STSJ Andalucía 1630/2021, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Número de resolución | 1630/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
N.I.G.: 2906744420200014736
Negociado: UT
Recurso: Recurso de suplicación nº 1490/2021
Sentencia nº 1630/2021
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 1147/2020
Recurrente: Juan Manuel
Representante: JOSE LUIS TEROL ALONSO
Recurrido: ACTIVA LUCAS S L
Representante: JOSE LUIS FERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, de 28 de mayo de 2021, pronunciada en el proceso número 1147/2020, recurso en el que ha intervenido como parte recurrente DON Juan Manuel, representado y dirigido técnicamente por el graduado social don José Luis Terol Alonso; y como parte recurrida ACTVIVA LUCAS, S. L., por el letrado don José Luis Fernández Ruiz.
El 11 de noviembre de 2020, don Juan Manuel presentó demanda contra Activa Lucas, S.L., en la que, tras expresar que había sido objeto de un despido verbal y que posteriormente se le pretendió comunicar un despido por causas objetivas, por ineptitud sobrevenida en concreto, suplicaba que se declarase improcedente, con los efectos inherentes a tal calificación.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 6 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido objetivo individual con el número 1147/2020, se admitió a trámite por decreto de 23 de noviembre de2020, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 26 de mayo de 2021.
El 28 de mayo de 2021 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Manuel frente a la entidad ACTIVA LUCAS, S. L sobre DESPIDO, debo declarar y declaro válidamente extinguida la relación laboral absolviendo a la demandada de la acción por despido ejercitada en su contra.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad 27/12/2016 categoría profesional Mozo, actividad comercio al por mayor de aparatos y material radioeléctrico, y percibiendo salario de medio durante el año anterior al despido por importe de 1.398,18 euros/mes bruto prorrateado.
Las partes se encontraban vinculadas por un contrato de trabajo in definido a tiempo completo.
(documentos 1 de la parte actora)
En fecha 06/04/2020 la empresa comunica al actor la suspensión de su contrato de trabajo por causa de fuerza mayor, con efectos 15/03/2020.
(documento 11 de la parte demandada)
En fecha 18/06/2020 el demandante remite correo electrónico a la empresa adjuntando informe médico (documento 9 de la demandada)
La empresa tiene contratado con la entidad Grupo Procarion el servicio de prevención, y en dicho marco contractual, la citada entidad procede al reconocimiento del demandante el 30/09/2020, emitiendo certificación el 06/10/2020, comunicada a la empresa, como "no apto".
(documento 8 de la parte demandada)
En fecha 15/10/2020 la entidad demandada remite burofax al demandante, comunicando despido mediante datada en la misma fecha, con el siguiente tenor literal:
"Así las CAUSAS que motivan la presente extinción, se detalla a continuación:
De acuerdo con nuestro Estatuto de los Trabajadores, concretamente el art. 52, se establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse, "Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa". Como conoce perfectamente, desde el 15 de marzo de 2020 ha estado en situación de suspensión de contrato por ERTE de Fuerza Mayor hasta el 30 de septiembre de 2020, al renunciar está empresa a dicho ERTE en dicha fecha. Antes de su incorporación, ya nos manifestó que tenía serias limitaciones para poder trabajar como mozo de almacén.
En tal situación y con carácter previo al llamamiento por parte de la empresa se procedió, de acuerdo con lo establecido en la. LPRL a remitirle al Servicio de Prevención de la empresa a fin se sometiera a un reconocimiento de retorno al trabajo y ello con el fin de valorar su capacidad laboral para su puesto de trabajo de Mozo de Almacén.
Por tal motivo con fecha del 30.09.2020, procedió a someterse a tal reconocimiento, trasladándose a las dependencias del Servicio de Prevención Grupo Procarion,
Con motivo de tal reconocimiento, por parte del meritado Servido de Prevención se he, elaborado certificado, firmado por facultativo médico, en virtud del cual, atendiendo a las exploraciones complementarias y de acuerdo son sus dolencias objetivas en relación con su puesto de trabajo, se le considera en situación de NO APTO,
De tal circunstancia y de acuerdo con lo establecido en el art. 22.4 de la L.P.R.L, el servicio de prevención nos ha dado traslado de tal circunstancia a fin sea tenida en cuenta.
Evidentemente y atendiendo a tal situación la empresa NO puede reincorporarle en su puesto de trabajo de Mozo de Almacén, pues es obvio que debido a su estado físico puede ponerse en peligro su salud e integridad.
Llegados a este punto, la Dirección de la Empresa y de RR.HH. se ha esforzado en buscar un nuevo puesto en su centro de trabajo, en virtud del cual y atendiendo a sus dolencias pudiera incorporarse con unas garantías mínimas.
Para la búsqueda de un nuevo puesto, se ha de tener en cuenta no solo las limitaciones que padece sino evidentemente su formación y facultades para asumir nuevas tareas.
Así y desde la recepción del mentado informe, esta Dirección ha intentado el buscar una solución que permitiera su reincorporación a la empresa. Desgraciadamente NO existe en todo al organigrama del centro de trabajo un puesto que pueda amoldarse a su nueva situación, siendo del todo imposible su reubicación.
Del mismo modo debemos incidirle que la propia Ley nos prohíbe reincorporarla en su mismo puesto y funciones como mozo de almacén y por otro lado como le señalamos no existe puesto compatible que haga posible su reubicación.
Por tanto, lamentablemente y atendiendo a la mentada ineptitud sobrevenida, entendemos que se dan los requisitos establecidos en el art 52 a) del E.T. para proceder a la extinción de su contrato de trabajo.
Del mismo modo y dado que la empresa ha decidido tomar irreversiblemente tal decisión y, a fin de hacer frente al cumplimiento regular de nuestras obligaciones, le debemos hacer constar, a fin de cumplir los restantes requisitos exigidos por Ley, lo siguiente:
-
Concurriendo la circunstancia prevista en el párrafo 2º del apartado b del art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, por esta extinción de su contrato de trabajo Usted tendría derecho a una indemnización legal de 20 días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. En virtud de su salario y dada su antigüedad, la indemnización ascendería a la cantidad de 3.646,20 Euros, cuantía que se pone a su disposición mediante transferencia bancaria, adjuntándose justificante de esta en este mismo acto.
-
Por otra parte, en cuanto al momento de producirse los efectos de esta decisión extintiva, le comunicamos que lo será a partir del día de la fecha de hoy.
(documento 3 de la parte demandada)
El mismo día la empresa transfiere al demandado la cantidad de o 46,20 euros en concepto de "indemnización por despido objetivo".
(documento 3 de la parte demandada)
Se intentó la notificación el día 16/10/2020, que resultó negativa por ausente. El día 19/10/2020 se intentó de nuevo la comunicación con resultado igualmente negativo por ausente. Desde el 20/10/2020 se encontraba en la oficina de Correos.
(documento 4 la parte demandada)
El día 04/11/2020 se comunica la carta de despido al trabajador mediante correo electrónico.
(documento 6 de la parte demandada)
El día 06/11/2020 el trabajador remite correo electrónico a la empresa adjuntando informe médico cuyo contenido se da por reproducido
(documento n° 9 de la parte demandada).
En fecha 30/09/2020 se emite informe por el servicio de prevención cuyo contenido se da por reproducido
(aportado a los autos por servicio de prevención a instancias de la parte demandada)
El actor inicia un proceso de incapacidad temporal el 01/10/2020, en el que se encuentra en la actualidad.
El puesto de trabajo de mozo de almacén tiene requerimientos de manejo de cargas de 4/4, y las características que se detallan en la guía de valoración profesional del INSS.
El demandante no es ni ha sido en el año anterior, representante de los trabajadores.
El 29/10/2019 el demandante presenta papeleta de conciliación.
El 1 de junio de 2021, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por la demandada, se elevaron los autos a esta Sala.
El 5 de agosto de...
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