STSJ Murcia 1111/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1111/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha16 Diciembre 2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01111/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817077-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2019 0003673

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000669 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 411/2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Enma

ABOGADO: ANDRES PASCUAL LOPEZ ATENZA

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En MURCIA, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MARIANO GASCÓN VALERO, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia número 243/2019 del Juzgado de lo Social número 9 de Murcia, de fecha 03 de diciembre de 2019, dictada en proceso número 411/2019, sobre incapacidad permanente, y entablado por Dª Enma frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte demandante, nacida el NUM000 de 1981, está dada de alta en el régimen general y su profesión habitual es la de cajera reponedora de supermercado. (Expediente administrativo).

SEGUNDO

El EVI emitió informe de 6 de junio de 2018 en el que se indicaba como diagnóstico: "Ca. de Mama Izda en 2014. Recaída en 2016 con resección de márgenes amplios de la zona. Cirugía Bariátrica en 2017. Anexectomía bilateral por mutación BRCA-2 patogénica. Mastectomía prof‌iláctica derecha el 03/05/2018, con implante de CAP. Trastorno Adaptativo mixto reactivo. Paciente con sucesivas Cirugías y estado afectivo reactivo a Patología orgánica.". Consta dictamen propuesta de 15 de noviembre de 2018 con el mismo diagnóstico (Expediente administrativo).

TERCERO

El INSS dictó resolución de 19 de noviembre de 2018 considerando que no procedía declarar a la demandante en el grado de incapacidad permanente (expediente administrativo y documental adjunta a la demanda).

CUARTO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue estimada parcialmente, declarando a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Se da por reproducida la reclamación previa, la documentación aportada por la parte demandante y el informe de revisión del EVI de 13 de marzo de 2019. Ni en la reclamación previa, ni en el informe, se hace mención alguna a def‌iciencias en la vista (no controvertido y expediente administrativo).

QUINTO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación interesada asciende a 1.148,00 euros mensuales, con fecha de efectos desde el 14 de diciembre de 2018 (expediente administrativo).

SEXTO

La parte demandante presenta en el expediente administrativo: Ca. de Mama Izda en 2014. Recaída en 2016 con resección de márgenes amplios de la zona. Cirugía Bariátrica en 2017; esófago con tendencia a espasmo con hernia de hiato. Anexectomía bilateral por mutación BRCA-2 patogénica. Mastectomía prof‌iláctica derecha el 03/05/2018, con implante de CAP. Limitación de movilidad de MSI 80º abducciónelevación, 45º rotación externa y mano-trocánter de rotación interna y limitación por cicatrices de MSD. Osteoporosis de caderas y columna vertebral. Poliartalgia. Trastorno Adaptativo mixto reactivo. Al margen del expediente administrativo, la parte demandante presenta las mismas lesiones y además: Limitación de AV: 0,2 OD y 0,2 OI según informe oftalmológico de 21 de mayo de 2018. (Informe del Evi en expediente administrativo, informe pericial de parte demandante y documentación médica).

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Enma contra el INSS, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación el letrado D. Andrés Pascual López Atenza, en representación de la parte demandante.

CUARTO

No se ha presentado escrito de impugnación del recurso.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre del presente año para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda en la que la actora, a quien el Instituto Nacional de la Seguridad Social, estimando parcialmente la reclamación previa, ha declarado en situación de incapacidad permanente total, solicitaba el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.

Frente a esta sentencia, interpone recurso la parte actora, solicitando la estimación de la demanda.

SEGUNDO

En el único motivo del recurso, planteado al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del art....

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