Tribunal Supremo

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas9-21
· EDITORIAL BOMARZO ·
9
x=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1582080
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
MATERIA
CONTENIDO
DERECHO A LA TUTELA
JUDICIAL EFECTIVA
(comunicaciones y
notificaciones)
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 40/2020 [inadecuada
utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del
primer emplazamiento procesal (SSTC 6/2019 y 47/2019) e inadmisión de la oposición a
la ejecución resultante de la confusión del deber de las personas jurídicas de
relacionarse con la administración de justicia por medio de comunicaciones electrónicas
con la regulación del primer emplazamiento en los procesos civiles]. Recurso de amparo
5166-2022. Promovido en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de
primera instancia e instrucción de Lorca en procedimiento de ejecución hipotecaria
(STC 76/2023, de 19 de junio):
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29522
DERECHO A LA
LIBERTAD IDEOLÓGICA
Vulneración del derecho a la libertad ideológica, en conexión con las libertades de
expresión y de reunión: despido disciplinario de quien participó en una manifestación y
difundió por las redes sociales fotografías con mensajes políticos tomadas en su puesto
de trabajo. Recurso de amparo 3638-2020. Promovido en relación con las resoluciones
dictadas por las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid en proceso por despido (STC 79/2023, de 3 de julio):
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29588
DERECHO A LA
LIBERTAD DE
EXPRESIÓN
Supuesta vulneración de los derechos a la libertad de expresión y a la tutela judicial
efectiva: comentario publicado en la página web de la mercantil demandante en el que,
al valorar la conducta de un cargo público, se incluyen expresiones injuriosas o
vejatorias, innecesarias para expresar la opinión crítica que se emite. Votos particulares.
Recurso de amparo 4913-2020. Promovido por Menéame Comunicaciones, S.L.,
respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y la
Audiencia Provincial de Málaga que le condenaron por intromisión ilegítima en el
derecho al honor (STC 83/2023, de 4 de julio):
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29593
TRIBUNAL SUPREMO
MATERIA
PONENTE
CONTENIDO
Nº ROJ.
CENDOJ
SENTENCIAS MÁS DESTACABLES
INCAPACIDAD
PERMANENTE
SEMPERE
NAVARRO
Valoración de patologías aducidas en el juicio.
1º) No cabe considerar hechos nuevos ajenos
al expediente las dolencias que sean
agravación de otras anteriores, ni las lesiones o
enfermedades que ya existían con anterioridad
y se ponen de manifiesto después, ni siquiera
las que existían durante la tramitación del
expediente pero no fueron detectadas por los
servicios médicos. Aplica doctrina de SSTS
91/2019 de 6 febrero (rcud. 46/2017);
1010/2021 de 13 octubre (rcud. 5108/2018);
1177/2021 de 1 diciembre (rcud. 345/2019) y
839/2022 de 19 octubre (rcud. 3495/2019). 2º)
La eventual indefensión generada por esa
circunstancia solo puede invocarse por la
Entidad Gestora si ha sido alegada en el acto
del juicio. 3º) En la medida en que desconoce
esa doctrina, ha de considerarse que ha
perdido valor referencial la STS 479/2016. De
acuerdo con Ministerio Fiscal, desestima
recurso frente a STSJ Murcia 1111/2021
STS
2720/2023

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