SJS nº 6 126/2022, 3 de Marzo de 2022, de Oviedo

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4172
Número de Recurso924/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00126/2022

AUTOS: DESPIDO Nº 924/21

SENTENCIA Nº 126/22

OVIEDO, a 3 de Marzo de dos mil veintidós.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autosnº 924/21 sobre DESPIDO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Héctor, representado por la letrada Dª BEATRIZ ALVAREZ SOLAR y de otra como demandados, ZENER REDES S.A.U, representado por la letrada Dª CAROLINA SANDIN HERNANDEZ y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, que no comparece pese a estar citado en legal forma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-21 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido optando la demandada por readmitir al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión tenga lugar, o bien a indemnizarle en la suma establecida para el despido improcedente.

SEGUNDO

Abierto el acto del Juicio, celebrado el 22/02/22, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.

Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por

S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Héctor comenzó a prestar sus servicios para la empresa ZENER REDES SAU el 10-10-07, a jornada completa, con la categoría profesional de Instalador Electrónico Of‌icial 3ª, con un salario bruto diario en cómputo anual de 63,03 euros, sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

En el contrato de trabajo f‌iguran entre las cláusulas adicionales, que "El trabajador ha de estar en posesión del permiso de conducir B1".

SEGUNDO

El demandante está asignado a labores de mantenimiento para lo cual tiene asignada una zona concreta de actuación, acudiendo desde su domicilio en el vehículo de la empresa a las instalaciones o domicilios de particulares que se les asignan para cumplir las órdenes de trabajo, realizando su trabajo

habitualmente de forma individual, si bien en ocasiones de manera puntual es preciso que para alguna labor en concreto puedan ser necesarios dos trabajadores.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Siero de fecha 10-11-21 se impuso al demandante la condena de multa de cuatro meses a razón de 8 euros diarios, y 244 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y al abono de las costas.

El demandante comunicó ese mismo día a la empresa que le había sido retirado el carnet de conducir durante ocho meses.

CUARTO

El 11-11-2021 le fue entregada al demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente lamentamos comunicarle que la empresa se ve en la necesidad de proceder a extinguir su contrato de trabajo por concurrir la causa objetiva de ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52 a).

La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que, con fecha del 10 de noviembre de 2021, tal y como Ud. mismo nos ha comunicado, le ha sido retirado el documento relativo al permiso de conducir, perdiendo, por tanto, su derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Como Ud. bien sabe, la tenencia del permiso de conducir en vigor es un requisito imprescindible para el desempeño de su puesto de trabajo. La pérdida del mismo conlleva la imposibilidad de llevar a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo, que implican el uso del vehículo de trabajo para la realización de los correspondientes desplazamientos a los lugares de prestación del mismo.

Por tanto, y en virtud de lo indicado, la empresa le comunica la EXTINCION DE SU CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, con fecha de efectos de hoy día 11 de noviembre de 2021.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa pone a su disposición el importe de la indemnización que le corresponde percibir, -de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades- que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (17.858,50€), conforme se acredita mediante el justif‌icante de la transferencia de dicha cantidad, que se ha efectuado con esta misma fecha a la cuenta corriente en la que venía percibiendo sus haberes.

Se pondrá igualmente a su disposición la liquidación que le corresponde percibir, en la que se incluirá la cantidad correspondiente al plazo de preaviso incumplido, que asciende a la cantidad de NO VECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (945,45€).

Asimismo, se le recuerda que actualmente Ud. tiene en su posesión material de la empresa, cedido por esa para su uso exclusivo en el desempeño de su puesto de trabajo, por lo que se le requiere que, a la mayor brevedad posible, devuelva dicho material propiedad de la empresa.

Lamentando profundamente haber tenido que adoptar la decisión que se le comunica, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente".

QUINTO

Por el demandante se presentó solicitud de celebración de acto de conciliación por despido improcedente el día 24-11-21, el que tuvo lugar el 13-12-21 con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que el acto f‌inalizó Sin Avenencia.

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.

SEPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el demandante el despido del que ha sido objeto, alegando que si bien es cierta la retirada del carnet de conducir, sin embargo la misma no ha consistido en la pérdida del mismo sino en la suspensión durante ocho meses; y tampoco es cierto que el demandante precise del uso del vehículo de permanente, ya que hay trabajos en la empresa para los que no es preciso el mismo ya que se llevan a cabo por dos o más personas con desplazamientos conjuntos, además de que hay trabajos que puede realizar en la propia empresa sin necesidad de desplazamientos, como son los trabajos en almacén, en centrales telefónicas o en despacho; y adicionalmente la función del demandante no es la conducción sino la de operario instalador, por lo que su desplazamiento el lugar de prestación de servicios puede ser gestionado por él mismo sin necesidad de que sea él el conductor, además de que en todo caso podría haberse adoptado la medida de suspensión del contrato de trabajo en lugar del despido.

Conformes las partes en cuanto al salario, categoría, antigüedad, contenido del contrato y funciones a desempeñar, radica la discrepancia de la empresa...

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