baja médica del folio 169). El diagnóstico de conf‌irmación es trastorno de disco intervertebral dorsal, dorsolumbar y lumbosacro (folio 281).

SEXTO

El día 31-10-2019 el actor comunicó al Sr. Erasmo la sentencia del Juzgado de Instrucción, junto con el parte de conf‌irmación de baja (correo electrónico del folio 174).

SÉPTIMO

El día 14-11-2019 el trabajador recibió, vía burofax, carta datada el día 13-11-2019 comunicándole la extinción de su contrato por ineptitud sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva, de conformidad con el art. 52 a) del ET, con efectos del día 15-11-2019, con derecho a percibir una indemnización de 14.813,09 eur, equivalente a 20 días de salario por año de servicios, hasta un máximo de 12 mensualidades. El contenido de la misiva, en aras a la brevedad, se tiene por íntegramente reproducido. (folios 76 a 82)

OCTAVO

El día 13-11-2019 la empresa transf‌irió a la cuenta bancaria titularidad del actor la suma de 14.813,09 eur en concepto de indemnización por despido objetivo ( folio 83).

NOVENO

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal de los trabajadores ni de delegado sindical. (incontrovertido)

DÉCIMO

El 13 de diciembre de 2019 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación en reclamación por despido, celebrándose sin avenencia acto de conciliación el día 20-1-2020. (folio 13)

UNDÉCIMO

El día 30-12-2019 el Servicio Común Procesal General de los Juzgados y Tribunales de Girona registró la demanda por despido interpuesta por Aquilino, contra Transports Van Overveld SL, siendo turnada y repartida al Juzgado de lo Social nº 1 Girona, autos núm. 2/2020. En auto de fecha 29-9-2020 el Juzgado

de lo social nº 1 de Girona se declaró incompetente por razón del territorio para conocer de la emanda (folios 14 y 15).

La demanda rectora de los presentes autos tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Figueres el día 6-10-2020 ( folio 3)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Frente a la sentencia dictada en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Figueres en fecha 26 de marzo de 2021 en materia de despido seguido con el número 615/2020 que desestima la demanda de D. Aquilino y declara la Procedencia del despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador de fecha 15-11-2019 convalidando la extinción del contrato, se recurre en suplicación por la representación letrada del trabajador Sr. Aquilino para que se estime su recurso y por ello se revoque la sentencia dictada declarando el despido improcedente con la correlativa condena de la empresa en los términos establecidos para ello en la norma y que se recogen en el solicito del escrito de recurso. Sostiene la recurrente como motivos del recurso en relación con el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante LRJS) los previstos en sus apartados b) " Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas." y c) "Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Ha sido impugnado el recurso por la representación letrada de la empresa TRANSPORTES VAN OVERLED,S.L. que oponiéndose a todos los motivos de recurso por las razones que constan en su escrito de interposición y que en lo necesario damos por reproducidas, solicita que con desestimación del mismo se conf‌irme la sentencia recurrida.

Motivo del recurso para la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente interesa la modif‌icación fáctica referida al hecho porbado quinto.

Para que la revisión de los hechos pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modif‌icación o la supresión de un hecho probado la Jurisprudencia viene ref‌iriéndose a los exigibles requisitos que para estimar este motivo es necesario que concurran y entre ellos:

  1. que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado,...

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